Un Derecho extranjero de la nacionalidad que es discriminatorio
Un Derecho extranjero de la nacionalidad que es discriminatorio.
(1 septiembre 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El problema: aplicar el Derecho de la nacionalidad de un país extranjero cuando tal ordenamiento contiene una discriminación legal. En la Basílica de Santa Maria Maggiore en Roma, -cuyo techo está adornado con el primer oro que los españoles trajeron de América-, hay una placa sorprendente situada en un pequeño corredor que conduce a la sacristía de la Basílica. ¿Una inscripción romana o griega? ¿Una lápida tallada por Bernini? No. Una inscripción de ENDESA, que es una gran empresa energéticas española, controlada, eso sí por la empresa italiana ENEL al 70%. ¡ Menuda sorpresa….!
Surge también una sorpresa mayúscula y un delicado problema en los casos en los que el Derecho extranjero regulador de la nacionalidad de la persona física recoge una regulación discriminatoria. Por un lado, la aplicación de tal ordenamiento extranjero resulta contraria al orden público internacional español. Por otro lado, si se descarta, por dicho motivo, la aplicación en España de un Derecho extranjero, no puede aplicarse al caso el Derecho español, ya que la cuestión de saber si una persona ostenta la nacionalidad de un Estado determinado corresponde decidirla, exclusivamente, al Derecho de dicho Estado. El Derecho español no puede decidir si una persona es austríaca o no lo es.
- El caso. Así, en la RDGSJFP [13ª] 5 agosto 2024 [hijo de austríaco y argelina], se constató que la nacionalidad austríaca por descendencia se otorga de forma automática con el nacimiento. Sin embargo, los hijos matrimoniales obtienen la ciudadanía austríaca a través del padre austríaco y los extramatrimoniales a través de la madre austríaca, y los hijos matrimoniales nacidos a partir del 1 septiembre 1983, obtienen la ciudadanía desde su nacimiento también por la madre austríaca.
De este modo, si un varón es hijo extramatrimonial de un padre austríaco no adquiere la nacionalidad austríaca, pero si nace de madre austríaca sí que la adquiere. Si un tribunal español debe decidir si una persona ostenta la nacionalidad austríaca puede tener que aplicar el Derecho austríaco de la nacionalidad, que es claramente, discriminatorio.
- La solución: «tener en cuenta» y no «aplicar». La solución consiste en considerar que, en realidad, no se trata de «aplicar» o «no aplicar» un Derecho extranjero, sino de tener en cuenta una situación jurídica tal y como la regula el Derecho extranjero de la nacionalidad. La autoridad española no puede ni debe otorgar, denegar o retirar la nacionalidad austríaca de un varón nacido en España. Sólo debe tener presente la regulación jurídica de la cuestión ofrecida por el Derecho austríaco. En un asunto de su exclusiva competencia legislativa. Así, en el caso de la sucesión de una persona cuya nacionalidad austríaca es dudosa, el tribunal español tendrá presente el Derecho austríaco de la nacionalidad para decidir la nacionalidad del causante, pero no otorga ni retira ni concede la nacionalidad austríaca dicho causante. No aplica el Derecho austríaco discriminatorio, sino que tiene en cuenta una situación jurídica ya creada en sintonía con el Derecho austríaco y acepta que éste decida si una persona ostenta la nacionalidad austríaca o no.
La vida te da sorpresas y la Basílica de Santa María la Mayor de Roma acoge una estatua del Rey Felipe IV de España, la sepultura del inmarcesible Gian Lorenzo Bernini y también la tumba del Papa Francisco… ésta iluminada por la luz de Endesa tras la visita de SS.MM. los Reyes de España en 2018…. ¿Es eso más sorprendente que un Derecho austríaco que resulta discriminatorio en perjuicio de un hijo no matrimonial y que debe ser tenido en cuenta por una autoridad española? Ambas sorpresas son …. Como diría el Maestro Yoda…
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PENSAMIENTO:
– «Uno de los motivos que lleva a los hombres al arte y la ciencia es huir de la vida cotidiana con su crudeza dolorosa y su desesperanza por deseos siempre cambiantes» (Albert Einstein 1879 – 1955, científico alemán, nacionalizado suizo y estadounidense).







