La clonación de los tribunales europeos. El caso Shipova
La clonación de los tribunales europeos. El caso Shipova.
(14 septiembre 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- La esfera dentro de la esfera. En los jardines del Patio de la Piña que se atraviesan para acceder a los Museos Vaticanos se puede contemplar una preciosa escultura: la «esfera dentro de la esfera» (Sfera con Sfera). Fue esculpida en bronce por el artista italiano Arnaldo Pomodoro. Una esfera exterior aparece perfecta y lisa, pero muestra una apertura que permite ver otra esfera menor, rota y compleja. La escultura simboliza la Tierra, que es preciosa y perfecta y, a al mismo tiempo, también imperfecta, frágil y destructiva. Es una visión de las contradicciones humanas o de la fragilidad del mundo. Sin embargo, -es el mito de la opera aperta-, también puede verse como un ser que ha sido clonado y el nuevo clon, aunque escondido, asoma y reclama su propia existencia….
- La clonación de tribunales. Porque mucho se habla de la clonación humana, pero poco se dice sobre la «clonación de tribunales«. Porque resulta, queridos amigos, queridas amigas, que, hasta hace bien poco, el Tribunal europeo de Derechos humanos defendía a nivel europeo los derechos humanos recogidos en el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Consejo de Europa) hecho en Roma el 4 noviembre 1950 (BOE núm. 243 de 10 octubre 1979) y era el único que podía hacerlo. Único en su especie y, por eso, muy envidiado. Pues bien, eso ya no es así.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha empleado la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea hecha en Niza el 7 de diciembre de 2000 (2007/C 303/01) (DOUE C 303/1 de 14 diciembre 2007) para clonar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De este modo, , de modo que, en la actualidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de ser quien era, -que lo sigue siendo-, es el clon im(perfecto) del Tribunal europeo de Derechos humanos de Estrasburgo.
- El caso Shipova. Cambio de la mención de sexo o género en el Registro Civil de los Estados miembros. La STJUE 12 marzo 2026, C‑43/24, Shipova, indica que el art. 8 del CEDH protege la identidad de género de una persona como parte integrante de su «vida privada» y lo mismo hace el art. 7 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros, -Bulgaria en el asunto Shipova-, están obligados a establecer un procedimiento claro y predecible para el reconocimiento legal de la identidad de género que permita la modificación de los datos relacionados con el género, -y, en consecuencia, del apellido, el patronímico, el nombre o el número de identificación personal-, en los documentos oficiales de manera rápida, transparente y accesible. El reconocimiento de la identidad de género de una persona no puede supeditarse a un tratamiento quirúrgico que dicha persona no desee.
- La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea entra en acción. El motivo jurídico (o excusa) que emplea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aplicar la Carta de Derechos fundamentales a este caso es que la persona en cuestión, nacional de Bulgaria, vivía en Italia y por tanto, estaba ejerciendo su derecho a la libre circulación en virtud de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. De ese modo, se cumple en el art. 51 Carta, que indica que «las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión«. Por consiguiente, una persona nacional de Bulgaria que habita en Bulgaria sólo puede solicitar el cambio de sexo mediante los procedimientos recogidos en el Derecho de Bulgaria, pues el art. 7 Carta no sería, en dicho caso, aplicable.
- Lo que ha ocurrido aquí. Lo que ha ocurrido aquí es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sede en Luxemburgo) se ha convertido en un clon del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sede en Estrasburgo). De esta manera, ahora los derechos fundamentales recogidos en la Carta, -que son, básicamente, los mismos que los recogidos en el Convenio de 1950-, son defendidos, -en situaciones que afectan al Espacio Europeo de Justicia-, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que actúa como lo habría hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se ha creado un clon imperfecto del Tribunal de Estrasburgo, un clon que ahora tiene su sede en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de este modo, obliga a los Estados Miembros a cumplir con los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Carta exactamente igual que hacía antes y sigue haciendo ahora también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lo más interesante de este caso Shipova es que ya no es preciso que exista una «resolución de cambio de sexo» acordada en un Estado miembro de origen para que el Estado miembro de destino se vea obligado a «reconocer» dicha resolución. Eso no es necesario. En una situación con elementos extranjeros como la del presente caso en la que una persona nacional de Bulgaria vivía y residía libremente en Italia, los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a respetar los derechos fundamentales establecidos en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. No hay ningún mutuo reconocimiento. Bienvenidos todos al mundo bipolar de la clonación de los tribunales porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido clonado y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es su clon (im)perfecto.
Porque puede que la clonación humana esté prohibida, pero desde luego lo que no está vetado es clonar un tribunal de justicia. Y aquí está la prueba…. Dos esferas, dos tribunales, una misma misión… Es una gran contradicción, pero es real…
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PENSAMIENTO:
– «La vida es corta, pero las siestas pueden ser largas«.





