Sumisión de litigios contractuales internacionales y en condiciones generales de la contratación.
Sumisión de litigios contractuales internacionales contenidas en condiciones generales de la contratación.
(30 junio 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El Pantheón de Agrippa, la casa de todos los dioses y los pactos de sumisión contenidos en condiciones generales de la contratación. En el centro mismo de Roma, el Pantheón de Agrippa se alza orgulloso porque es la casa de todos los dioses. A ver quién puede decir lo mismo. En otras palabras, el Panteón es un templo hecho para muchísimos dioses con economía de construcción, pues un mismo templo vale para muchos dioses. Justo como las condiciones generales de la contratación: un texto válido para miles de contratos…. En los contratos propios de los negocios internacionales es muy frecuente la utilización de condiciones generales de la contratación. Al respecto cabe afirmar lo que sigue.
- La remisión expresa a las condiciones generales de la contratación. Son válidos los pactos de sumisión a tribunales contenidos en unas «condiciones generales de la contratación» sólo si el contrato, que debe ser válido y obligar a las partes, remite expresamente a tales «condiciones generales» (STJUE 24 noviembre 2022, C-358/21, Tilman, FD 40 y 47; STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Hőszig, FD 39; STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home FD 27; Ord. Corte Cass. Italia 27 septiembre 2006; STS 20 julio 2011 [cláusula de sumisión expresa en favor de tribunales alemanes]; Ordinanza corte di cassazione (s.u.), Italia, de 29 abril 2022 n. 13594, Farmer’s Snack GmbH vs. Santo Santaniello s.r.l. [sumisión a tribunales alemanes en condiciones generales de la contratación]; Ordinanza Corte di Cassazione (S.U.), Italia, 10 enero 2023 n. 361 [contrato de puesta en marcha de planta industrial y sumisión en condiciones generales a favor de tribunales franceses]). Así, en el caso de que un folleto de emisión de bonos contenga una cláusula atributiva de competencia, únicamente se cumple el requisito de forma escrita establecido en el art. 25 RB I-bis, «si el contrato firmado por las partes al emitir los títulos en el mercado primario menciona la aceptación de dicha cláusula o contiene una remisión expresa a dicho folleto» (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit, FD 29), extremo que debe precisarse en el caso concreto.
- La posibilidad de acceder, por las partes, al contenido de las condiciones generales de la contratación. Las condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia deben haber podido ser accesibles a ambas partes o haber sido efectivamente comunicadas a la otra parte contratante (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Hőszig Kft., FD 40). En caso contrario, la sumisión es nula de pleno derecho (Ordinanza Corte di Cassazione (S.U.), Italia, 10 enero 2023 n. 361 [contrato de puesta en marcha de planta industrial y sumisión en condiciones generales a favor de tribunales franceses]).
- Las referencias que sólo existen en las facturas. Si el contrato se celebra de forma verbal sin posterior confirmación escrita, y existen unas condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia que sólo se mencionan en facturas emitidas por la parte demandada en el litigio principal, entonces no se cumple el requisito de la «forma escrita» exigido por el art. 25 RB I-bis (STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home, FD 28-29; STJUE 24 noviembre 2022, C-358/21, Tilman, FD 42).
- Sumisión en los mails intercambiados por las partes. Si el pacto de sumisión se encuentra en unas condiciones generales a las que remiten los mails intercambiados entre las partes, la sumisión es válida porque hay registro del acuerdo y el art. 10.3 de la Directiva sobre comercio electrónico no se aplica a esta cláusula porque la misma no regula cuestiones de DIPr. ni la competencia de los tribunales (Ordinanza Corte di Cassazione Italia 19 septiembre 2017 [acuerdo de elección de tribunales alemanes contenido en unas CGC a las que remiten los mails intercambiados]).
- Referencias a las condiciones generales de la contratación en correspondencia anterior entre las partes. No son válidos los acuerdos de sumisión, por no cumplir con la exigencia de forma escrita, en el caso de remisiones indirectas o implícitas a correspondencia anterior entre las partes, dado que en ese caso no existe ninguna certeza de que la cláusula atributiva de competencia haya sido efectivamente objeto del contrato propiamente dicho (STJUE 24 noviembre 2022, C-358/21, Tilman, FD 41; STJCE 14 diciembre 1976, 24/76, Colzani vs. Rüwa, FD 12).
- Condiciones generales de la contratación a las que se accede por link de hipertexto. Es válido a los efectos del art. 25 RB I-bis, un acuerdo atributivo de competencia que se recoge en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un enlace hipertexto a un sitio web en el que se pueden consultar, o a partir del cual se pueden descargar e imprimir, antes de la firma de dicho contrato, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales marcando una casilla en dicho sitio web (STJUE 24 noviembre 2022, C-358/21, Tilman, FD 59).
El Pantheón de Agrippa, la casa de todos los dioses es un monumento maravilloso pero para que cumpla su función, el dios que el él habita debe hacer consentido vivir allí, en la casa de todos los dioses….
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PENSAMIENTO:
– «Cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia» (Arthur Charles Clarke, 1917 – 2008, escritor británico).







