Contrato de agencia internacional: el foro de la disposición adicional de la ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia
Contrato de agencia internacional: el foro de la disposición adicional de la ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.
(31 diciembre 2024)
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- El foro del domicilio del agente contenido en la Disp. Adicional de la Ley 12/1992 de contrato de agencia. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992 de contrato de agencia indica: «La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario«. Se trata de un un foro imperativo en favor de los tribunales del «domicilio del agente».
La cuestión estriba ahora en decidir si, en los litigios derivados de contratos internacionales de agencia, se debe litigar, siempre y en todo caso, ante los tribunales del domicilio del agente.
Se trata éste de un tema muy relevante muy bien estudiado, analizado y expuesto por la profesora Hilda Aguilar Grieder (vid.: H. Aguilar Grieder, «El impacto del Reglamento «Roma I» en el contrato internacional de agencia», Cuadernos de Derecho Transnacional, 2011, pp. 24-46; H. Aguilar Grieder, «La voluntad de conciliación con las directivas comunitarias protectoras en la propuesta de Reglamento ‘Roma I’», en A.L. Calvo Caravaca / E. Castellanos Ruíz (Dir.), La Unión Europea ante el Derecho de la Globalización, Madrid, 2008, pp. 45-60; H. Aguilar Grieder, «Los contratos internacionales de distribución comercial en el Reglamento Roma I», Cuadernos de Derecho Transnacional, 2009, vol. 1, nº 1, pp. 19-35; H. Aguilar Grieder, La protección del agente en el Derecho comercial europeo, Colex, Colección «El Derecho de la Globalización», Núm. 14, Madrid, 2007).
- Atención, hay que decirlo y se dice. El foro recogido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992 constituye un mero foro de «competencia territorial», y no un foro de «competencia judicial internacional». Así lo indica la jurisprudencia más cultivada: AAP Barcelona 16 junio 2023 [agencia: indemnización por clientela y demandado israelí]; AAP Madrid 9 junio 2021 [contrato de agencia a ejecutar en Chile y sometido a la Ley de Quebec]; AAP Barcelona 15 febrero 2019 [contrato de agencia y sumisión a tribunales de Bélgica]; AAP Pontevedra 22 diciembre 2018 [contrato de agencia internacional y sumisión a tribunales suizos]; AAP Barcelona 17 mayo 2018 [contrato de agencia internacional].
- Primero la competencia internacional y luego todo lo demás. En consecuencia, este foro contemplado en la Ley 12/1992 sólo opera una vez que, con arreglo al Reglamento Bruselas I-bis, es claro que los tribunales españoles son internacionalmente competentes. Por tanto, en los supuestos internacionales de contrato de agencia internacionales, las partes pueden someterse a los tribunales estatales que prefieran o a árbitros, sin que sea obligatorio litigar ante los tribunales correspondientes del domicilio del agente [AAP Barcelona 16 junio 2023 [agencia: indemnización por clientela y demandado israelí]]. Así las cosas, aunque el domicilio del agente radique en España, una válida cláusula de sumisión en favor de tribunales de otro Estado miembro otorga la competencia internacional a tales tribunales e impide litigar en España.
- Jurisprudencia española. Aunque la jurisprudencia ha sido algo veleidosa, cambiante, caprichosa y melíflua al respecto, puede afirmarse hoy día que existe una posición predominante de los tribunales españoles en favor de la tesis correcta que admite la sumisión expresa y tácita en relación con los contratos internacionales de agencia [SAP Alicante 15 mayo 2013 [contrato de agencia, sumisión expresa y tácita], SAP Madrid 13 marzo 2009 [contrato de agencia a ejecutar en Francia], SAP Castellón 10 febrero 2003; SAP SC Tenerife 10 septiembre 2001; parcialmente errónea STS 15 noviembre 2010 [contrato de agencia celebrado entre partes españolas a desarrollar en Turquía]; completamente erróneo AAP Barcelona 19 diciembre 2007 [contrato de agencia a ejecutar en España]; también erróneo y lamentable AAP Alicante 28 mayo 2008 [sumisión a un arbitraje internacional, contrato de agencia y foro imperativo en materia de agencia]; AAP Barcelona 17 marzo 2010 [contrato verbal de agencia en exclusiva sin sumisión]; equivocada, qué se le va a hacer, la SAP Barcelona 21 diciembre 2018 [contrato de agencia y sumisión a tribunales belgas] que estima que el foro recogido en la Disposición Adicional de la ley 12/1992 es imperativo y no cabe sumisión en favor de tribunales de otros Estados miembros].
- Lectura correcta del art. 25 Reglamento Bruselas I-bis 1215/2012. El art. 25.1 RB I-bis, cuando alude a que el pacto de sumisión no será válido en el caso de que «sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro» no tiene nada que ver con este problema, pues se refiere a la existencia y validez del consentimiento de las partes en dicho acuerdo de sumisión. La jurisprudencia italiana es favorable, como es natural, a la eficacia de la sumisión en favor de tribunales de otros Estados miembros en los contratos de agencia (sentencia de la Corte di Appello Firenze 5 noviembre 2014 [contrato de agencia con sumisión a tribunales ingleses]).
En definitiva, los litigios derivados de un contrato de agencia pueden someterse, a través del art. 25 RB I-bis, a los tribunales de un Estado miembro, sea cual sea el domicilio del agente, puesto que el foro recogido en la Disposición Adicional de la Ley 12/1992 es un foro de competencia territorial y no un foro de competencia internacional, como muy bien puede leerse en el AAP Barcelona 16 junio 2023 [agencia: indemnización por clientela y demandado israelí] [ECLI:ES:APB:2023:5046A].
Y es que hay que conocerse a uno mismo, que ya lo decía Sócrates: la Disposición Adicional de la Ley 12/1992 debería saber que es un foro de competencia territorial y no un foro de competencia internacional y, así, todo sería más sencillo….
Despedimos el año 2024 con la esperanza de un muy feliz año nuevo 2025 para todos !!! Que la Fuerza os acompañe…………
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PENSAMIENTO:
– «Solamente lo barato se compra con el dinero» (Facundo Cabral, 1937 – 2011, cantautor argentino).
- Ley aplicable a los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril. La «ley del pabellón»
- Los derechos civiles de los extranjeros en España