Tribunales competentes en el caso de obligaciones y reclamaciones de responsabilidad que nacen de contratos válidos, nulos e inexistentes: la causa de las causas en la Divina Commedia de Dante

Tribunales competentes en el caso de obligaciones y reclamaciones de responsabilidad que nacen de contratos válidos, nulos e inexistentes: la causa de las causas en la Divina Commedia de Dante.

(15 febrero 2026)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Materia contractual, compromiso jurídico y contratos nulos en la litigación internacional. El TJUE entiende que existe materia contractual cuando existe un «compromiso [jurídico] voluntario entre las partes» y que tal compromiso concurre en el caso de pleitos derivados de nulidad o inexistencia del contrato y de «contratos preliminares» (sentencia Corte di Casszione, Italia, 1 abril 2015 [contrato preliminar de compraventa de yate]; Ordinanza Corte di Cassazione (S.U.), Italia, 9 marzo 2023 n. 7065 [nulidad de contrato preliminar de venta de cosa futura]).

En consecuencia, el litigio puede versar sobre «materia contractual» incluso si el contrato no se ha celebrado formalmente y por tanto, incluso si no existe «contrato» (STJUE 11 noviembre 2020, C-433/19, Ellmes, FD 36: STJUE 21 abril 2016, C-572/14, Austro-Mechana, FD 43; STJUE 8 mayo 2019, C-25/18, Kerr, FD 25; STJUE 5 diciembre 2019, C-421/18, Dînant, FD 25).

 

  1. Foro competente para reclamar lo injustamente pagado en virtud de un contrato nulo. La reclamación de lo injustamente pagado en virtud de un contrato nulo es competencia del mismo juez que conoce de la nulidad del contrato ex art. 7.1 RB I-bis (Ordinanza Corte di Cassazione (S.U.), Italia, 9 marzo 2023 n. 7065 [nulidad de contrato preliminar de venta de cosa futura]). De ese modo se evitan sentencias contradictorias en la Unión Europea sobre el mismo contrato. Ene le caso de una compraventa, el juez del lugar donde, según el contrato, la cosa debe ser entregada, es el juez competente para conocer de la reclamación de devolución de lo pagado incluso si el contrato es nulo o inexistente.

 

  1. El contrato es «causa causarum» como en la Divina Commedia de Dante. Esta solución es lógica porque no se habría producido ningún pago si no hubiera habido un contrato aparentemente válido. De ese modo, se proporciona seguridad jurídica a las partes. No es relevante el país donde se entrega el dinero o desde donde se paga dicha cantidad. Lo único relevante es el contrato. La causa de las causas, la causa de todo, es el contrato incluso si éste es nulo, es inválido o es, incluso, inexistente. Lo que recuerda la famosa frase de la Divina Commedia de Dante que puede leerse en el frontispicio del planetario de Roma, cerca de la Basílica, preciosa, de Santa María de los Ángeles y de los Mártires: «el amor que mueve el cielo y todas las demás estrellas» = «L’amore che muove il sole e le altre stelle«. Ésa es la causa de las causas…..

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PENSAMIENTO:

– «Si cuando ves a tu chico/chica no sientes lo mismo que experimentas cuando compruebas que tu maleta viene hacia ti en la cinta transportadora de la terminal del aeropuerto, entonces no es amor» (sabiduría popular).

 

      

 

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