JORNADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA UNIVERSITÀ ROMA TRE (27-28 ABRIL 2015)

 CRÓNICA

Encuentros con la doctrina extranjera de Derecho internacional privado

JORNADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA UNIVERSITÀ ROMA TRE

ROMA (ITALIA) 27-28 ABRIL 2015

 

– La increible sensación de venirse arriba –

 ROMA 2015 - Univ Roma Tre II - 28 aprille (27)

            Los días 27 y 28 de abril de 2015 el grupo Accursio, representado por Javier Carrascosa González, Asunción Cebrián Salvat, Isabel Lorente Martínez y Francisco Cruz Adams, tuvo el gran honor de desplazarse al encuentro con la doctrina extranjera organizado por la Catedrática de Derecho Internacional de la Università Roma Tre, la Dra. Dña. Antonietta Di Blase.

Los vínculos existentes entre la Università Roma Tre y la Universidad de Murcia son evidentes para toda la comunidad universitaria. Numerosos estudiantes de una y otra Universidad se desplazan y desarrollan «estancias Erasmus» en estas Universidades. Ello enriquece sus carreras universitarias visto el elevado prestigio a nivel europeo del que gozan ambas universidades. Debe subrayarse que la Università Roma Tre y la Universidad de Murcia disponen de un doble título en Derecho (= «doppio titolo») cuya aplicación se ha prorrogado este mismo año 2015. Debe también ponerse de relieve que se prevé, en un futuro muy cercano, concluir un nuevo acuerdo para alcanzar un «doppio dottorato europeo di ricerca» (= «doble título de Doctor en Derecho con nivel europeo») entre ambas universidades.

La profesora Di Blase es un ejemplo de investigadora rigurosa y de docente universitaria preocupada por abrir su departamento a experiencias europeas de alta calidad de enseñanza. Desde hace varios años, la Profesora Di Blase organiza estos «encuentros con la doctrina extranjera». Éste es el sexto año consecutivo en el que el Dr. D. Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, participa en tales «incontri con la dottrina straniera di diritto internazionale privato».

Las jornadas abordaron temas propios del Derecho Internacional Privado de gran actualidad y sensibilidad social, tanto en el ámbito del Derecho de familia (primera jornada, día 27 abril 2015), como en el campo del Derecho de daños (segunda jornada, día 28 abril 2015).

El lunes 27 de abril 2015 abrió las jornadas la profesora Di Blase, que tuvo unas muy cariñosas palabras para los miembros del grupo Accursio que intervenían en las mismas, así como para todos los asistentes.

La primera ponencia, impatida en lengua italiana, estuvo a cargo del Dr. D. Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia y llevó por título “Il sistema spagnolo di diritto internazionale privato e lo spazio europeo di libertà, sicurezza e giustizia” (“El sistema español de Derecho Internacional Privado y el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia”). El profesor Carrascosa hizo un recorrido histórico en el que dejó patente la influencia que en plena Edad Media tuvieron los grandes juristas italianos, -los auténticos creadores del Derecho internacional privado-, en el sistema español de normas de conflicto contenido en el Código de las Siete Partidas del Rey de Castilla Alfonso X “El Sabio”. En especial, se hizo referencia a un discípulo del inmarcesible y magistral Francesco di Accursio, conocido como Jacobo de las Leyes. Jacobo de Las Leyes fue el introductor de las primeras normas legales escritas de Derecho internacional privado en toda la historia. Jacobo de las Leyes trajo consigo a Murcia las enseñanzas de su maestro italiano, de modo que las normas de conflicto contenidas en las Partidas alfonsinas se deben a su bien cortada pluma y son, en realidad, un pequeño y delicado tesoro de la ciencia jurídica italiana transplantado con esmero al Derecho español. Tanta es la vinculación de este jurista con Murcia, que una calle del centro de la ciudad, muy próxima a la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, lleva el nombre de «Jacobo de las Leyes». Durante su ponencia, el profesor Carrascosa recordó algunos de sus temas favoritos, por ejemplo, el auténtico significado de la expresión “Alma Mater” referida a la Universidad. En ese recorrido, el Dr. Carrascosa detalló los principales y fundamentales aspectos de la evolución del Derecho internacional privado español. Fue objeto de análisis la reforma del Título Preliminar del Código Civil del año 1974, el impacto de la Constitución española de 1978, así como las modificaciones del sistema en virtud de leyes especiales durante los años noventa, y también la ímproba labor del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en la modernización del sistema de Derecho internacional privado español. Una atención específica se prestó a la europeización del Derecho internacional privado así como a la inviabilidad de elaborar hoy día una Ley especial de Derecho internacional privado en España, hoy considerada una propuesta del pasado y una oportunidad perdida.

