Litigios laborales internacionales: el actor trabajador pasa al ataque mediante «la suma de foros europeos y foros españoles»
Litigios laborales internacionales: el actor trabajador pasa al ataque mediante «la suma de foros europeos y foros españoles».
(6 mayo 2026)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El apóstol lee, el operador jurídico también. En la imponente catedral de San Juan de Letrán en Roma se pueden admirar las estatuas de los doce apóstoles. Impresionantes todas, las que más impactan al visitante son aquéllas en las que el apóstol sostiene un libro. Y es que leer es importante. Así, para saber qué foros de competencia internacional pueden ser activados, el operador jurídico debe leer el Reglamento Bruselas I-bis. Sin embargo, también debe leer, cuando el empresario demandado tiene su domicilio en un tercer Estado, los foros recogidos en el art. 25 LOPJ. Leer y leer.
- La suma de foros europeos y foros nacionales en los litigios internacionales de trabajo. En los litigios laborales internacionales, el trabajador puede emplear diversos foros de competencia judicial internacional para demandar al empresario.
(a) Los foros europeos contra todo empresario. En concreto, el trabajador puede activar los foros europeos recogidos en la Sección 5, Capítulo II del Reglamento Bruselas I-bis. Estos foros son aplicables sea cual fuere el país de domicilio del empresario demandado, por tanto, ya tenga el empresario su domicilio en un tercer Estado o en un Estado miembro (art. 21.2 RB I-bis).
(b) No obstante, cuando el empresario tenga su domicilio en un tercer Estado, el trabajador puede también utilizar los foros de competencia judicial internacional recogidos en las normas nacionales del Estado miembro ante cuyos tribunales se presenta la demanda, esto es, los recogidos en el art. 25 LOPJ (art. 6.1 RB I-bis) (STJUE 20 octubre 2022, C-604/20, ROI Land Investments Ltd, FD 48). Así, el Tribunal Supremo de Grecia aplicó el foro del lugar de conclusión del contrato en el caso de un contrato de trabajo firmado en Grecia entre trabajador griego y empleador saudí con domicilio en Arabia Saudita (sentencia del Tribunal Supremo de Grecia 21 mayo 2024 [compañía aérea saudí y trabajador griego].
- Un ejemplo. Un nacional español es contratado por un millonario español que tiene su domicilio en Tánger para operar como descargador de barcos en el puerto de Marsella. En el contrato, firmado en dicha ciudad, no se especifican cuáles son los tribunales competentes en caso de litigio entre trabajador y empresario. El empresario no paga el salario estipulado y el trabajador español decide demandar a su empleador. Pues bien, el nacional español puede activar los foros europeos recogidos en la Sección 5, Capítulo II del Reglamento Bruselas I-bis, que otorgan competencia a los siguientes tribunales:
(1) Tribunales del Estado miembro en que estuviere domiciliado el empresario (art. 21.1 RB I-bis). Este foro no otorga competencia a los tribunales marroquíes, porque éstos no aplican el Reglamento Bruselas I-bis.
(2) Tribunales del Estado miembro que corresponde al lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado (art. 21.2.a RB I-bis). Este foro otorga competencia a los tribunales de Marsella.
Además, visto que el empresario tiene su domicilio en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, el trabajador puede también activar los foros recogidos en el art. 25 LOPJ y que hacen competentes a los tribunales españoles en estos casos:
(1) Cuando los servicios se hayan prestado en España, que no es el caso.
(2) Cuando el contrato se haya celebrado en territorio español, que no es el caso.
(3) Cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España, que no es el caso.
(4) Cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato. Que sí es el caso.
(5) En el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.
- Dos tribunales competentes. Como conclusión, en el ejemplo propuesto, el trabajador español puede demandar al empleador español ante los tribunales de Marsella (lugar de prestación de los servicios laborales) y ante los tribunales españoles (tribunales del Estado cuya nacionalidad ostentan empleador y trabajador, a elección del trabajador. Esta posibilidad de activar dos foros a elección del trabajador resulta de la lectura coordinada del Reglamento Bruselas I-bis y del art. 25 LOPJ. Porque leer es importante, ya lo sabían los apóstoles….
.
_____________________________
PENSAMIENTO:
– «Nunca des explicaciones; tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen» (Oscar Wilde, artista irlandés).





