Matrimonio en España de sujeto refugiado sin documentación de su Estado de origen

Matrimonio en España de sujeto refugiado sin documentación de su Estado de origen.

(10 mayo 2024)

 

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Certificado registral que acredita la capacidad nupcial del contrayente extranjero. Cuando el matrimonio se va a celebrar en España, el cónyuge extranjero debe probar que dispone de capacidad nupcial con arreglo a su Ley nacional (art. 9.1 CC). En tal sentido, dicho contrayente extranjero debe presentar, en todo caso, un certificado registral expedido por autoridades de su país en el que quede claro que dispone de capacidad nupcial con arreglo a la normativa de dicho Estado.

 

  1. El sujeto refugiado quiere contraer matrimonio en España. En el caso de que se trate de contrayentes con «estatuto de refugiado», surgen problemas fácticos, pues no es sencillo obtener tales documentos. La duda surge: si el sujeto refugiado en España no puede obtener su certificado de capacidad matrimonial expedido por autoridades del Estado que, precisamente, le persigue, ¿será entonces posible que dicho sujeto refugiado pueda contraer matrimonio en España?

Pues bien, en dicho supuesto, las autoridades españolas no pueden, sin más, denegar la celebración del matrimonio. Antes al contrario, las autoridades españolas deberán recabar otras pruebas para no infringir el jus connubii del contrayente extranjero (RDGSJFP [19ª] 16 noviembre 2022 [matrimonio en España de sujeto refugiado] [BMJ, año LXXVII, núm. 2.269, noviembre de 2023]: «reconocida su situación …. circunstancia que justificaría la imposibilidad de presentar la documentación de nacimiento iraní del interesado así como la acreditación de su estado civil por las autoridades de su país de origen, en consecuencia se estima proce­dente retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse el auto impugnado, para que a la vista de la información respecto a la situación reconocida al interesado y previas las diligencias que el Encargado del Registro Civil de Barcelona estime oportunas, dicte nuevo auto sobre la autorización de matrimonio solicitada por los promotores«.

 

  1. El certificado imposible no puede impedir el matrimonio. La falta de un documento, de un certificado registral de capacidad nupcial, cuya obtención es muy complicada o, con frecuencia en estos casos, es imposible conseguir, no puede detener el derecho fundamental de una persona a contraer matrimonio. Porque ad imposibilia nemo tenetur, que ya lo dejó escrito el inmarcesible Celso en Digesto 50, 17, 185: «impossibilium nulla obligatio est«. Y es éste un principio general del Derecho que encuentra aplicación también en el Derecho internacional privado y en el Derecho de Familia Internacional. Así que, en nuestro mundo cuadriculado, robotizado y automatizado del siglo XXI, la burocracia también encuentra sus límites, límites que marca el sentido común y el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. Por tanto, ¡viva el amor y viva la libertad!

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PENSAMIENTO:

– «La sociedad existe solo como un concepto mental, en el mundo real solo existen las personas» (Oscar Wilde, artista irlandés).