Tras la intervención del profesor Carrascosa se suscitó un motivador debate entre los asistentes, interesados en conocer los puntos comunes del Derecho internacional privado italiano y español. La presentación de la ponencia del Dr. Carrascosa puede verse aquí: http://prezi.com/gbc6dmakxplq/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

Tras un breve receso, la hermosa y semicircular aula 9 de la Università Roma Tre se volvió a llenar de estudiantes italianos y españoles. Entre éstos se contaba una nutrida representación murciana, estudiantes Erasmus en Roma Tre. También acudieron distintos doctorandos venidos desde varios lugares de Italia, como nuestro querido compañero Nicolò Nisi (Università Bocconi, Milano), así como Arianna Landolfi, doble titulada en Derecho por las Universidades de Roma Tre y de Murcia, autora de un magnífico estudio sobre «Las cláusulas INCOTERMS en la contratación internacional» que fue presentado como trabajo fin de Master en la Universidad de Murcia en 2014 bajo la dirección de D. Javier Carrascosa González.

El profesor Carrascosa regresó a la exigente arena de las ponencias con una intervención referida a “Status personali e diritto internazionale privato. Il nome delle persone fisiche nel diritto dell’UE” (“Estatuto personal y Derecho internacional privado. El nombre de la persona física en el Derecho internacional privado”). Indagó en la conocida jurisprudencia del TJUE sobre el respeto al nombre de las personas físicas legalmente otorgado en otro Estado miembro, a la tesis del mutuo reconocimiento y llamó la atención sobre la inexistencia de un instrumento legal en Derecho internacional privado de la Unión Europea que regule la Ley aplicable al nombre de las personas físicas. El Profesor Carascosa subrayó las diferencias valorativas entre el caso pionero (STJUE 30 marzo 1993 Konstantinidis) y el caso estrella (STJUE 14 octubre 2008, Grunkin-Paul). Mientras el primero responde a una lógica económica de la prestación de servicios, el segundo es consecuencia de una lógica fundada en la libre circulación de personas que se inserta en el contexto del Espacio Judicial Europeo.

En el turno de tarde, la doctoranda y becaría de investigación UMU de la Fundación Séneca, Dña. Asunción Cebrián Salvat, abrió el fuego con su ponencia “Jus connubii e matrimonio fra diritti umani e libera circolazione” (“El ius connubii y la celebración del matrimonio desde la perspectiva de los derechos humanos y el principio europeo de libertad de circulación”), impartida en lengua italiana y española. Asunción Cebrián puso de relieve las cuestiones relativas a la Ley aplicable a la celebración del matrimonio desde una perspectiva de Derecho europeo. Ofreció una visión global de cuál sería el punto de conexión más adecuado en relación a los requisitos de capacidad y consentimiento para contraer matrimonio. Asunción Cebrián defendió la necesaria prevalencia del punto de conexión «autonomía de la voluntad» para ofrecer así la solución que, en clave de «Law & Economics», potencia en mayor medida el ejercicio del jus connubbi en el ámbito del Espacio Judicial Europeo. Defendió también que, a falta de acuerdo de los cónyuges, la residencia habitual de los contrayentes es el punto de conexión más apropiado en una lógica de integración europea, para indicar la Ley aplicable a estos extremos. De ese modo se logra una reducción sustancial de los costes conflictuales, lo que potencia la libre circulación de personas y hace del espacio judicial europeo una realidad tangible para los ciudadanos que desarrollan sus vidas en la UE.

