El misterio del Luna 15 y el misterio del COMI, ese ser incomprendido en la insolvencia internacional.

El misterio del Luna 15 y el misterio del COMI, ese ser incomprendido en la insolvencia internacional.

(20 julio 2025)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El Luna 15 es un misterio. El satélite artificial Luna 15 fue una sonda automática del programa espacial soviético. Se lanzó el 13 julio 1969 desde Baikonur, unos pocos días antes de que partiera, también con destino a la Luna, el Apolo XI, la nave que llevó a los astronautas (norteamericanos) a pisar la Luna por primera vez. Se dijo que el objetivo del Luna 15 era alunizar y transportar muestras de rocas lunares a la Tierra. El pánico más descontrolado se apoderó de las autoridades norteamericanas. Éstas pensaban que el Luna 15 podía colisionar contra el Apolo XI y hacer fracasar una misión histórica o que podía traer rocas lunares a la Tierra antes que Neil Armstrong y Buzz Aldrin. Lo cierto es que el Luna 15 se estrelló contra la superficie de la Luna, en concreto en el Mar de las Crisis, mientras los astronautas norteamericanos todavía estaban en el Mar de la Tranquilidad. Ésta es la versión oficial. En realidad, nada se sabe sobre cuál era el objetivo real del Luna 15 sobre lo que le ocurrió a dicho artefacto. El Luna 15 es un misterio que permanece incluso hoy, más de cincuenta años después.

 

  1. El sistema de presunciones para identificar el COMI (art. 3 RIE 2015). El COMI es el centro de intereses principales del deudor insolvente. Se trata de un concepto de máxima importancia para el Derecho internacional privado de la insolvencia. En efecto, los tribunales y/o autoridades del Estado miembro donde está situado el COMI son los competentes para abrir el procedimiento de insolvencia y, en general, con ciertas excepciones, la Ley del Estado miembro donde radica el COMI, es la que rige la insolvencia.

El COMI es un misterio, como lo es el Luna 15. El COMI opera a través de tres presunciones: (1) Sociedades y personas jurídicas. Se presume que el COMI se encuentra en el Estado miembro donde tienen su domicilio social: «Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social. […]» (art. 3.1, apartado segundo, RIE 2015). (2) Particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente. Se presume que el COMI se encuentra donde se halla su centro principal de actividad: «Respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, su centro principal de actividad. […]» (art. 3.1, apartado tercero, RIE 2015). (3) Particulares no comerciantes. Se presume que el COMI se encuentra en el lugar donde se halla su residencia habitual de dicho particular: «Respecto de otros particulares, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de residencia habitual de dicho particular. […]» (art. 3.1, apartado cuarto, RIE 2015).

En el caso de las personas físicas, se trata de criterios jurisprudenciales utilizados desde hace muchos años por los tribunales. Estos criterios no acostumbran a ser problemáticos más que en tres supuestos: i) En el caso de los trabajadores fronterizos (profesionales por cuenta ajena). Éste es el caso, ad ex., como señala P. Nabet, de Luxemburgo, país en el que más de la mitad de los asalariados del sector privado que trabajan en este país residen, sin embargo, en otro (Alemania, Francia, Bélgica): situaciones que deben resolverse, caso por caso, a la luz de las circunstancias concretas del asunto. ii) En el caso de los autónomos (profesionales por cuenta propia [comerciantes, empresarios, profesionales liberales]), cuando la vida personal y profesional están disociadas porque se reside en un Estado y se trabaja en otro: los tribunales de los Estados miembros muestran una tendencia a favor del domicilio profesional del deudor en el que se desarrolla habitualmente su actividad económica o industrial (die wirtschaftliche oder gewerbliche Tätigkeit des Schuldners) (Auto BGH 22 marzo 2007 – IX ZB 164/06, § 14, ZInsO, 2007, p. 440; Auto BGH 17 septiembre 2009 – IX ZB 51/09, § 3, ZInsO, 2009, p. 3). iii) En una serie de casos marginales, que son frecuentes en un mundo globalizado, pero suelen tener poca importancia en la masa concursal, en los que, por diversas circunstancias, se cuestiona dónde se encuentra la «residencia habitual»: menores, estudiantes en el extranjero, presos o enfermos internados en un establecimiento en el extranjero, extranjeros con una segunda residencia (Baleares, Canarias), personas acaudaladas o ejecutivos de grandes empresas que se desplazan muy frecuentemente a otros países por temporadas o personas de la tercera edad a las que el turismo les lleva a residir en varios países a lo largo del año.

