Matrimonio notarial en España de persona divorciada en el extranjero: el Derecho internacional privado en su lucha sin descanso contra la burocracia. La RDGSJFP 7 febrero 2024.

Matrimonio notarial en España de persona divorciada en el extranjero: el Derecho internacional privado en su lucha sin descanso contra la burocracia. La RDGSJFP 7 febrero 2024.

(1 noviembre 2025, día de todos los santos)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Saber mirar: la basílica de Santa Sabina en Roma. La basílica de Santa Sabina, situada en la colina del Aventino, en Roma, es una construcción paleocristiana muy peculiar. Se remonta al año 422. Es la sede de la orden de los dominicos. Pues bien, en la galería sur de la Basílica existe una ventana de tamaño muy reducido que pasa desapercibida para la mayoría de los visitantes. Pero no para todos. Porque el que sabe mirar, sabe también que a través de esa pequeña venta se puede observar un jardín precioso que invita a la reflexión. Pues lo mismo sucede cuando un ciudadano extranjero, ya divorciado en su país, desea ahora contraer matrimonio en España: hay que saber mirar para saber cómo acreditar su capacidad nupcial.

 

  1. Capacidad nupcial del contrayente español divorciado en el extranjero. En este caso, no es preciso ni el reconocimiento ni el exequatur en España de la sentencia extranjera de divorcio. Y ello porque tal sentencia de divorcio no debe ejecutarse en España ni acceder al Registro Civil español. Por tanto, basta probar la «existencia» de la sentencia extranjera de divorcio mediante la aportación de la misma, debidamente legalizada y traducida con arreglo a los arts. 144 y 323 LEC y 84.1º RRC. Así lo indica la DGRN (RDGSJFP [1ª] 7 febrero 2024 [matrimonio notarial en España de ciudadano francés divorciado en Francia]; RDGRN [2ª] 7 junio 2006 [divorcio por sentencia mejicana relativo a nacional mejicana], RDGRN 1 junio 1989, RDGRN [1ª] 6 noviembre 2000, RDGRN [1ª] 11 marzo 2003, Con. DGRN 19 julio 2005).

 

  1. El Reglamento Bruselas II-ter y la capacidad nupcial, en España, del cónyuge divorciado en extranjero. Indica la RDGSJFP [1ª] 7 febrero 2024 [matrimonio notarial en España de ciudadano francés divorciado en Francia] que basta aportar, para acreditar el estado civil del contrayente extranjero, «mediante las certifi­caciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo matrimonio con anterioridad«. No es preciso que se aporte el Anexo I del Reglamento 2019/1111 de 27 noviembre 2003. También se puede acreditar el estado civil del contrayente extranjero «mediante la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1191 de 6 julio 2016 [documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro], que permite dar fe del «matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio…«.

 

  1. Santa Sabina. El Reglamento Bruselas II-ter sirve para lo que sirve y el famoso Anexo I del mismo no es necesario para probar la capacidad nupcial, en España, del ciudadano extranjero divorciado en su país. Para eso resulta mucho más eficiente el Reglamento 2016/1191 de 6 julio 2016 [documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro], que es un Reglamento que utiliza el valor probatorio de la capacidad nupcial ya acreditada en el Estado miembro del origen del contrayente. Hay que saber mirar por la venta más pequeña para ver lo más hermoso…..

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PENSAMIENTO:

– «Las personas que se aman no son vencidas por nadie» (desconocido).

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FOTOS: Javier Carrascosa, Basílica de Santa Sabina en Roma mayo 2025.

 

 

 

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