Atención: desafío para los más audaces: el poder para pleitos otorgado en el extranjero… ¿puede ser firmado por el poderdante con su huella dactilar? Reflexiones sobre una imagen no pintada por manos humanas.
Atención: desafío para los más audaces: el poder para pleitos otorgado en el extranjero… ¿puede ser firmado por el poderdante con su huella dactilar? Reflexiones sobre una imagen no pintada por manos humanas.
(20 julio 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- En el Sancta Sanctorum, la antigua capilla privada de los papas situada en la cúspide de la Scala Santa de Roma, se halla el famoso Acheiropoeton. Es una imagen de Jesucristo que, se dice, no ha sido pintada por las manos de ningún ser humano (ver FOTO). La tradición afirma que los ángeles mismos la pintaron sobre un boceto realizado por San Lucas. Algo nunca visto. También es algo nunca visto, en Europa Occidental, un poder para pleitos firmado, en Irán, con una huella dactilar.
- Procurador y poder para pleitos. El poder para pleitos que se otorga a los procuradores puede realizarse mediante comparecencia apud acta ante el LAJ. Pero también puede formalizarse en escritura pública otorgada ante notario. En este caso, varios aspectos deben examinarse.
- Validez formal del «poder para pleitos». El poder para pleitos de los procuradores viene exigido por el Derecho Procesal español. Si dicho poder se otorga en país extranjero, las partes disponen de varias opciones.
- Primera opción: autoridades extranjeras. El poder puede otorgarse con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado extranjero en que se otorgó (art. 11 CC: locus regit actum) y se presentará en España traducido a idioma oficial español y debidamente legalizado o apostillado (arts. 323 y 144 LEC). La jurisprudencia es constante en este sentido (STS 17 diciembre 1881, STS 13 mayo 1893, STS 7 diciembre 1894, STS 22 noviembre 1902, STS 9 julio 1931, STS 29 mayo 1974, STS 23 junio 1977, STS 29 mayo 1978, STS 20 febrero 1986, STS 19 febrero 1987, STS 31 octubre 1988, AAP Barcelona, Sec.4ª, 25 enero 1994, AAP Baleares 22 febrero 2005).
Un caso curioso se puede observar en la Ordinanza Corte Cassazione, Italia, 26 febrero 2025, n. 5067 [poder para pleitos otorgado en Irán mediante firma con huella dactilar]. Esta resolución indica que el poder para pleitos otorgado en Irán y firmado mediante huella dactilar es válido en Italia, porque esa forma de firmar está admitida en el Derecho de Irán (locus regit actum) y es similar a la firma manuscrita, admitida en el Derecho del Estado donde debe surtir efectos el poder en cuestión. La escritura extranjera de poder debe reflejar que el fedatario público extranjero ha controlado que el poder ha sido firmado en su presencia, así como la identidad del poderdante (sentencia Corte Cassazione, Italia, 10 noviembre 2015 [poder otorgado en Islas Vírgenes]). Como ha indicado la SAP Málaga 2 junio 2011 [contratos de compraventa y préstamo], «el poder de representación procesal (…) otorgado en el extranjero ha de ser considerado equiparable, a todos los efectos, a una escritura pública, produciendo los mismos efectos que ésta en España«, lo que determina que la «aptitud y capacidad legal del otorgante» deben tenerse por acreditados. En efecto, «el juicio de capacidad y de legitimación emitidos por el funcionario autorizante del documento han de suplir, cumplidamente, la exigencia probatoria sobre el contenido y vigencia del Derecho extranjero«, de modo que el documento en el que se contiene el poder se beneficia «de la presunción de validez y legalidad emanada de su carácter de documento notarial«.
- Segunda opción: autoridades consulares españolas acreditadas en el extranjero. El poder para pleitos puede otorgarse en el extranjero ante autoridades consulares españolas, caso en el que dicho otorgamiento se realizará con arreglo a la Ley sustantiva española (STS 7 abril 1922, STS 11 junio 1987, STS 20 junio 1992, SAP Madrid 27 enero 1990, SAT Burgos 5 febrero 1985, STS 19 febrero 1987, STS 11 junio 1987, entre otras).
- Ley aplicable a la capacidad para otorgar el poder para pleitos. La capacidad para otorgar el poder se sujeta a la Ley nacional de los otorgantes, personas físicas (art. 9.1 CC), o jurídicas (art. 9.11 CC), como subraya el TS (STS 29 mayo 1974, STS 20 febrero 1986, STS 19 febrero 1987). Si el Notario extranjero no observó la Ley nacional de los intervinientes, el poder no surte efectos en España (AAP Baleares 22 febrero 2005).
- Ley aplicable al contenido del poder para pleitos. El contenido del poder para pleitear ante tribunales españoles se rige en todo caso por la Ley española (art. 10.11 CC y art. 3 LEC). La Ley española rige, en consecuencia, lo que sigue: (a) Si es bastante el poder general para pleitos o si es preciso un poder especial (arts. 24-25 LEC; art. 1713 CC, etc.); (b) La suficiencia del poder (STS 17 diciembre 1881, STS 20 febrero 1986, AAP Baleares 22 febrero 2005), si es «subsanable» (STS 22 noviembre 1902, STS 29 mayo 1974, STS 20 febrero 1986); (c) Si es «sustituible» la persona del apoderado (STS 17 diciembre 1881); (d) Si, en virtud de la doctrina de los actos propios, no puede excepcionar la falta de personalidad quien fuera del juicio o en él reconoció anteriormente la condición con que pleitea la otra (STS 13 mayo 1893, STS 22 noviembre 1902, STS 9 julio 1931).
- La firma es importante. La enseñanza derivada de estos casos pivota sobre una regla maravillosa del Derecho internacional privado clásico. La regla locus regit actum permite un pequeño (gran) milagro: que un poder para pleitos otorgado en Irán y firmado mediante una huella dactilar, sea considerado formalmente válido en España. De esa manera se favorece la actividad internacional de los particulares, poque si un sujeto está en Irán es lógico que siga las reglas de forma que rigen en Irán, pues no tiene otro remedio y el Derecho internacional privado debe favorecer la validez internacional de dicho poder… firmado con la huella dactilar del poderdante. Porque si los ángeles pueden pintar una imagen de Jesucristo, también una persona debe poder firmar un poder con su huella dactilar…..
_____________________________
PENSAMIENTO:
– «Quien conoce el secreto del amor verdadero encuentra al mundo entero lleno de felicidad y amor universal» (Ramana Maharshi).
FOTO: El Sacta Sanctorum, Scala Santa, con su Acheiropoeton (Javier Carrascosa Junio 2026).