Ejemplo: El deudor común se opuso a la apertura de un procedimiento de insolvencia en Alemania. Según el deudor, su centro principal de intereses se encontraba en Suecia. Allí residía con su esposa y allí había prestado sus servicios, como abogado, a dos empresas alemanas. Por el contrario, el BGH creyó que el LG de Dresde tenía razón des el principio (decisión LG Dresde 2 febrero 2006 – 5 T 1297/04): El centro de intereses principales del deudor se encontraba en Alemania; puesto que: a) Todos los ingresos dignos de mención del deudor procedían de sus actividades como órgano de dos empresas, actividades de carácter societario, que no podían calificarse como actividades propias de abogados. En efecto, según las conclusiones del administrador concursal, que no fueron negadas, sólo percibió honorarios legales antes de su nombramiento como presidente de las empresas. Las actividades económicas de las empresas estaban controladas desde Alemania: i) El objetivo principal de la empresa A.I. & F. era transferir los importes abonados por inversores en Alemania, que se habían recaudado a través de un sistema de ventas establecido en Alemania, al extranjero sin que la empresa tuviera que operar allí. La contabilidad de las deudas se controló desde Alemania; porque los débitos se realizaron siguiendo las instrucciones del socio F. o del deudor, quien envió las instrucciones pertinentes a los titulares de cuentas autorizados en el extranjero. ii) Lo mismo cabía decir de A.I.F. En esta empresa, todos los créditos y retiradas de dinero también fueron controlados desde Alemania. iii) Desde un punto de vista general, Pirna, una ciudad del Land de Sajonia (Alemania), era el centro de la actividad económica de ambas empresas.

La actividad del deudor como presidente de las sociedades mencionadas, que tenían su sede en Alemania, constituía su principal fuente de ingresos. Los vínculos sociales del deudor no son determinantes para los procedimientos concursales, que, en esencia, tienen por objeto relaciones económicas. No importaba, por tanto, que el deudor tuviese su domicilio en Suecia y que su esposa viviese allí. c) El deudor no presentó nada que pudiera cuestionar seriamente las anteriores afirmaciones. No era verosímil que no hubiese recibido ninguna remuneración por su «cargo presidencial Strohmann» y que el dinero que se le transfirió fuese la contraprestación por servicios jurídicos. Contrariamente a la opinión del deudor, la sede del bufete de abogados en Suecia sería a lo sumo importante si hubiera desarrollado un negocio legal digno de mención allí con los ingresos correspondientes fuera del caso en cuestión. Sin embargo, no había evidencia de esto. Por último, el hecho de que se hubiese probado ante el tribunal de primera instancia que el deudor hubiese tomado, en algún caso individual, decisiones desde Suecia para las empresas que operaban desde Pirna (decisión AG Dresde de 11 octubre 2004 –540 IN 565/04–), no era suficiente para considerar que la valoración general del tribunal regional no fuese correcta. Por todo ello, el BGH concluyó que Pirna era el centro de la actividad económica del deudor (Auto BGH 13 junio 2006, IX ZA 8/06).

 

  1. Cuando las presunciones no operan. Las presunciones para identificar el COMI no operan en el caso de que el deudor concursal (sociedad o persona física comerciante) haya trasladado a otro Estado miembro su domicilio social o centro principal de actividad en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia (sentencia Corte di Cassazione, Sezioni Unite Civili, 17 diciembre 2020, nº 28981 [traslado de la sede legal de Italia a Portugal en los tres meses previos a la solicitud de apertura del procedimiento concursal]; también Ordinanza Coste di Cassazione, Italia, 27 marzo 2024: visto que el domicilio social se trasladó desde Italia a Bulgaria en el lapso temporal de tres meses antes de la declaración de quiebra, subsiste la competencia de los jueces italianos, ya que al momento del inicio del proceso de quiebra el traslado de la sede sólo había sido aprobado por la junta de accionistas, pero no era oponible a terceros ni reconocible por los acreedores).

La tercera presunción no opera si el deudor persona física ha trasladado su residencia habitual a otro Estado miembro en los seis meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia.

 

  1. El COMI es un misterio. Escurridizo, el COMI es difícil de precisar y se comporta de modo líquido en el caso de grupos de empresas y de traslados de la sede social. El Luna 15 es un misterio que permanece. El COMI, más de 25 años después de su entrada en escena en el Derecho internacional privado, también es un misterio que sólo los más curtidos y cultivados expertos en el Derehco internacional privado saben descifrar…

.

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «Cada mañana es una buena noticia, cada niño que nace es una buena noticia, cada hombre justo es una buena noticia, cada cantor es una buena noticia, porque cada cantor es un soldado menos» (Facundo Cabral, 1937 – 2011, cantautor argentino).

– – – –