Efectos legales en España de un poder otorgado en el extranjero a favor de un abogado para presentar una demanda ante tribunales españoles.
Efectos legales en España de un poder otorgado en el extranjero a favor de un abogado para presentar una demanda ante tribunales españoles.
(31 julio 2025)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El poder del poder. El poder de representación es un negocio jurídico que, -pese a lo señalado de modo completamente erróneo por algunos autores-, no exige, en Derecho español, ninguna formalidad ad solemnitatem para su validez intrínseca. Puede otorgarse, pues, en documento privado e incluso de forma oral y será válido en España siempre que su fondo se acomode a la Ley, española o extranjera, designada por el art. 10.11 CC y que su forma se ajuste a la prevista en cualquiera de las leyes a las que se refiere el art. 11 CC. Nada más se requiere.
- El Notariado latino es el Notariado latino, no el Notariado universal. Así, el muy certero AAP Madrid 24 enero 2024 [poder otorgado en Irlanda] precisa que el poder de representación «no es un título principal sujeto a inscripción, ni es un documento público medio de prueba (no es aplicable el art. 323 LEC), ni es condición de orden público que un poder procesal conste en documento público«. Por tanto, un poder otorgado ante Notary Public irlandés es perfectamente válido en España y faculta al apoderado para ejercitar sus funciones en España siempre y cuando el contenido del poder se ajuste a la Ley irlandesa, Ley con arreglo a la cual fue otorgado tanto en su fondo como en su forma: Ley elegida por el poderdante para el fondo (art. 10.11 CC) y Ley del país donde se otorga para su forma (art. 11.1 CC). Visto que la Ley irlandesa no exige una forma solemne para la validez de los poderes, el poder autorizado por un mero legitimador de firmas (Notary Public) es igualmente válido en España (locus regit actum del art. 11.1 CC) y tampoco precisa apostilla, pues no es un documento público. El sujeto apoderado podrá, por ejemplo, ejercer acciones judiciales en España en nombre y representación del poderdante en los términos del poder otorgado en Irlanda.
Esta interpretación es saludable, pues tanto el art. 10.11 CC como el art. 11.1 CC arrancan de la idea de que «no puede exigirse a todos los países del mundo que adopten un sistema de notariado latino» ya que «otra interpretación comprometería la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE) pues las sociedades irlandesas no podrían litigar en España» (AAP Madrid 24 enero 2024 [poder otorgado en Irlanda] [ECLI:ES:APM:2024:228A]).
Y es que el mundo es muy grande y la grandeza del Derecho internacional privado consiste en hacer posible la comunicación entre sistemas jurídicos muy diferentes para que la vida internacional de los particulares sea una realidad…..
Muy feliz verano para todos los lectores, seguidores y fans de ACCURSIO DIP-BLOG…!!!
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PENSAMIENTO:
– «El arte ejerce una función curativa en la experiencia humana, al revelar, como en una llamarada, la verdad absoluta e íntima sobre la naturaleza de las cosas» (Alfred North Whitehead 1861 – 1947, matemático y filósofo inglés).
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