Inmunidad de jurisdicción y exequatur. El caso de Alisa Flatow en Francia y las flechas judiciales de Cupido

Inmunidad de jurisdicción y exequatur. El caso de Alisa Flatow en Francia y las flechas judiciales de Cupido.

(1 diciembre 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Las flechas de Cupido y la inmunidad del Estado. Cupido, también llamado Eros, era el dios del amor, del deseo y de la fertilidad. Hijo de la bellísima Afrodita, diosa del amor, y de Ares, dios de la guerra. Cupido nació en Chipre. Su madre Afrodita le regaló un arco y flechas de oro y plomo. Cuando disparaba las flechas de oro, el sujeto que recibía el flechazo quedaba lleno de amor, y cuando disparaba las flechas de plomo, la víctima quedaba llena de olvido y odio. Atención, porque nadie era inmune a las flechas de Cupido, ni dioses ni hombres. Pues bien, sabido es que los Estados son inmunes a la jurisdicción de otros Estados, esto es, que los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otros Estados. Los Estados son, así, inmunes a las flechas de una demanda judicial. Se protegen con la inmunidad de jurisdicción, su súper-escudo impenetrable.

 

  1. El Estado condenado invoca su inmunidad de jurisdicción en un proceso de exequatur. Ciertas sentencias extranjeras condenan a Estados extranjeros al pago de cuantiosas sumas de dinero. Pues bien, en el proceso de exequatur de una sentencia extranjera de condena pronunciada contra un Estado, –exequatur que es un proceso declarativo para manifestar que una sentencia de condena dictada por tribunales de otro país puede ejecutarse en el foro-, el Estado extranjero contra el que se ha solicitado que se expida el exequatur puede alegar su inmunidad de jurisdicción.

 

  1. El caso de Alisa Flatow ante tribunales norteamericanos. Una estudiante norteamericana falleció como consecuencia de un bombardeo suicida que tuvo lugar en Israel en el que estuvo implicado el Gobierno de Irán y otros terroristas iraníes. Los familiares de la víctima demandaron a Irán y a otros ciudadanos de dicho país ante los tribunales norteamericanos. Éstos no estimaron la inmunidad de jurisdicción de Irán ante los tribunales estadounidenses porque la ley norteamericana no permite invocar esta excepción en relación con casos particularmente graves, como los actos terroristas, y especialmente, si las víctimas son estadounidenses. El US District Court for the District of Columbia, tribunal de los EE.UU., condenó a la República de Irán y a otros demandados iraníes a pagar a la familia de la víctima, Alisa Flatow, unos 40 millones de USD como daños compensatorios y unos 225 millones USD como daños punitivos.

 

  1. El caso de Alisa Flatow ante tribunales franceses. Se solicitó el exequatur de la citada sentencia norteamericana en Francia. Pues bien ,la sentencia de la cour de Cassation (Francia) de 28 junio 2023, n. 21-19.766 [exequatur contra Irán en Francia de una sentencia dictada en los EE.UU. en la que se condenaba a Irán a pagar grandes sumas de dinero a las víctimas de un bombardeo en Israel] indica que la cuestión de la inmunidad de jurisdicción presenta un carácter procesal y debe apreciarse, en el contexto del exequatur, con arreglo a la Lex Fori, ley del país ante cuyos tribunales se solicita el exequatur y no según la ley del Estado cuyos tribunales dictaron la sentencia de condena.

En Derecho francés, -que sigue la estela muy tradicional y excesivamente rigorista del TIJ-, el hecho de que un Estado haya vulnerado los derechos humanos recogidos en normas de jus cogens de Derecho internacional público no impide que dicho Estado invoque su inmunidad de jurisdicción. En consecuencia, los tribunales franceses declararon que, con arreglo al Derecho francés, la República de Irán podía invocar con éxito su inmunidad de jurisdicción en el exequatur desarrollado en Francia, y éste fue rechazado.

Los familiares de Alisa Flatow no pudieron ejecutar la sentencia norteamericana en Francia. Ese súper escudo llamado «inmunidad de jurisdicción» ha impedido el exequatur de la sentencia norteamericana en Francia. Eso es debido a que, en Francia, se entiende la inmunidad de jurisdicción en un sentido muy amplio. Las flechas judiciales de Cupido no han podido atravesar ese súper escudo que protege a un Estado demandado en Francia….

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PENSAMIENTO: – «Lo más importante que se puede hacer por vosotros es lo que vosotros podáis hacer por vosotros» (Mariano Rajoy).

 

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