Los casinos online y la importancia de saber Derecho internacional privado. El Auto TJUE 14 marzo 2024, C-429/22, VK vs. N1 Interactive ltd. y el elefante esculpido por Gian Lorenzo Bernini.

 

Los casinos online y la importancia de saber Derecho internacional privado. El Auto TJUE 14 marzo 2024, C-429/22, VK vs. N1 Interactive ltd. y el elefante esculpido por Gian Lorenzo Bernini.

(24 julio 2025)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Los casinos online y la importancia de saber Derecho internacional privado. El Auto TJUE 14 marzo 2024, C-429/22, VK vs. N1 Interactive ltd. El Auto TJUE 14 marzo 2024, C-429/22, VK vs. N1 Interactive ltd. [ECLI:EU:C:2024:245] [jugador consumidor que obtiene ganancias en un casino online gestionado desde Malta: aplicación de la Ley de Austria por ser la ley del país donde el consumidor tiene su residencia habitual e imposibilidad de aplicar el art. 9 RR-I] resulta ser un ejemplo de por qué es necesario estudiar Derecho internacional privado. Incluso si eres un austríaco que vive en Austria y eres también un jugador compulsivo en casinos online.

 

  1. Contratos online de juego, envite y azar en Derecho internacional privado. En el caso de los contratos concluidos por jugadores en casinos y similares, el Auto TJUE 14 marzo 2024 abordó el siguiente caso: un casino online gestionado desde Malta presta servicios en Austria a través de su web en Internet.

Pues bien: los jugadores son «consumidores» en el sentido del art. 6.1 RR-I. El jugador austríaco está en racha: gana y gana y vuelve a ganar. Está feliz.

Sin embargo, mala suerte: las ganancias obtenidas por el jugador austríaco no fueron pagadas por el casino de Malta. El jugador quiere cobrar y hacerse rico. Pero claro… ¿tiene acción o no tiene acción? Eso depende de la Ley aplicable al contrato de juego.

La Ley aplicable a este contrato de juego era la Ley austríaca, Ley del país en el que el consumidor tiene su residencia habitual, Austria (art. 6 RR-I). Si el consumidor ha recibido la oferta para contratar (jugar) en su país de residencia habitual, entonces es aplicable el citado art. 6.1 RR-I. La web de juegos online del casino maltés se podía visitar desde Austria y aceptaba jugadores con residencia habitual en Austria. Existía una Stream-of-Commerce desde Malta a Austria. En suma: es aplicable al Derecho austríaco, país al que el casino maltés ha dirigido sus actividades profesionales.

 

  1. El Derecho austríaco lucha contra la ludopatía. Según el Derecho austriaco, en particular, según el art. 1271 AGBG, no está permitido ejercitar acciones judiciales para el pago de una ganancia procedente de un juego de azar. De ese modo se trata de desincentivar el juego y la pérdida de activos por parte de los jugadores. Por tanto, en este caso, la ley del país de la residencia habitual del consumidor resultaba más perjudicial para éste que la Ley del país de la residencia habitual del empresario (Malta), pues con arreglo a la Ley de Malta, el jugador sí podía reclamar judicialmente sus ganancias.

 

  1. El TJUE defiende la aplicación de la Ley del país de la residencia habitual del consumidor. El TJUE indicó que este resultado no podía ser alterado por el juego de las leyes de policía para buscar, con ello, una solución más favorable para el consumidor. El jugador austríaco se quedó sin sus ganancias conseguidas, online, en un casino de Malta. Las normas que protegen a consumidores, trabajadores, agentes, asegurados y otros colectivos y/o personas situadas en «posición contractual débil» son normas de Derecho Privado cuya misión es, precisamente, reestablecer el equilibrio entre las partes en el contrato. Por ello, son normas que persiguen establecer una regulación adecuada para las partes. No persiguen, en principio, defender los intereses estatales o públicos. Por tanto, la protección jurídica de estos colectivos, -partes débiles de la relación jurídica-, no se puede llevar a cabo, como había sostenido la jurisprudencia francesa (sentencia Cour de Cassation, Francia, 23 mayo 2006), a través del art. 9 RR-I. Tales sujetos se protegen, exclusivamente, en su caso, a través de ciertas normas de conflicto específicas, que para eso están contenidas en el mismo Reglamento Roma I. Así, la protección del consumidor se alcanza a través de los mecanismos previstos en el art. 6 RR-I, y la protección contractual de los trabajadores se lleva a término a través de lo estipulado en el art. 8 RR-I. Ésta es la regla general en el Reglamento Roma I (J. Basedow). Lo confirma este auto TJUE 14 marzo 2024, C-429/22, VK vs. N1 Interactive ltd., [jugador consumidor que obtiene ganancias en un casino online gestionado desde Malta: aplicación de la Ley de Austria por ser la ley del país donde el consumidor tiene su residencia habitual e imposibilidad de aplicar el art. 9 RR-I].

 

  1. La importancia de saber Derecho internacional privado. En la plaza situada delante de la preciosa iglesia de Santa Maria Sopra Minerva en Roma se puede admirar el elefante esculpido por Bernini en la base de un obelisco, símbolo de la sabiduría más exquisita. Es importante usar bien la cabeza y emplear mejor aún la inteligencia. Ay, si el jugador austríaco hubiera estudiado Derecho internacional privado, habría sabido que, si quiere jugar en el casino de Malta, debe ir a Malta y le será aplicable entonces el Derecho maltés. Pero no puede quedarse en casa, porque entonces es aplicable el Derecho austríaco y el Derecho austríaco no le concede acción para reclamar las deudas de juego. Es evidente que en Austria se lucha más contra la ludopatía que en Malta, cosas de la vida. Hay que jugar pero con cabeza….. y el Derecho internacional privado es lo mejor y lo más hermoso que una mente puede estudiar….

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PENSAMIENTO:

– «Nuchi-gusui«: «Que tus alimentos sean tu medicina» (palabra japonesa)