La herencia digital en casos internacionales

 

La herencia digital en casos internacionales

(7 junio 2026)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La basílica de Santa Práxedes en Roma y su maravilloso mosaico. La basílica de Santa Práxedes se halla en Roma, muy cerca de la Basílica papal de Santa María la Mayor donde se encuentra la tumba de Su Santidad el Papa Francisco.

La basílica de Santa Práxedes se edificó por orden del Papa Adriano I en torno al año 780 sobre pilares de una previa casa romana del siglo V. Fue terminada con preciosas decoraciones por decisión del Papa Pascual I el año 822. La basílica guarda secretos preciosos. Uno de ellos, -hay varios más-, es el maravilloso mosaico situado en el ábside de la iglesia.

En dicho mosaico puede verse a Jesucristo rodeado por los santos Pedro y Pablo y por las santas Práxedes y Pudenciana. Pero aquí está el dato: en la izquierda puede verse al Papa Pascual I y, mientras todos los santos se presentan con un halo redondo, -que significa santidad-, el Papa Pascual I aparece rodeado por un halo cuadrado. Eso quiere decir que, que estaba vivo cuando se elabora el mosaico, ya era santo. Santo en vida.

 

  1. Dos tipos de bienes y dos tipos de santos. Pues bien, igual que hay dos tipos de santos, -santos en vida y santos declarados como tales una vez fallecidos-, en la sucesión mortis causa también existen dos tipos de bienes: los bienes patrimoniales y los bienes digitales. Una casita en Italia es un bien patrimonial y una cuenta en Facebook es un bien digital.

 

  1. La Ley de la sucesión. En los casos internacionales surge imperiosa la absoluta necesidad de fijar cuál es la Ley aplicable a la sucesión mortis causa. El Reglamento sucesorio europeo 650/2012 de 4 de julio 2012 establece, en efecto, cuál es la Ley aplicable a la sucesión.

 

  1. Los bienes digitales. Una cuestión realmente interesante surge en relación con los llamados bienes digitales. ¿Cuál es la Ley que regula la sucesión del causante que afecta, por ejemplo, a una cuenta en redes sociales, o a las fotos que el causante tenía en tales redes, o a las claves para acceder a las mismas y a los textos de sus conversaciones que se almacenan en dichas redes o en una página web del causante?

 

  1. Tres elementos fundamentales. Para resolver la cuestión es preciso tener presentes tres elementos.

En primer lugar, el Reglamento sucesorio europeo fija la Ley aplicable a la entera sucesión del causante. Dicha Ley regula la transmisión de los bienes, de los activos, pero también del pasivo, esto es de las deudas del causante. La Ley sucesoria lo cubre todo…. Es decir, los bienes digitales que constituyen un «activo», -como textos o dibujos protegido por el copyright, criptomonedas, etc.-, se integran en la masa de la herencia como un bien más de la misma. El hecho de que tales activos no sean bienes físicos no altera la regla genera: la Ley sucesoria lo cubre todo. En el caso de que la sucesión se rija por la Ley sustantiva española no hay duda de ello, pues el art. 659 CC español indica que «[l]a herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte«.

En segundo lugar, los auténticos bienes digitales, -tales como los datos para acceder a una web o a una cuenta en una red social-, se transmiten mortis causa de un modo particular. Así, en Derecho español, el art. 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294 de 6 diciembre 2018), dispone que «las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión«. Pues bien, la Ley aplicable al acceso a estos espacios digitales es también la Ley que regula la sucesión.

En tercer lugar, una vez que, con arreglo a la Ley de la sucesión, una persona tiene derecho a acceder a una red social o cuenta de correo del causante, debe tenerse en cuenta que la relación jurídica entre el causante y la empresa titular de la red social o del correo electrónico está sujeta a una ley específica. Por ejemplo, el sujeto español que tiene una cuenta en Facebook está ligado con esta empresa irlandesa mediante un contrato sujeto a sus propias reglas y al Derecho irlandés. Pues bien, el sujeto que ahora, conforme a la ley de la sucesión, tiene derecho a acceder a estos datos digitales del causante, deberá también acomodarse a la ley que regula la cuenta de Facebook para poder acceder a ella.

 

  1. Un ejemplo. Una casita en Italia y una cuenta de Facebook en Irlanda. Un causante suizo cuya última residencia habitual estuvo en España fallece. Tenía una casita en Italia y una cuenta en Facebook. La Ley que regula esta sucesión es la Ley española, -ley del país de la última residencia habitual del causante-, de modo que la transmisión mortis causa de la propiedad de la casita situada en Italia se rige por la Ley española. Sin embargo, no ha de olvidarse que el heredero es ahora titular de un derecho real que se rige por el Derecho italiano, la propiedad de la casita (art. 10.1 CC).

Pues con los auténticos bienes digitales sucede lo mismo. La Ley de la sucesión regula la transmisión mortis causa de los bienes digitales. Sin embargo, el bien digital se rige por su propia ley. En el ejemplo anterior, la sucesión de los bienes digitales se rige por el Derecho español. Éste determina qué personas tienen derecho a acceder, por ejemplo, al correo electrónico del causante, a su página web o a sus suscripciones a medios digitales. Ahora bien, la relación entre la empresa Facebook y el causante estaba sujeta al Derecho irlandés, de modo que la persona que según la Ley sucesoria tiene derecho a acceder a la cuenta de Facebook deberá ahora sujetarse al Derecho irlandés y cumplir las condiciones que, según tal Derecho, deben verificarse poder acceder a la cuenta de Facebook.

Los bienes digitales son muy particulares. Como el halo cuadrado del Papa Pascual I en el ábside de la iglesia de Santa Práxedes….

 

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PENSAMIENTO:

– «Los dioses nos envidian. Nos envidian porque somos mortales, porque cada instante nuestro podría ser el último, todo es más hermoso porque hay un final» (Aquiles, héroe de la guerra de Troya).