La captura de Nicolás Maduro y el Derecho internacional privado

La captura de Nicolás Maduro y el Derecho internacional privado.

(9 enero 2026)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La captura de Nicolás Maduro y los objetivos geopolíticos. La operación militar norteamericana en Venezuela persigue diferentes objetivos geopolíticos.

Controlar los aledaños territoriales de los Estados Unidos es, claramente, un propósito a conseguir por este país. Es el espacio necesario para la seguridad nacional de los Estados Unidos de Amércia. La crisis de los misiles de Cuba en 1963 ya demostró la importancia, para los Estados Unidos de América, de mantener una zona segura para evitar acciones armadas u hostiles.

La lucha contra el narcotráfico es también un objetivo geopolítico y de seguridad nacional de los Estados Unidos.

Del mismo modo, la operación persigue también debilitar a China al intervenir el petróleo venezolano. Ello obliga a China comprar petróleo a Rusia a un precio más elevado del que hasta ahora estaba pagando, pues ya no va a poder abastecerse a través de Venezuela. Con ello decrece la competitividad de los productores chinos, que tendrán que comprar petróleo caro y el precio de sus productos subirá. China compra el 75% del petróleo que consume, que es mucho.

 

  1. La captura de Nicolás Maduro y el Derecho internacional Público y privado. Ahora bien, una perspectiva propia del Derecho de los negocios internacionales, -importante sector del Derecho internacional privado-, es necesaria para comprender en toda su dimensión la situación actual. A primera vista puede parecer, en efecto, que no tiene nada que ver la captura de Nicolás Maduro con el Derecho internacional privado. Más tiene que ver el Derecho internacional público, cuyas normas han sido vulnerados con total impunidad una vez más. En este caso, tales normas han sido infringidas e ignoradas tanto por los dirigentes chavistas de Venezuela, -que han torturado a su propia población, que han vulnerado los derechos humanos día sí y día también-, como por los Estados Unidos de América, que han llevado a término una operación armada en territorio venezolano que infringe la Carta de Naciones Unidas y toda una pléyade de innumerables normas imperativas de Derecho Internacional Público.

 

  1. ¿Piratas financieros del siglo XXI? Se ha difundido la idea de que los Estados Unidos de América, -mediante esta operación armada en territorio de Venezuela que ha culminado con la deposición forzada de Nicolás Maduro y su traslado por la fuerza a Nueva York para ser juzgado por cargos vinculados con el narcotráfico-, ha perpetrado un acto de piratería financiera internacional. Es decir, que los Estados Unidos se han apropiado del petróleo de Venezuela y de otros activos y riquezas naturales de ese hermosísimo país «porque sí». Piratas económicos del siglo XXI, se dice.

 

  1. La explicación la proporciona el Derecho internacional privado. Como es natural, la anterior es una lectura absolutamente parcial, profundamente incompleta y intensamente injusta de la situación real. Y precisamente es aquí donde entra el Derecho internacional privado para explicar, -que no «justificar»-, el por qué de esta incautación de los activos de Venezuela realizada por los Estados Unidos de América.

Resulta que desde hace ya años numerosas empresas norteamericanas han realizado cuantiosas inversiones en Venezuela en el sector del petróleo y en otros sectores económicos también. Han construido refinerías, desplegado oleoductos, sistemas de tratamiento del crudo, infraestructuras para el transporte del petróleo, silos para almacenar el oro negro y demás.

Pues bien, Hugo Chávez y posteriormente Nicolás Maduro aprobaron diversas medidas para expropiar por la fuerza tales activos de las empresas norteamericanas en Venezuela. Esas expropiaciones fueron, en realidad, apropiaciones por la fuerza de los bienes de dichas empresas norteamericanas. El Estado de Venezuela no pagó ni un céntimo por tales bienes.

Tales actos de incautación y auténtico saqueo de activos supusieron la vulneración flagrante de los contratos de inversión firmados entre dichas empresas y el gobierno venezolano. Es decir: los dictadores de Venezuela emplearon la fuerza para robar sus bienes a los inversores norteamericanos. Éstos acudieron entonces al tribunal del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) para solicitar la condena de Venezuela y una compensación económica por los bienes robados. El Tribunal del CIADI dictó numerosas sentencias que han condenado al régimen chavista a pagar todos los daños producidos por estas incautaciones ilegales contrarias a Derecho, en concreto, contrarias a los tratados de protección de inversiones entre Estados Unidos y Venezuela y a lo pactado en los contratos de inversión firmados entre el gobierno venezolano y los inversores norteamericanos.

El CIADI (https://icsid.worldbank.org/es) es un organismo o tribunal cuya misión es resolver, mediante arbitraje, las diferencias relativas a inversiones entre Estados y sujetos privados de otros países y creado por el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 marzo 1965. Este convenio se ocupa de los arbitrajes que tienen por objeto las controversias derivadas de inversiones extranjeras, y planteadas entre sujetos privados. -normalmente empresas multinacionales de países del «primer mundo»-, y Estados receptores de tales inversiones. El convenio fue impulsado por el Banco Mundial, y ha sido firmado por un gran número de Estados, en concreto por 165 Estados (enero 2026).

 

  1. Venezuela no cumple con las sentencias de condena del CIADI y no paga. Como era previsible, el gobierno chavista de Venezuela se negó a cumplir con las resoluciones del tribunal del CIADI. Es decir, no pagó ni un céntimo a los inversores norteamericanos a pesar de las incontestables sentencias condenatorias dictadas por el citado tribunal. Pues bien, aquí es donde está el origen del conflicto financiero entre Estados Unidos y Venezuela.

El presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, ha declarado que la apropiación por parte de los Estados Unidos de activos petrolíferos venezolanos y demás bienes en Venezuela tiene por objeto compensar estas enormes pérdidas de cientos de miles de millones de dólares sufridas por las empresas inversoras norteamericanas tras los innumerables actos de latrocinio perpetrados por las autoridades dictatoriales venezolanas.

Más de 30 empresas estadounidenses han sido víctimas de incautaciones por parte del chavismo en Venezuela. Algunas de tales empresas lo perdieron todo: sufrieron pérdidas millonarias, tuvieron que cerrar y miles de trabajadores perdieron sus empleos en Venezuela y en Estados Unidos. Entre 2007 y 2018 fueron víctimas del robo de sus bienes en Venezuela por parte de los gobiernos de dicho país empresas norteamericanas como ExxonMobil, ConocoPhillips, Halliburton, Schlumberger, Baker Hughes, AES Corporation, Owens-Illinois, Cargill, Kimberly-Clark, General Motors, Kellogg’s, Procter & Gamble / Colgate-Palmolive, Coca-Cola, PepsiCo, Williams Companies, Gold Reserve y otras. Algunos ejemplos más concretos: ExxonMobil demandó a Venezuela ante el CIADI. Éste condenó a Venezuela a pagar una compensación de 1.400 millones de dólares en 2014. Venezuela sólo pagó una parte. El resto sigue en litigio. ConocoPhillips perdió todas sus propiedades y activos en Petrozuata, Hamaca y Corocoro. En 2019, el tribunal del CIADI condenó a Venezuela a pagar 8.700 millones de dólares a ConocoPhillips. No se pagaron. En 2017, el gobierno chavista se hizo con una planta ensambladora de General Motors en Valencia y se incautó de activos de la compañía, con el pretexto de ciertas disputas laborales. GM tuvo que salir del país. La planta de Kellogg’s fue ocupada por el Gobierno chavista en 2018 y quedó «bajo administración obrera», sin pagar nada por ello. Las licencias petroleras de Chevron fueron incautadas en 2025 y todos sus activos por el gobierno de Venezuela. Las maquinarias y equipos petroleros de Halliburton, Schlumberger, Baker Hughes y Weatherford fueron retenidos por el Gobierno de Venezuela entre 2018 y 2025. Las incautaciones del gobierno venezolano afectaron no sólo a empresas de sector petrolero, sino que perjudicaron también a empresas del sector de la manufactura, alimentos, servicios y telecomunicaciones. En total, más de mil empresas pasaron a ser propiedad forzosa del Estado venezolano.

Estas incautaciones y robos paralizaron toda inversión extranjera, destruyeron la confianza en el sistema legal y como consecuencia de ello, provocaron una crisis económica de proporciones ciclópeas en Venezuela. Por otro lado, cuando el precio del petróleo se moderó, el Gobierno de Venezuela no pudo sostener correctamente los servicios básicos del país y la situación económica se hizo catastrófica en Venezuela.

En total se calcula que Venezuela debe pagar a las empresas estadounidenses unos 12.000 millones de dólares.

 

  1. Los riesgos de no ejecutar las sentencias condenatorias dictadas por el CIADI. El Derecho internacional privado solventó de modo correcto el conflicto económico al permitir la resolución del mismo con forme a las leyes y no por la fuerza, es decir, mediante el recurso al tribunal del CIADI. Las sentencias del CIADI debieron ser cumplidas por las autoridades venezolanas y, por consiguiente, las empresas norteamericanas debieron haber sido compensadas por el Estado venezolano. Sin embargo, al no haberse cumplido estas sentencias, los Estados Unidos han intervenido para cobrarse por la fuerza las cantidades adeudadas.

Como es obvio, lógico y natural, ésta no es una situación deseable sino completamente reprobable. Sin embargo, el Derecho internacional privado permite explicar el origen del conflicto. Es una cuestión de dinero, de negocios mal ejecutados, de engaños en las transacciones internacionales, es una historia de codicia. Es un contrato de inversión vulnerado. Son inversiones expoliadas y confiscadas ilegalmente por el régimen chavista.

 

  1. No es piratería financiera imperialista, sino Justicia privada transfronteriza. En consecuencia, no se puede hablar de un mero acto de piratería financiera internacional por parte de los Estados Unidos de América. Este país no ha decidido apropiarse de los bienes de Venezuela «porque sí». La situación es más bien, un caso de «justicia privada transfronteriza» totalmente reprobable, sí, pero que tiene una explicación coherente en términos de lógica económica en el tablero geopolítico del mercado mundial de los factores productivos.

 

  1. No cumplir la Ley y no acatar las sentencias (y los laudos arbitrales) tiene sus consecuencias…. Un Estado que respeta la ley es un estado que cumple las sentencias de los tribunales internacionales como las dictadas por el CIADI. Si Venezuela hubiera cumplido dichas sentencias y hubiera pagado las compensaciones derivadas de las apropiaciones ilegales y saqueos de los bienes de las empresas norteamericanas, probablemente la acción militar de los Estados Unidos en territorio venezolano no hubiera tenido lugar…… Y es que el Derecho internacional privado lo explica todo. O casi todo…..

 

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FUENTES:

1.- https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/de-exxonmobil-a-kellogg-s-por-que-trump-exige-a-venezuela-devolver-las-tierras-y-activos-expropiados-por-el-chavismo-3517626

2.-

https://www.cibercuba.com/noticias/2025-12-19-u1-e207888-s27061-nid317039-trump-reclama-activos-robados-regimen-chavista

3.-

https://www.lafm.com.co/internacional/empresas-expropiadas-gobierno-venezolano-listado-completo-386186

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PENSAMIENTO:

– «La moda pasa. Solo el estilo permanece» (Coco Chanel).

 

 

 

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