Eclipse total del corazón (total eclipse of the heart). Contrato de compraventa de mercaderías y falta de pago: demandado con sede en Singapur. Anotaciones creativas al AAP Barcelona 23 mayo 2019

Elipse de Luna, Murcia, España, noche del 16 de julio de 2019

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Eclipse total del corazón (total eclipse of the heart). Contrato de compraventa de mercaderías y falta de pago: demandado con sede en Singapur. Anotaciones creativas al AAP Barcelona 23 mayo 2019.

16 julio 2019

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

La Luna se encuentra a una distancia media de 384.000 kilómetros de la Tierra. Es un sitio ciertamente lejano. Sólo pensar en ello ya provoca desorientación, azoramiento y perplejidad: las distancias grandes aturden los sentidos y paralizan el intelecto. Es bella la Luna, sí, y cuando pasa por fase de eclipse, más bella es si cabe.

Y también está lejos Singapur. En Derecho internacional privado, las grandes distancias producen vértigos jurídicos. Cuando una empresa española, vendedora de bananas, debe demandar a una empresa que no ha pagado la partida de bananas, empresa que tiene su sede en Singapur, un poderoso vértigo legal se apodera de ella. ¿Existe algún culpable? Sí que existe: la regla actor sequitur forum rei. La empresa actora piensa que es injusto que sea ella la que tiene que realizar el llamado «viaje jurisdiccional«: para llevar a los tribunales a un demandado con sede en Singapur, el demandante debe viajar a Singapur y presentar su demanda ante los jueces de dicho país. La regla actor sequitur es cara para el actor. Y si hay que demandar en Singapur la regla resulta entonces muy pero que muy cara. Singapur no es la Luna, cierto es, pero está muy lejos y el ambiente jurídico y judicial es extraño cuando no hostil a un demandante español que lleva a estrados a una empresa de dicho país. Además, un elemento perturbador se une al caso: el demandado está domiciliado fuera de la UE, con lo que la competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de este pleito no se rige por el Reglamento Bruselas I-bis, sino por el art. 22 LOPJ.

 

Así las cosas, si el comprador de bananas (= empresa de Singapur) no paga el precio de la compraventa a la empresa vendedora española, es aplicable el art. 22 quinquies a) LOPJ. El precepto indica que: «…. asimismo, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes: a) En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España…«.

 

Este precepto no es una copia literal de la letra b) del art. 7.1 RB I-bis. Por ello, no puede entenderse que la obligación que sirve de base a la demanda en el contrato de compraventa de mercaderías sea, juris et de jure, la entrega de la mercadería. En consecuencia, en el contexto del art. 22 quinquies a) LOPJ, cada obligación derivada de un mismo contrato de compraventa internacional de mercaderías dispone de su propio lugar de cumplimiento determinado con arreglo al Derecho material que rige el fondo del contrato. De ese modo, si la obligación presuntamente incumplida es el pago, debe concretarse, con arreglo a la Ley que rige el contrato, cuál es el lugar donde dicho pago debía efectuarse. Es el famoso «método analítico distributivo«, temido por jueces, incomprendido por abogados y causante de tantos suspensos en los estudiantes de Derecho internacional privado (vid.: STJUE 14 marzo 2013, C-19/11, Feichter, FD 54; STJCE 23 abril 2009, Falco; STJCE 5 octubre 1999, Bodetex; STJCE 6 octubre 1976, Tessili; STJCE 6 octubre 1976, De Bloos; STJCE 28 septiembre 1999, Concorde; STJCE 29 junio 1994, Custom) (vid.: A.-L. Calvo Caravaca / J. Carrascosa González, «Contratos internacionales (I). Competencia judicial internacional y Ley aplicable», en A.-L. Calvo Caravaca / J. Carrascosa González (Directores), Derecho del comercio internacional, Ed. Colex, Madrid, 2012, ISBN: 978-84-8342-363-9, pp. 478-723).

