Reglamento sucesorio europeo y cláusula tontina
«Reglamento sucesorio europeo y cláusula tontina».
26 Mayo 2017
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Hace años, cuando Roma entera no era la capital de Italia sino la capital de los Estados Pontificios, su Santidad el Papa disponía de un enorme palacio de verano en el Quirinale, que es hoy la sede oficial de la Presidencia de la República Italiana. Pues bien, bajo dicho palacio, Su Santidad disponía también de una iglesia de verano: la cautivadora chiesa dei Santi Vincenzo e Anastasio, que se sitúa frente a la bellísima y sin par Fontana di Trevi en Roma, en las estribaciones inferiores de la colina del Quirinale. En el frontispicio de dicha Iglesia se puede leer el nombre del Cardenal Giulio Mazarino, que fue el promotor de la construcción de dicha Iglesia entre 1644 y 1650 (ver FOTO).
- El cardenal Giulio Mazarino tiene una curiosa relación con el Derecho internacional privado. Mazarino trabajó para los reyes franceses y activó unos préstamos en favor del Estado francés dotados de la llamada «cláusula tontina». El nombre de estas cláusulas deriva del banquero napolitano Lorenzo di Tonti, ideólogo de estas cláusulas y que asesoró al Cardenal. El dinero obtenido a préstamo de los ahorradores franceses se dedicaba, fundamentalmente, a financiar al Estado francés en sus numerosas guerras. En efecto, se constituía una mutua cuyo capital se repartía entre los socios sobrevivientes, que percibían una renta por su correspondiente inversión. La particularidad de la «cláusula tontina» radicaba en que, en caso de fallecimiento de un socio, las acciones o títulos de los inversores pasan a ser propiedad de los demás socios, y no integran el caudal relicto del socio fallecido. Obsérvese la sofisticada habilidad del cardenal Giulio Mazarino: visto que un socio de la mutua era el Estado y que el Estado no muere, éste quedaba en posición inmejorable para aumentar su capital en la sociedad: bastaba esperar a que el tiempo transcurriese e hiciese su labor. Las sociedades con «cláusulas tontinas» fueron prohibidas en muchos países porque generaban el veloz impulso, irrefrenable en algunos socios, de poner fin a la vida de los otros socios por medios no precisamente lícitos. Ésta es la razón por la que países como Italia no vetan de modo radical las «cláusulas tontinas» (vid. por ejemplo art. 12 D.Lgs. 209/2005 [Codice delle assicurazioni private] y la célebre Sent. Tribunale Vercelli 19 noviembre 1992, Giurisprudenza italiana, 1993, pp. 482-484). En otros Estados, sin embargo, están permitidas en mayor o menor medida y adoptan formas muy diversas: tontinas financieras, inmobiliarias, asociaciones tontinas rotativas y por acumulación, y otras modalidades, tal y como sucede en Francia y Bélgica.
- Pues bien, en los casos internacionales, estas cláusulas tontinas son inmunes a la Lex Successionis, de modo que la transmisión de las acciones o participaciones en la sociedad o mutua, queda sujeta a la Lex Societatis. Esta solución se explica porque el legislador europeo no ha querido interferir en el ámbito natural de la Ley reguladora de las personas jurídicas. La Ley que rige la persona jurídica debe decidir si estas cláusulas son válidas o no lo son.
- Las cláusulas tontinas no constituyen «pactos sucesorios» sino cláusulas de funcionamiento de la sociedad. Todo ello refuerza la idea, subraya M. Leitzen (M. Leitzen, “EuErbVO: Praxisfragen an der Schnittstelle zwischen Erbund Gesellschaftsrecht”, Zeitschrift für Erbrecht und Vermögensnachfolge, 2012, n. 10, pp. 520-524), de que el causante puede separar parte de su patrimonio (= documentado en títulos y acciones sujetos a cláusulas tontinas) de modo que dicha parte separada de sus bienes se distribuye, tras su fallecimiento, con arreglo a una Ley que no es la Lex Successionis. Esta escisión patrimonial permite al causante, con facilidad, ignorar, si los hubiere, a los herederos forzosos considerados como tales por la Lex Successionis.
- De este modo la sucesión de un causante suizo con residencia habitual en Madrid se rige, a falta de professio juris, por la Ley española (art. 221 Reg. Sucesorio europeo). Sin embargo, si el causante participa en una sociedad con cláusula tontina constituida con arreglo a la Ley belga y con sede en Amberes, resultará que la Ley que rige la transferencia mortis causa de la propiedad de las acciones de las que el causante era titular en dicha sociedad, es la Ley belga y no la Ley suiza ( = la Lex Societaris vence a la Lex Successionis). Y es que, al final, tenía razón P. Blanco-Morales Limones, cuando afirmaba que el Reglamento sucesorio europeo acoge la llamada «doble vía», según la cual las sucesiones mortis causa de mayor importancia económica (= transferencia de la propiedad de acciones [art. 1.2.i RES], de planes de pensiones, de seguros, etc.) quedan sujetas al Derecho mercantil, mientras que las sucesiones de modesto alcance económico quedan reguladas por el Derecho civil (P. Blanco-Morales Limones, «Las sucesiones internacionales y su régimen jurídico», Revista de derecho de la Unión Europea, n. 22, 2012, pp. 67-98). En todo caso, el precioso barroco de la chiesa dei Santi Vincenzo e Anastasio, que mira siempre al hermoso espejo de la Fontana di Trevi, recuerda al observador que el exceso de belleza nunca es excesivo…
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Precioso artículo, Profesor.