Menor chino con residencia habitual en China y padres con residencia habitual en España. Quiero ser chino. Notas a la SAP Barcelona 8 enero 2015.

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Menor chino con residencia habitual en China y padres con residencia habitual en España. Quiero ser chino. Notas a la SAP Barcelona 8 enero 2015.

 

La creatividad de ciertos tribunales no conoce límites. Existen ciertos órganos jurisdiccionales que aplican el art. 12 R.2201/2003 y se declaran competentes para decidir en torno a las medidas relativas a la responsabilidad parental de un menor aunque éste tenga su residencia habitual en China, donde vive a cargo de sus abuelos. Dice la AP de Barcelona: «en este caso ambos progenitores continuan ejerciendo la responsabilidad parental respecto del mismo, adoptando las decisiones inherentes a la misma y con la previsión de que en un futuro pueda trasladarse a Barcelona«.

Es cierto que el precepto citado no exige que los cónyuges tengan su residencia habitual en el mismo país que el hijo ni que lo visiten con frecuencia ni ninguna otra circunstancia concreta de hecho. Es cierto también que el tribunal que conoce del asunto dispone de competencia para interpretar el art. 12 citado, de modo que a él corresponde decidir si, en el caso concreto, los cónyuges «ejercen la responsabilidad parental sobre el menor«. Sin embargo, puede dudarse de que una pareja que reside habitualmente en España puede ejercer tales funciones, tan sumamente delicadas y que requieren una asistencia personal y directa al menor en relación con un niño que tiene su residencia habitual en China…

¡La imaginación al poder! En la SAP Barcelona 8 enero 2015 [cónyuges chinos e hijo con residencia en China], puede también leerse:

«Teniendo en cuenta que las partes implicadas en este procedimiento son de nacionalidad china, y también por el hecho de que uno de los hijos del matrimonio reside en aquel país, es preciso referirse, en primer lugar, a la competencia de los tribunales españoles para el conocimiento de las materias que se han planteado en este procedimiento….. Los tribunales españoles también son competentes para dirimir las medidas personales, derivadas de la responsabilidad parental, referidas a los hijos menores de edad. En primer lugar, en relación con los tres menores que residen en Barcelona, la competencia de los tribunales españoles se deriva de lo dispuesto en el artículo 8 del R. 2291/2003. La competencia de los tribunales españoles en relación con el menor que actualmente se encuentra residiendo en China con sus abuelos maternos se desprende de lo dispuesto en el artículo 12.1, del mismo texto legal , por el hecho de que a pesar de que el menor no reside en Barcelona, sino en China al cuidado de los abuelos maternos, puede considerarse que en este caso ambos progenitores continuan ejerciendo la responsabilidad parental respecto del mismo, adoptando las decisiones inherentes a la misma y con la previsión de que en un futuro pueda trasladarse a Barcelona. No se ha cuestionado por parte de los progenitores la competencia de los tribunales españoles para la adopción de todas las medidas referidas a todos los hijos, y la adopción de estas medidas responde al interés del menor, como se concluye de la aplicación de la presunción establecida en el mismo artículo 12.4 del Reglamento 2201/2003 …«.

Estos padres son admirables. Son capaces de ejercer su responsabilidad parental de modo efectivo, día a día, desde España, en relación con su hijo chino que tiene su residencia habitual en China…. Desde España se ocupan de vigilar y seguir sus deberes escolares y su progreso académico, deciden el vestido y la alimentación del niño chino en China, se ocupan y se preocupan de su salud y de sus visitas médicas en China, le dan afecto psicológico y físico desde España y seguro que hasta deciden a qué excursiones del colegio (chino) va a acudir su hijo chino en China….

 

In my next life, I’d like to be Chinese !

 

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Javier Carrascosa González

Catedrático de Derecho internacional privado

Universidad de Murcia

 

– «Siempre el traidor es el vencido y el leal es el que vence«.

 

 

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