El caso de Indi Gregory, niña inglesa en peligro de fallecimiento en Inglaterra a la que se le concede la nacionalidad italiana

El caso de Indi Gregory, niña inglesa en peligro de fallecimiento en Inglaterra a la que se le concede la nacionalidad italiana

(10 julio 2024)

  por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La scala Santa en Roma y la historia de Indi Gregory, una niña gravemente enferma que se encuentra en Inglaterra y desea irse a Roma. La sugestiva «escalera santa» que Santa Elenea trajo de Jerusalém a Roma apunta al Cielo en busca de milagros. Muchas personas al año la suben de rodillas y piden lo imposible tras escalar sus peldaños de madera que envuelven el auténtico mármol del Pretorio que subió también Jesús de Nazareth. También los expertos en Derecho internacional privado (no todos, eso es cierto) tienen corazón, com el que es necesario para afrontar casos como el de Indi Gregory, una niña gravemente enferma que se encontraba en Inglaterra. Las autoridades inglesas habían ordenado la desconexión de los aparatos médicos que mantenían con vida a la niña Indi Gregory, de ocho meses de edad, gravemente enferma, que estaba ingresada en un hospital inglés. Los padres de la menor no deseaban tal desconexión, de modo que solicitaron que le fuera concedida la nacionalidad italiana y que se trasladase a un hospital de Roma para intentar aplicarle ciertos cuidados paliativos. Se trataba de un prestigioso hospital infantil, el Bambino Gesù, que ofreció a una terapia para la menor e incluso ofreció llevar a cabo una operación quirúrgica.

 

  1. La nacionalidad italiana de Indi Gregory. El 6 noviembre 2023, el gobierno italiano decidió conceder la ciudadanía italiana a Indi Gregory. Poco después, el cónsul italiano en Manchester, en funciones de «juez de tutela» según la legislación italiana, tomó dos medidas.

En primer lugar, emitió un decreto por el que nombró un tutor para Indi y autorizó su traslado a Italia para recibir tratamiento.

En segundo lugar, el Cónsul italiano escribió a los tribunales ingleses para que le autorizaran a adoptar medidas de protección sobre la menor con arreglo al art. 9.1 del Convenio de La Haya de 19 octubre 1996 sobre la protección de los niños, que permite tal solicitud cuando la autoridad requirente (italiana) considera que está en mejores condiciones de evaluar el interés superior del niño que las autoridades del Estado donde el niño tiene su residencia habitual. En realidad, esta petición no encajaba con el citado art. 9 CH 1996 pero el cónsul italiano decidió tratar de imponer su carácter de autoridad competente sobre los tribunales ingleses, que eran las auténticas autoridades competentes para adoptar medidas de protección de la menor, al ser las autoridades del lugar de residencia habitual de la niña.

 

  1. La lucha entre las autoridades de la nacionalidad de la menor y de la residencia habitual de la menor. Las autoridades de un Estado distinto del Estado de residencia habitual del niño, -en este caso, las autoridades del país cuya nacionalidad ostenta la menor, las autoridades italianas-, deberían abstenerse, en principio, de ejercer su jurisdicción sobre el mismo, visto, además, que ya se habían adoptado medidas por las autoridades del Estado de residencia habitual de la menor. La residencia habitual es el factor de conexión clave según el convenio a los efectos de atribuir competencia internacional para proteger al menor. Las autoridades del Estado donde se encuentra el centro de los intereses del niño, independientemente de su nacionalidad, están en mejores condiciones para evaluar sus intereses. La nacionalidad también puede desempeñar un papel, pero sólo en la medida en que las circunstancias indiquen que las autoridades del Estado de la nacionalidad se encontrasen en una mejor posición para evaluar los intereses del niño en el caso particular en cuestión, siempre que, en cualquier caso, las autoridades del Estado de residencia habitual de la menor estén de acuerdo con esta conclusión, lo que no era el caso. Las autoridades inglesas, en efecto, negaron permiso para continuar el tratamiento médico de la menor, pues estimaron que era incurable. El mero hecho de que un niño posea la nacionalidad de un Estado contratante no confiere a las autoridades de dicho Estado la facultad de dictar medidas de protección del menor.

Por desgracia, el debate jurídico quedó ahí, pues Indi falleció en Inglaterra el 13 noviembre 2023. El Derecho internacional privado también tiene corazón y en el fragor de la batalla entre autoridades de distintos países que luchan para saber cuál es la autoridad competente para acordar medidas de protección de un menor, hay una persona, una niña. Una niña que merece todos los esfuerzos que los juristas dedicados al Derecho internacional privado puedan hacer para salvar su vida.

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PENSAMIENTO:

– «El que no tiene el valor suficiente para asumir riesgos no conseguirá nada en la vida» (Muhammad Ali).

 

 

 

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