La Ley aplicable a la denominación de una sociedad de capital en casos con elementos extranjeros.

 

La Ley aplicable a la denominación de una sociedad de capital en casos con elementos extranjeros.

(20 julio 2024)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La copia y el original. La prediosa Iglesia romana y circular llamada «Santo Stefano Rotondo» es una imitación de la iglsia también circular situada en Jerusalém, donde se halla en Santo Sepulcro de Jesús de Nazareth. Es decir: una copia. Preciosa, pero una copia (VER FOTO). ¿Una copia que mejora al orginal? Puede ser. Pero una copia. ¿Inspiradora? Sin duda alguna. Su visita es muy recomendable: lejos de los circuitos turísticos tradicionales de Roma, es un remanso de paz espiritual en la tumultuosa ciudad Eterna…..

 

  1. Principio de «unidad del régimen jurídico societario» y ámbito amplio de la Lex Societatis. La Ley que rige la «vida interna» de la sociedad (Lex Societatis) es una sola Ley estatal. Es el principio de «unidad del régimen jurídico societario». Así se desprende del art. 9.11.I CC, precepto que contiene una lista meramente indicativa o ejemplificativa de las cuestiones reguladas por la Lex Societatis. La intención del legislador es concentrar todos los aspectos legales relativos al funcionamiento de la sociedad bajo la regulación de una misma Ley estatal (SAP Barcelona 8 octubre 2020 [sociedad constituida en Luxemburgo]).

Este principio de «unidad del régimen jurídico societario» presenta un triple contenido: 1º) Todas las cuestiones relativas a la «vida de la sociedad en sí misma», quedan reguladas por la misma Ley estatal: constitución de la sociedad, funcionamiento interno y extinción de la sociedad; 2º) Todas las cuestiones relativas a las relaciones internas societarias, esto es, las relaciones jurídicas de los socios entre sí y las relaciones entre los socios y los administradores sociales, quedan sujetas también a la misma Ley estatal; 3º) Todas las cuestiones relativas al status legal de la sociedad en sus relaciones externas de la sociedad, tales como la capacidad de la sociedad y responsabilidad jurídica de la sociedad, quedan sometidas, igualmente, a la misma Ley estatal (Lex Societatis). Por otra parte, el principio de «unidad del régimen jurídico societario» opera igualmente como una cláusula de cierre que permite integrar lagunas legales en relación con las sociedades. En efecto, salvo previsión expresa del legislador en sentido contrario, toda cuestión societaria queda sometida a la Lex Societatis.

Las consecuencias de este principio son claras: sea cual fuere el país en cuyo mercado opere la sociedad, resultará que su funcionamiento social, las relaciones internas y la capacidad y responsabilidad de la sociedad, serán siempre «cuestiones jurídicamente estables», esto es, cuestiones sujetas a la misma Ley estatal reguladora (Lex Societatis).

 

  1. La Ley aplicable a la denominación de una sociedad de capital. La Lex Societatis rige la denominación de la sociedad y el cambio de la misma. Cuando se aplica el Derecho español a la sociedad de capital, indica la RDGSJFP 28 julio 2023 [cambio de denominación social de una compañía española] [BOE núm. 244 de 12 octubre 2023], que, conforme al art. 407 RRM, «no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central» y tampoco se admiten denominaciones sociales cuya denominación les conste «por notoriedad» a los notarios al coincidir con la denominación social de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española. La Lex societatis rige también su objeto social, su sede y su duración, su forma jurídica, y la modificación de los estatutos. De esta manera, la denominación de la sociedad se rige siempre por una sola Ley, la Lex Societatis, con independencia del país donde opere la sociedad, lo que potencia la actividad internacional de las sociedades. Una sociedad regida por el Derecho español no puede copiar su denominación social de otra sociedad española, inscrita en el Registro Mercantil español, pero tampoco puede copiar la denominación social de otra sociedad de capital regida por un Derecho extranjero cuya existencia le conste, por ser manifiestamente conocida, al notario español.

Por tanto, copiar no es original ni es bueno. Una sociedad de capital española no puede copiar la denominación social de otra sociedad española o extranjera que sea notoriamente conocida.

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PENSAMIENTO:

– «Las preguntas nunca son indiscretas, las respuestas sí» (Oscar Wilde, artista irlandés).

FOTOS de Santo Stefano Rotondo por: Javier Carrascosa, Roma, mayo 2024.

 

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