Sustracción internacional de bebés

Sustracción internacional de bebés

(1 abril 2025)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. ¿Dispone un bebé de su propia «residencia habitual»? Es difícil precisar el país donde los bebés tienen su residencia habitual. Parece adecuado estimar que los bebés sí tienen residencia habitual y que ésta se localiza en el país de su «centro social de vida», esto es, allí donde normalmente habitan. Y como habitan con las personas de las que dependen físicamente, debe estimarse que su residencia habitual se halla en el país en el que tales personas tienen su centro social de vida (sentencia Corte di Cassazione, Italia, 2 noviembre 2022 n. 32194 [residencia de menor de ocho meses de edad: lugar de nacimiento en España] [Rivista di Diritto internazionale privato e processuale, 2023-IV, pp. 969-977].

 

  1. Los bebés hablan: tengo pocos años, pero tengo residencia habitual, dice el bebé. Todo niño, por corta que sea su edad, tiene un país de residencia habitual (SAP Zaragoza 19 enero 2016 [sustracción internacional de menores desde Italia]: «la corta edad de la menor no puede ser causa determinante para que pueda dejarse en manos exclusiva de la recurrente la voluntad de decidir el lugar de residencia de aquélla, siendo claro, por lo expuesto, que la residencia habitual de la menor se encontraba en Italia«). Así, por ejemplo, en el caso de dos padres, ambos titulares de la responsabilidad parental sobre el menor hijo común de los dos, que habitan en Bruselas, donde nace el menor, cabe estimar que, si el bebé es trasladado a España, el traslado es ilícito y la residencia habitual del menor estaba en Bélgica (SAP Coruña 5 julio 2019 [restitución de menor a Bruselas]).

La regla general es, pues, que un bebé tiene residencia habitual y que negarse de modo sistemático a la restitución de bebés que han sido sustraídos por sus madres constituye «una conclusión que es contraria a la letra y al espíritu de dicho Convenio» aunque el supuesto no esté expresamente previsto en el Convenio de La Haya de 1980 (STEDH 11 enero 2022, Velasco Ayra contra Rusia [sustracción de bebé desde España a Rusia]).

 

  1. La duración de la residencia habitual no es importante en el caso de los bebés. En definitiva, los bebés tienen su residencia habitual en el país en el que se encuentra su «centro afectivo», sin que la duración de la misma constituya un elemento automáticamente determinante (Ordinanza Corte di Cassazione Italia 14 diciembre 2017 [restitución de menor al Reino Unido])

 

  1. El fácil arraigo del bebé en un nuevo país. Sin perjuicio de lo anterior, un bebé de 10 meses no tiene un arraigo social fuerte en el país donde reside. De ese modo, si es trasladado a otro país y el tiempo pasa, es obvio que será sencillo que adquiera un arraigo en ese nuevo país y que, en consecuencia, restituirlo a su país de primera residencia habitual le perjudicaría notablemente y le podría privar de atenciones que sí tiene en el nuevo país de residencia, por lo que con arreglo al art. 13.b CH se puede denegar su restitución (AAP Murcia 11 febrero 2021 [restitución de menor a Reino Unido]).

El Derecho internacional privado siempre está atento a las circunstancias del caso concreto y cuando un niño es un bebé, pues más atento está todavía…..

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PENSAMIENTO:

– «Cada cosa tiene su belleza, pero no todos son capaces de verla» (Confucio h. 551 a. C. – 479 a. C., filósofo chino).