Para terminar con la primera jornada relativa al Derecho de familia del día 27 abril 2015, el profesor Dr. D. Javier Carrascosa volvió colocarse el traje de gladiador conferenciante para exponer, nuevamente en lengua italiana, una ponencia sobre un tema tan controvertido como fascinante: “Procreazione assistita e maternità surrogata. Profili di diritto internazionale privato” (“Procreación asistida y maternidad subrogada. Perfiles de Derecho internacional privado”). En los últimos tiempos se ha verificado un gran aumento del llamado «turismo internacional de fertilidad». El profesor Carrascosa expuso una nueva teoría sobre la interpretación del «interés de menor» como valor que monitoriza de modo constante las soluciones concretas que se alcanzan con las normas positivas de Derecho internacional privado. Dicha teoría, anclada en las  STEDH 26 junio 2014, as. 65192/11, Mennesson vs. Francia / Labassee vs. Francia,  STEDH 27 junio 2015, Paradiso Campanelli y, especialmente, en la magnífica sentencia del BGH 10 diciembre 2014, propugna una interpretación correctora de la letra de la Ley para alcanzar un respeto integral del derecho a la identidad legal del menor, a la vida familiar y al status jurídico que mejor potencia una vida internacional del menor. Los valores toman el poder como puntos de conexión de las normas de conflicto y desplazan a los criterios normativos tradicionales de corte territorial. El profesor Carrascosa criticó la STS 6 febrero 2014 a la que atribuyó los calificativos, siempre dulces, de normativista, positivista y legalista y a la que acusó de antigua y desfasada al permanecer ciega ante una interpretación axiológica del orden público internacional en la que los valores superiores internacionalmente consensuados deben prevalecer sobre la letra de las normas positivas.

El martes 28 abril 2015, con fuerzas renovadas y gran ilusión comenzó la segunda jornada relativa a cuestiones de responsabilidad civil. De nuevo la profesora Di Blase creó un muy agradable clima para debatir y exponer temas de máxima actualidad en el fascinante mundo del Derecho internacional privado. La primera ponencia del día corrió a cargo de Dña. Isabel Lorente Martínez, doctoranda en Derecho Internacional Privado y abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. El tema elegido fue “Responsabilità civile e Diritto Internazionale privato. Incidenti aerei e diritto internazionale privato” (“Responsabilidad civil y Derecho internacional privado. Accidentes aéreos y Derecho internacional privado”), impartido en lengua italiana y española. Las distintas tragedias aéreas sucedidas en los últimos tiempos, con centenares de fallecidos y con multitud de actores de diferentes nacionalidades implicados de forma directa o indirecta en el mismo, y con diversas causas en la producción de los mismos, suscitan cuestiones de Derecho internacional privado que exigen un plus de formación en el jurista. Los accidentes aéreos constituyen un ambiente legal típico de la Globalización del siglo XXI: victimas de distintas nacionalidades, fabricantes extranjeros de apartatos empleados en la aviación, aeropuertos de diversos países, controladores aéreos de distintos Estados…. Isabel Lorente puso de relieve el declive de la responsabilidad basada en la culpa, introducida por el código civil de los franceses, el Code de Napoleón de 1804, propia de un mundo rural. Dicho declive se corresponde con la emergencia imparable de la responsabilidad civil objetiva. El reflejo de este decisivo cambio en Derecho internacional privado puede observarse en la proliferación de los convenios internacionales de Derecho material, convenios que recogen una responsabilidad objetiva de todo aquel agente que genera riesgos en la sociedad, con independencia de cuál sea la Ley aplicable al supuesto. En particular se habló de los foros de competencia judicial internacional recogidos en el Convenio de Montreal de 1999 y en el Reglamento Bruselas I-bis, y se hizo especial mención a la acción directa que pueden ejercitar los beneficiarios contra la empresa aseguradora (art. 13 RB I-bis). En el marco de la Ley aplicable, el Convenio de Montreal de 1999, texto que incorpora unas tablas de mínimos de responsabilidad civil objetiva, ha supuesto una evolución muy positiva en la protección de los usuarios de los transportes aéreos. Sin embargo, este convenio no acaba con los conflictos de leyes. Las cuestiones no contempladas en el mismo habrán de ser resueltas con arreglo a la Ley estatal designada por las normas de conflicto contenidas en el Reglamento Roma I y en el Reglamento Roma II según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual. Para finalizar su muy interesante intervención, Isabel Lorente se enfrentó con el desafío que todo jurista dedicado al Derecho internacional privado debe asumir al menos una vez en la vida: litigar en los Estados Unidos de América. En dicho contexto, Isabel Lorente destacó que el sistema norteamericano de Derecho internacional privado es un sistema líquido. Se trata de un sistema legal que carece de normas escritas y en el que el juez es el que crea el Derecho case-by-case. En el turno de debate, la profesora Di Blase realizó una reflexión sobre la Ley aplicable a la legitimación activa de los familiares de las víctimas fallecidas en accidentes aéreos: ¿qué ley regula la cuestión de cuáles son los parientes de los fallecidos que pueden accionar contra las compañías de seguros o contra las compañías aéreas? El profesor Carrascosa y la letrada Isabel Lorente defendieron que la Ley estatal aplicable al locus standi constituye un aspecto excluido del convenio de Montreal y que, por tanto, es la Ley designada por los Reglamentos Roma I y II, según los casos, la que precisará esta importantísima cuestión. En el siguiente enlace se puede ver la presentación visual:

