La sucesión mortis causa de Su Santidad el Papa (emérito) Benedicto XVI y el Reglamento sucesorio europeo.
La sucesión mortis causa de Su Santidad el Papa (emérito) Benedicto XVI y el Reglamento sucesorio europeo.
(30 julio 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El caso de la sucesión mortis causa de S.S. el Papa Benedicto XVI y el foro de necesidad. Amanecer en la cúpula de San Pedro. Al amanecer, desde la cúpula de la Basílica de San Pedro en Roma, se ve el mundo entero y la pregunta surge espontánea: ¿es la Ciudad del Vaticano un auténtico país? ¿Tiene tribunales y leyes civiles? En Derecho internacional privado las sorpresas son el pan nuestro de cada día. Atención a la sorpresa de hoy. Como explica K. A. Prinz von Sachsen Gessaphe, se solicitó, ante tribunales alemanes, que se nombrara un curador de la herencia (Nachlasspfleger) para localizar a los herederos de S.S. el Papa Benedicto XVI (K. A. Prinz von Sachsen Gessaphe, «No jurisdiction of German courts to determine the heirs of Pope Benedict XVI», Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax), 2026, 3, pp. 233-238). El tribunal de Munich (OLG München) estimó que los tribunales alemanes carecían de competencia internacional al respecto (sentencia OLG München de 12 junio 2024 [IPRax, 2026, p. 257]. Esta decisión negativa se justifica en los siguientes extremos.
- Primero. S.S. el Papa Benedicto XVI no tenía su residencia habitual en Alemania al tiempo de su fallecimiento sino en la Ciudad del Vaticano. En art. 4 RES no otorga competencia internacional a los tribunales alemanes. El OLG Múnchen indicó que no había duda de que Joseph Ratzinger tuvo su residencia habitual última en la Ciudad del Vaticano. En concreto, vivía, es sabido por todos, en el monasterio Mater Ecclesiae. Tuvo su residencia habitual en dicho país desde su elección como Sumo Pontífice en 2005 y hasta su fallecimiento acaecido en diciembre de 2022.
- Segundo. Tampoco concurría el foro de los bienes del causante situados en Alemania (art. 10 RES). Aunque S.S. el Papa Benedicto XVI ostentaba nacionalidad alemana, era preciso para que los tribunales alemanes tuvieran competencia internacional sobre su sucesión mortis causa, con arreglo al art. 10 RES, que el causante hubiera tenido bienes (positives Nachlassvermögen) en territorio alemán. El tribunal de Munich dejó claro que Joseph Ratzinger no poseía bienes inmuebles o muebles o de otro tipo en Alemania. Su casa natal situada en Marktl am Inn y su antigua residencia que se encontraba en Pentling pertenecían a fundaciones eclesiásticas e institutos antes del fallecimiento del pontífice.
- Tercero. El motivo clave de la falta de competencia de los tribunales alemanes para conocer de la cuestión sucesoria relativa a S.S. el Papa Benedicto XVI radica en la imposibilidad de acudir al conocido como «foro de necesidad» recogido en el art. 11 RES. El tribunal alemán rechazó activar el forum necessitatis porque no existía ninguna imposibilidad ni absoluta ni relativa de acudir ante los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano para solicitar ante los mismos el nombramiento de un curador de la herencia de S.S. el Papa Benedicto XVI. En efecto, el Estado de la Ciudad del Vaticano es un Estado soberano donde existen tribunales que deciden estas cuestiones civiles sucesorias y era perfectamente posible acudir ante tales tribunales y hacer valer ante los mismos dichas pretensiones sucesorias. Además, debe tenerse presente que el secretario personal del pontífice, el arzobispo Georg Gänswein, fue nombrado albacea testamentario (Testamentsvollstrecker). El Sr. Gänswein es el encargado de liquidar los bienes del Sumo Pontífice, sus pertenencias personales, sus escritos y ciertos derechos, fundamentalmente de copyright. El Sr. Gänswein consiguió localizar en Alemania a cinco primos hermanos del Papa emérito, herederos legítimos del mismo. La cuestión es que existen ciertos litigios pendientes ante los tribunales alemanes (Traunstein) por los que el Papa emérito fue demandado por haber protegido a ciertos responsables de abusos sexuales en la Iglesia y/o por haber ocultado tales hechos. Estos litigios podrían terminar en sentencias con condenas por responsabilidad civil, de modo que, si los primos del Papa emérito aceptaban la herencia, también debían aceptar la posibilidad de asumir esas responsabilidades civiles derivadas de los litigios aludidos…. Por eso este litigio sucesorio está actualmente en el limbo…. Lo que queda claro es que los tribunales alemanes carecen de competencia internacional para decidir cualquier cuestión relativa a la sucesión mortis causa de Su Santidad el Papa Benedicto XVI.
- Amanecer en la cúpula de San Pedro. Al amanecer, desde la cúpula de la Basílica de San Pedro en Roma, el jurista comprende que el Derecho internacional privado también es capaz de resolver litigios celestiales….
Felices vacaciones de verano a todos !!!
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PENSAMIENTO:
– «Si no fuese por la electricidad, todos estaríamos viendo la televisión con velas» (George Gobal).






