El foro del lugar de cumplimiento en los contratos para elaboración y utilización de software

 

El foro del lugar de cumplimiento en los contratos para elaboración y utilización de software.

(10 julio 2026)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La luz en el oculus del Pantheón de Roma y el software en el mundo digital del siglo XXI. En el Pantheón de Agrippa en Roma, una de las obras de arte más excelsas que pueden admirarse es la luz que el gigantesco oculus situado en el techo deja pasar desde el cielo. Pues bien, en este mundo de hoy, numerosos bienes son también bienes «no físicos», como la luz. Son, efectivamente, creaciones intelectuales sin soporte material. Pues bien, siempre se ha discutido sobre cuál es el lugar de prestación de un servicio en casos con elementos extranjeros. El lugar donde el servicio debe ser prestado determina la competencia del tribunal: conoce del litigio el juez del lugar donde, según el contrato, el servicio debe prestarse. La cuestión aumenta de complejidad cuando se trata de un servicio que se presta online.

 

  1. El TJUE habla. La respuesta llega de la mano de la importante STJUE 28 noviembre 2024, C-526/23, VariusSystems digital solutions GmbH vs. GR, propietario de la empresa B & G [ECLI:EU:C:2024:985] [contrato de prestación de servicios y puesta a disposición de un programa informático desarrollado en un Estado miembro (Austria) para ser utilizado en por un cliente residente en otro Estado miembro en dicho Estado (Alemania)] [https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=292743&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=10331563].

 

  1. El caso: elaboración de un programa informático a utilizar online. En este caso, una empresa austríaca (VariusSystems) firmó un contrato con la empresa alemana GR en cuya virtud la primera debía elaborar y entregar a la segunda un programa informático que permite analizar las pruebas de detección del COVID‑19 para que tal programa fuera utilizado en Alemania. El contrato se formalizó verbalmente. La empresa VariusSystems debía ser retribuida por cada prueba realizada con éxito. Las partes no acordaron, en su contrato, fijar un lugar de cumplimiento preciso ni una jurisdicción competente en caso de controversia.

Pasado el tiempo, surge la controversia sobre si dicho programa informático cumple todos los requisitos legales aplicables. VariusSystems presentó una demanda ante los tribunales de Austria por la que solicitaba el pago de 101.587,68 euros porque estimaba que, aunque el programa informático se elaboró para su utilización en Alemania, el programa fue elaborado en Austria.

 

  1. El TJUE habla: el lugar de utilización del software es la clave. El TJUE estima, por el contrario, que el art. 7.1.a) RB I-bis otorga competencia a los tribunales alemanes porque el servicio prestado consistía exclusivamente en la utilización de dicho programa informático en Alemania.

El TJUE confirma también que accessorium sequitur principale, ya que el art. 7.1.a) RB I-bis debe aplicarse a todas las demandas basadas en un mismo contrato de prestación de servicios (STJUE 28 noviembre 2024, C-526/23, VariusSystems, FD 18; STJUE 14 septiembre 2023, EXTÉRIA, C-393/22, FD 30).

También estima el TJUE que no es preciso que el lugar de prestación de los servicios venga determinado «en el contrato», pues la precisión de dónde se localiza dicho lugar se puede desprender «de las cláusulas del contrato, o, a falta de tales cláusulas«, será el lugar «del cumplimiento efectivo del referido contrato» (STJUE 28 noviembre 2024, C-526/23, VariusSystems, FD 19).

En los casos de elaboración de software, el lugar de prestación del servicio no es el lugar donde se elabora el software, sino el lugar donde éste se utiliza, que es el lugar donde, de facto, se presta el servicio al cliente: es el lugar «en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, aquel en el que se accede a él y se utiliza«. Del mismo modo que le lugar más bonito del oculus del Pantheón de Agrippa en Roma no es el lugar donde está situado el oculus, sino el lugar bañado por la luz que desciende desde el Cielo a través de dicho oculus….

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «Para los jóvenes todo es nuevo; aún no están atrapados» (Charles Bukowski (1920 – 1994), escritor y poeta alemán nacionalizado estadounidense)

 

Deja un comentario