Los templarios y el Derecho internacional privado (parte I): la banca internacional

2017-004 ROMA BELLISSIMA (400)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La historia del comercio internacional está ligada a la historia de los instrumentos cambiarios (R. WELTER, “Bill of Exchange in International Trade”, en P. SARCEVIC / P. VOLKEN, International Contracts and Payments, Graham & Trotman/Martinus Nijhoff, Londres, 1991, pp. 87-108). Suele decirse que la letra de cambio nació en el siglo XIII por obra los cambistas que operaban en el norte de Italia. Estos sujetos crearon los primeros modelos de “letras de cambio” como instrumentos de “cambio de moneda” nacional en extranjera destinados a sus clientes, importadores de bienes procedentes del extranjero. Los importadores pagaban en moneda local al cambista. Éste realizaba el servicio de “transporte del dinero” al vendedor extranjero, extendiendo un documento (llamado «recibo” o “documento confesorio”), en cuya virtud se prometía el pago de una suma equivalente a la recibida, pero en moneda extranjera. La etapa siguiente consistió en evitar el riesgo del transporte físico de la moneda. Mediante un acuerdo entre los comerciantes cambistas, el cambista local pedía («ordenaba») al cambista extranjero que realizase el pago de la suma en moneda extranjera. Esta orden se contenía en una “carta” (origen de la palabra española «letra», en italiano «lettera», que significa «carta») entregada al cliente junto con el “recibo” anterior. Presentando ambos documentos, el cliente obtenía la suma estipulada del cambista extranjero y en moneda local. Por ello la letra se llama, todavía hoy, letra «de cambio», pues servía para cambiar moneda extranjera por moneda local. En realidad era una «carta que ordenaba un pago en moneda local cambiada». No mucho más tarde ambos documentos, recibo y carta se unieron en uno solo y nació la «letra de cambio» en una forma muy similar a la que hoy se conoce. Posteriormente, ya en el siglo XVII, la letra de cambio deja de cumplir exclusivamente una función de facilitación del cambio de moneda en el comercio internaiconal y pasa a desempeñar un papel de instrumento de crédito.

 

  1. Sin embargo, debe indicarse que los auténticos pioneros en la creación de la letra de cambio fueron los Caballeros Templarios. Durante doscientos años, la orden de los Pobres Compañeros de Cristo y del Templo de Salomón (Pauperes Commilitones Christi Templique Salomonici), la Orden del Temple, estuvo muy presente en las grandes rutas del comercio entre Europa y Oriente. Esta Orden de monjes-guerreros fue creada por iniciativa del noble franco Hugo de Payens y de otros ocho caballeros franceses en torno al año 1118, unos veinte años después de la toma de Jerusalén por los cruzados. La Orden fue aprobada con intervención del legado pontificio en 1129 con ocasión del Concilio de Troyes.

 

  1. Los templarios se ocupaban de proteger y fomentar la llegada de peregrinos cristianos desde Europa Occidental hasta Jerusalén. En aquellos tiempos, los viajes eran extraordinariamente peligrosos, debido a la frecuente y muy violenta actividad de ladrones y asaltadores en un periplo tan largo. Un peregrino necesitaba mucho dinero para sobrevivir largos meses en su viaje de ida y vuelta a Tierra Santa, pero, naturalmente, ponerse en viaje con grandes sumas de dinero era convertirse en pastel apetitoso para bandoleros, ladrones, estafadores y demás personajes poco recomendables.

 

  1. Pues bien, los Caballeros Templarios eran monjes y guerreros, pero también fueron unos banqueros activos y sagaces. Disponían de numerosos castillos por todo Occidente y Asia Menor y crearon unos establecimientos llamados «encomiendas». Estas «encomiendas», una curiosa mezcla de banca y lugar de pernocte y oración, similar a un típico feudo medieval, solían distar un día de viaje, aproximadamente, las unas de las otras. El viajero entregaba una suma dinero en el lugar de Europa desde donde iniciaba su viaje. Le era expedida una «carta» redactada en un código cifrado y secreto que sólo los caballeros templarios podían comprender y en la que constaba el importe total de la suma entregada en origen. El viajero podía iniciar su peregrinaje sin dinero. Cuando lo necesitaba, se dirigía otra encomienda del Temple en cualquier otro lugar, en la que solía pasar la noche, y solicitaba que le fuera entregada una determinada cantidad monetaria en moneda local. El caballero templario de dicha encomienda hacía constar en el documento, mediante el código secreto templario, la suma que se entregaba al viajero, y así sucesivamente. Al regresar a su lugar de origen, se presentaba la carta a la encomienda correspondiente del Temple, que abonaba al viajero, el resto de la suma que no había retirado durante su viaje a los Santos Lugares. Los templarios eran muy apreciados por su extrema profesionalidad y honradez en el trato con dinero. Su sistema de movilizar dinero mediante «cartas cifradas en código templario» es el verdadero origen de la letra de cambio.

 

  1. Además, los templarios actuaban como depositarios de oro, dinero y tesoros, debido a las extremas medidas de seguridad de sus castillos y casas. De ese modo, almacenaban riquezas de terceros depositantes que luego éstos reclamaban para ser empleadas en operaciones concretas. También recibían y custodiaban riquezas variadas como garantía de los préstamos que concedían. Una prenda con desplazamiento. Porque los templarios concedían préstamos de sumas fabulosas, con frecuencia a los reyes de la época.

 

  1. Los servicios que prestan los bancos en el escenario propio del comercio internacional es extremadamente variado, poliédrico y flexible. Sin garantías bancarias, préstamos bancarios, custodias bancarias y servicios bancarios de intermediación es difícil operar en el comercio internacional del siglo XXI. Eso ya lo comprendieron los Templarios en el siglo XI. Los Templarios actuaban con arreglo a su propio código y a sus propias reglas con independencia de los países donde operaban. Si hubieran tenido que adaptarse a las reglas legales de cada uno de los muchos países en los que realizaban sus operaciones, la banca templaria habría quebrado en dos semanas. La unidad de la Ley aplicable y la preferencia por la Ley de la banca era tan fundamental en el siglo XI como lo es en el siglo XXI. Ésa es una de las razones por las que el Reglamento Roma I apuesta por la aplicación, a los contratos de servicios bancarios, de la Ley elegida por las partes. Cuando una parte es una banca, ésta siempre ofrece sus formularios de contratos con cláusulas de elección en favor de la Ley de su país. Y en el caso de que no exista elección de Ley en favor de la Ley del país done la banca está establecida, entra en acción el art. 4.1.b) RR-I. Este precepto constituye, en realidad, un precipitado histórico de experiencias de siglos anteriores. La banca que opera en el escenario internacional debe contratar y ofrecer sus servicios siempre con arreglo a la misma Ley. La tesis de la prestación característica es perfecta para los bancos internacionales. El mundo cambia, los servicios cambian, pero los bancos son los bancos.

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FOTOS: (1) y (2) Plaza de los Caballeros de la Orden de Malta en Roma, antigua sede de los Caballeros Templarios en Roma, bajo la lluvia un día de primavera (abril 2017)

 

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