http://prezi.com/ykc-godprwet/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

continuación, en la segunda sesión de la mañana del día 28 abril 2015, el profesor Carrascosa llevó a cabo un exhaustivo análisis de los daños punitivos, en su ponencia titulada “I c.d. danni punitivi. Legge applicabile e riconoscimento di sentenze straniere nell’UE” (“Los daños punitivos. Ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en la Unión Europea”). Los daños punitivos son una especie de pena privada impuesta por algunos tribunales de los países de Common Law para castigar comportamientos particularmente graves. Suelen alcanzar cifras astronómicas y han sido popularizados por ciertos films norteamericanos. Sin embargo, el problema no solo se encuentra en la aplicación de las leyes estatales que permiten imponer este tipo de indemnizaciones, sino en la ejecución en la UE de las sentencias que los contienen. El profesor Carrascosa volvió sobre otro de sus temas preferidos, las traducciones erróneas. En efecto, Javier Carrascosa indicó que «daños punitivos» es una traducción inexacta de lo que debería llamarse «indemnizaciones punitivas». Diversos alumnos intervinieron espoleados por la fascinación que suscitan los daños punitivos en el jurista continental. La profesora Di Blase y el profesor Carrascosa animaron el debate con un muy sugestivo intercambio de consideraciones sobre la llamada «responsabilità aggravata per lite temeraria», regulada en el art. 96 CPC italiano, ejemplo de «pena no resarcitoria» del Derecho italiano. En el siguiente enlace se puede ver la presentación:

http://prezi.com/sklh2dpd7wyt/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

Como colofón final a estas jornadas tan motivadoras e interesantes, el profesor Carrascosa recurrió, dulcis in fundo, a todo un clásico de su repertorio de conferencias: “Diffamazione a mezzo Internet, profili di Diritto internazionale privato” (“Difamación en Internet, perfiles de Derecho internacional privado”). La exposición de este tema, nuevamente en lengua italiana, cobró todo su sentido como un ejercicio de «calentamiento de motores» y de primicia total con vistas al curso que el Prof. Carrascosa impartirá en la Academia de Derecho internacional de La Haya en julio 2015, y que versará, precisamente, sobre este tema. Se trató de una exposición amena e incluso divertida que dio al final de las jornadas un toque especialmente animado. Internet ha cambiado la arquitectura del mundo y en dicho escenario los derechos sobre realidades no físicas, como la reputación personal, resultan imposibles de localizar en uno u otro Estado concreto. Internet, con su movilidad, ubicuidad e inmediatez obliga a cambiar de modo necesario los criterios de competencia judicial y los puntos de conexión de las normas de conflicto. Los especialistas en Derecho internacional privado deben habituarse a operar con nuevas normas de conflicto que permitan proteger los derechos de la personalidad en contextos líquidos. Para finalizar, el Dr. Carrascosa hizo referencia al Libel Tourism (turismo de litigación) que hace de Londres «The Libel Capital of the World». Especialistas en Filosofía del Derecho, asistentes a las jornadas, animaron el debate con propuestas muy creativas.

Una vez más es de Justicia agradecer el excelente trato que la profesora Di Blase brindó a todos los integrantes del Grupo Accursio desplazados a la ciudad eterna. Fueron unas Jornadas de alto nivel en las que todos aprendimos mucho. La necesidad de abandonar una perspectiva nacional del Derecho internacional privado anclada en visiones de corto alcance y de adoptar, en su lugar, una perspectiva completamente europea del Derecho internacional privado fue una de las conclusiones más poderosas de estas jornadas. Todo nuestro agradecimiento a la profesora Di Blase por persistir en esta gran iniciativa. En el 2016, más y mejor.

 

Vis, Cor et Victoria.

Legio Accursio

 

Crónica por: Francisco Cruz Adams y Javier Carrascosa González

Agradecimientos: Isabel Lorente Martínez y Asunción Cebrián Salvat

 

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