Residencia habitual del demandante de divorcio e inscripción en el padrón municipal de habitantes.
Residencia habitual del demandante de divorcio e inscripción en el padrón municipal de habitantes.
(20 abril 2025, domingo de Pascua de Resurrección)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El foro de la residencia habitual del demandante de divorcio. Con arreglo al art. 3 RB II-ter, son competentes para conocer de un litigio internacional de divorcio los tribunales del Estado miembro en el que el demandante tiene su residencia habitual en el momento de ejercer la acción. Aquí nace la cuestión de la prueba y de las presunciones en relación con la residencia habitual.
- El papel es importante pero no lo es todo. Pues bien, no es relevante que el sujeto siga inscrito en Registros oficiales de otro país a efectos fiscales, electorales o municipales. Por ello, la inscripción del sujeto en Registros públicos o Padrón de un lugar no supone, automáticamente, que el sujeto tenga en dicho lugar su «residencia habitual» (muy correcta: STS 21 noviembre 2017 [divorcio entre español y mujer británico-egipcia]; sentencia Corte di Cassazione, Italia, 17 febrero 2010 [divorcio entre ciudadana italiana residente en Italia y ciudadano belga] y también Ordinanza Corte di Cassazione, Italia, 25 junio 2010; muy acertado el AAP Barcelona 8 abril 2011 [divorcio y demandada española con domicilio en Argentina aunque inscrita en padrón municipal español]).
- El valor del papel. El valor del certificado de empadronamiento. Es cierto, no obstante, que la residencia habitual de los cónyuges puede acreditarse mediante un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Dicho certificado debe operar como un «principio de prueba» que puede, o no, ser desvirtuado por la prueba documental presentada de adverso por la otra parte (AAP Cantabria 4 mayo 2022 [padres y menores de nacionalidad rumana]; SAP Barcelona 5 septiembre 2018 [divorcio entre cónyuges rusos]; AAP Tarragona 18 mayo 2018 [divorcio y empadronamiento en España]; SAP Baleares 20 diciembre 2016 [divorcio y demandante alemán]).
La residencia habitual debe ser «real y efectiva» más allá de lo que indique el padrón municipal español o extranjero (AAP Barcelona 20 octubre 2017 [divorcio y demandada con domicilio en Alemania]; Ordinanza Corte di Cassazione (s.u.), Italia 27 febrero 2023 n. 5830 [divorcio y residencia habitual del actor en Italia]). Como indica la SAP Murcia 15 noviembre 2022 [divorcio y demandado con residencia en Francia], el art. 3 RB II-ter se refiere a la «residencia habitual» y no a la «residencia legal«.
- Movimientos estratégicos. Por otro lado, son frecuentes los movimientos estratégicos de ciertos cónyuges que se trasladan a un país, se empadronan y luego alegan que disponen de su residencia habitual en dicho país, aunque, en realidad, no es así. De ese modo, en la SAP Alicante 6 marzo 2023 [divorcio y demandado con empadronamiento en Austria] se observa que un sujeto se trasladó a Austria para empadronarse allí y así lo hizo, y acto seguido interpuso demanda de divorcio en Austria. En realidad, el sujeto seguía residiendo habitualmente en España. Con ello trató de evitar la competencia internacional de los tribunales españoles ex art. 3 RB II-ter. Por eso dice la sentencia citada que «resulta evidente que cuando la parte actora interpuso la demanda de divorcio en Austria en 2020, en dichas fechas el demandado no consta que tuviera su residencia en dicho país, en los términos de habitualidad que se exigen por la jurisprudencia indicada, y ello pese a su empadronamiento en dicho país del demandado, que únicamente revela una residencia puramente formal, pero no con la habitualidad que se exige para este tipo de supuestos, sino que por el contrario de los documentos mencionados, revelan que en 2020 el demandado vivía en España, y así consta que continuó en 2021«. En suma, si la residencia en un país acreditada por el padrón municipal del mismo aparece reforzada por otros datos de hecho, debe considerarse «residencia habitual». En el caso de que existan elementos probados que permitan concluir que tal residencia es meramente formal, entonces no operará como foro en el contexto del art. 3 RB II-ter.
No es oro todo lo que reluce ni todo lo que dice el padrón municipal de habitantes es cierto a carta cabal. Es importante probar la residencia habitual a partir de documentación oficial y reforzarla con datos de hecho.
Como siempre, en Derecho, el que mejor argumenta, ése gana….
.
_____________________________
PENSAMIENTO:
– «La única manera de descubrir los límites de lo posible es aventurarse un poco más allá, hacia lo imposible» (Arthur Charles Clarke, 1917 – 2008, escritor británico).
– – – –