 

En el caso objeto de este AAP Barcelona 23 mayo 2019 [demandado con sede en Singapur] [ECLI:ES:APB:2019:3040A], resulta que se pactó la venta de una partida de bananas a entregar en Singapur y se acordó que el lugar del pago del precio sería una sucursal del Banco de Sabadell en Barcelona. Este contrato está regulado por el Convenio de Viena de 11 abril 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, pues ambos contratantes tiene su sede o establecimiento en Estados diferentes y ambos Estados son partes en dicho convenio (art. 1 CVIM 1980). Pues bien, según el art. 57 CVIM, «el comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) En el establecimiento del vendedor, …«. Además, el contrato establecía que el pago debía realizarse en los 21 días posteriores a la entrega de la mercancía mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente del Banco de Sabadell. Pues bien, visto que el establecimiento del vendedor estaba en España, es en España donde el comprador debía efectuar el pago.

 

Por consiguiente, en este caso, los tribunales españoles son internacionalmente competentes para conocer de este pleito derivado de un presunta falta de pago de la compraventa de bananas. Ya no es preciso, para el inicialmente desilusionado y aturdido vendedor español, realizar el viaje jurisdiccional a la lejanísima Singapur. El foro de lugar de ejecución de la obligación presuntamente incumplida (= la obligación que sirve de base a la demanda) le ha salvado. Es una solución justa. Es justo que el obligado a pagar en España pueda ser demandado en España. Es previsible para ambos contratantes y el juez español está correctamente situado, «está cerca del proceso«, para determinar si ha habido pago o no ha habido pago. El foro encaja con el principio de proximidad (= las partes pueden prever de modo razonable que los tribunales españoles pueden conocer del caso) y con la buena administración de la Justicia (= el tribunal competente es el más cercano al «pago de la venta», cuestión controvertida en la litis.

 

El domicilio del demandado puede que esté muy lejos: Singapur. Pero gracias a este foro del lugar del pago de la compraventa, los tribunales españoles son competentes si el pago debe realizarse en España: el foro se acerca al actor, que es el que ha cumplido con su obligación de entregar las bananas y castiga así, justamente, al presunto incumplidor, el mal pagador. Por ello puede afirmarse que este foro potencia la litigación internacional eficiente.

 

La Luna puede que esté muy lejos, que lo está. Puede incluso que, como sucede esta misma noche del 16 de julio de 2019, parezca más lejana todavía porque sí, esta misma noche, queridos lectores, se produce un eclipse lunar y entonces ya no es sólo que la Luna esté lejos, sino que desaparece completamente del firmamento. Es el eclipse total del corazón, the total eclipse of the heart que canta de manera tan intensa y tan hermosa la vocalista galesa Bonnie Tyler. Sin embargo, todo eclipse, tanto de luna como de corazón, atesora una profunda y serena belleza en su interior. En efecto, tras la oscuridad, siempre vuelve a brillar la luz, más bella incluso que antes. Ahí reside el paradójico encanto dulce y precioso del eclipse: el eclipse trae la luz. Del mismo modo, ante el eclipse que provoca la regla actor sequitur, ante sus consecuencias oscuras, ineficientes y vertiginosas, brilla la luz que arroja el foro del lugar de ejecución ….

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NOTAS:

Total Eclipse Of The Heart by Bonnie Tyler = https://www.youtube.com/watch?v=lcOxhH8N3Bo

– El auto de la AP Barcelona 23 mayo 2019 [demandado con sede en Singapur] [ECLI:ES:APB:2019:3040A] = http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8774592&statsQueryId=121201034&calledfrom=searchresults&links=viena&optimize=20190528&publicinterface=true

– J. Carrascosa González, «Foro del domicilio del demandado y Reglamento Bruselas I-is 1215/2012. Análisis crítico de la regla actor sequitur forum rei«, Cuadernos de Derecho transnacional (CDT), 2019, vol. 11, n. 1, pp. 112-138 (https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4616/3076).

– Fotos del eclipse de Luna en Murcia, noche del 16 julio 2019, por Javier Carrascosa.

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PENSAMIENTO:

– «Aquéllos que venzan sus temores, alcanzarán su recompensa» (Cristóbal Colón).