La ley de amnistía y el Derecho Internacional Privado. La regla inglesa de la doble accionabilidad: la Justicia puede ser vencida pero pero al final siempre triunfa.

La ley de amnistía y el Derecho Internacional Privado. La regla inglesa de la doble accionabilidad: la Justicia puede ser vencida pero pero al final siempre triunfa.

(31 diciembre 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La Ley de amnistía y el Derecho internacional privado. Un jurista bien formado podría pensar que la famosa Ley de amnistía que pronto será aprobada por el Parlamento español no tiene nada que ver con el Derecho internacional privado. Sin embargo, un jurista bien cultivado también sabe que nada hay en el mundo del Derecho que no haya sido ya descubierto, inventado y explorado en el Derecho internacional privado. Por ello, y para despedir el año 2023, parece oportuno reflexionar sobre el tema de la Ley de amnistía y el Derecho internacional privado.

 

  1. Litigio transfornterizo pero caso interno. En primer lugar, en el caso del Sr. Puigdemont y demás personas favorecidas por esta futura ley de amnistía que residen habitualmente en el extranjero, debe decirse que se trata de un caso nacional encapsulado en un litigio internacional, según la famosa distinción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En efecto, algunos sujetos favorecidos por esta futura ley de amnistía tienen su domicilio, en el momento presente, y además, desde hace ya varios años, en otro Estado que no es España (Bélgica, Suiza, etc.). Por tanto, en el caso de que se les pudiera exigir responsabilidad civil por los hechos ocurridos en España en 2017 y conectados con el intento de proclamar la independencia de Cataluña, resulta que el jurista se encuentra con un litigio internacional pero que se refiere a un caso nacional. En efecto, un caso puede carecer, al principio, de elementos extranjeros, pero con el paso del tiempo, los litigantes pueden tener domicilio en Estados diferentes, lo que hace que el litigio sea «transfronterizo». Y es que el tiempo todo lo cambia. Por ello es conveniente distinguir entre «caso» o «asunto», por un lado, y «litigio» por otra parte. El Reglamento Bruselas I-bis sólo se aplica si el «litigio» es «transfronterizo» en el momento de ejercitarse la acción, como sucedería si los perjudicados demandasen a los responsables de los hechos ocurridos en Cataluña en 2017 ante tribunales españoles, pues tales responsables tienen su domicilio, en el momento presente, en el extranjero. El litigio es «transfronterizo» y el Reglamento Bruselas I es aplicable. El art. 4 RB I-bis es aplicable y también lo es el art. 7.2 RB I-bis. Los tribunales españoles son competentes porque el evento dañoso ha ocurrido en España. Sin embargo, el aunque el litigio sea transfronterizo, el caso es «puramente español», «puramente interno» y no «internacional». Todos los elementos del caso están conectados con España: presuntos responsables españoles y con residencia en España en el momento de los hechos, perjudicados españoles y con residencia en España, actos cometidos en España. No resulta, pues, aplicable, el Reglamento Roma II, pues en el momento de los hechos (año 2017), todos los elementos del caso estaban conectados con el mismo país, España. El fondo del asunto se rige por el Derecho español sin que resulte aplicable ninguna norma de Derecho internacional privado europeo o español.

 

  1. El precedente (inglés). Una Ley de amnistía para evitar ser juzgado y eludir la responsabilidad civil. En segundo lugar, debe recordarse que el Derecho internacional privado es una disciplina jurídica que tiene más de mil años. En el Derecho internacional privado todo ha existido ya, todo se ha probado ya y todo ha sido ya inventado. Basta simplemente estudiar la historia de esta fascinante disciplina. Y la historia refiere el episodio de aquel sujeto británico gobernador de Jamaica que tras haber vulnerado la ley, propició la elaboración de una Ley de amnistía en Jamaica para evitar la aplicación de la Ley. Y lo consiguió, gracias a la muy célebre «regla de la doble accionabilidad», creada por la jurisprudencia británica en el sector de la responsabilidad extracontractual. Todo está inventado en el Derecho internacional privado, porque el Derecho internacional privado es eterno y es inmortal.

 

  1. La historia del Sr. Eyre en Jamaica y cómo una Ley de amnistía le evitó responder ante la Justicia. La Ley aplicable a la responsabilidad no contractual se fijaba, en el pasado, en el Reino Unido de la Gran Bretaña, a través de la famosa regla de la doble accionabilidad (double actionability rule). Esta regla tiene su origen en una Ley de amnistía. Ésta es la historia de una infamia, de cómo una Ley de amnistía sirvió para el responsable de innumerables daños eludiera la acción de los tribunales. Ésta es la historia de una ruindad, de cómo los tribunales británicos crearon una norma de conflicto de leyes para beneficiar al responsable y causante de gravísimos daños a víctimas inocentes.

 

  1. Es hora de viajar en el tiempo y en espacio. Viaje a la preciosa isla de Jamaica en el año 1870. En el caso Phillips vs. Eyre (1870) LR 6 QB 1 de 23 junio 1870, the Court of Common Pleas del Reino Unido acuñó la regla de la «doble accionabilidad». Según la misma, para que prospere una acción derivada de daño extracontractual ante los tribunales del Reino Unido, los hechos deben ser considerados ilícitos en el país donde han ocurrido (lex loci actus) y también en el país ante cuyos tribunales se ejercita la acción (lex fori). Los hechos del caso fueron los que siguen.

Edward John Eyre había sido gobernador de Jamaica durante la rebelión de Morant Bay (1865). Reprimió con extrema dureza la revuelta y provocó la muerte de numerosos jamaicanos y el arresto y ejecución sumaria de varios instigadores de la revuelta. Unas 439 personas fueron asesinadas por las fuerzas armadas británicas, otras 600 fueron azotadas y torturadas y unas 1.000 casas fueron incendiadas. Testimonios de la época refieren que algunos de los oficiales británicos asumieron sus tareas como un auténtico «deporte de caza«.

Al final de su mandato como gobernador, la asamblea colonial de Jamaica aprobó una Ley de Indemnización que exoneraba de responsabilidad a los causantes de todos los actos realizados «de buena fe» que tuvieron lugar para reprimir la rebelión después de la proclamación de la ley marcial. Una especie de «ley de amnistía» que elaboró el mismo Sr. Eyre para que nadie lo pudiera demandar por los daños que él mismo provocó al reprimir, con violencia extrema y cruel, el levantamiento en Jamaica.

Sin embargo, la historia continúa, porque cuando Eyre regresó a Inglaterra, diversas víctimas jamaicanas lo demandaron ante tribunales ingleses por daños personales, allanamiento de morada y encarcelamiento injusto. Estas demandas fueron apoyadas también por insignes pensadores liberales británicos: John Bright, Charles Buxton, Peter Alfred Taylor, John Stuart Mill, Thomas Hughes, Charles Darwin, Thomas Huxley y Goldwin Smith, entre otros.

Los procesos contra Eyre suscitaron la llamada «cuestión de Jamaica«: mientras algunos pensaban que Eyre debía ser considerado un héroe que había cumplido con sus deberes como gobernador al reprimir la rebelión y salvar a la población blanca de Jamaica de la masacre, otros opinaban que era un vil asesino que debería ser procesado y responsabilizado por sus crímenes. Los procesos penales contra Eyre fracasaron. No obstante, diversos activistas presentaron una demanda civil contra Eyre ante tribunales ingleses.

Pues bien, el tribunal sostuvo que Eyre no podía ser demandado en el Reino Unido por los actos que había llevado a cabo en Jamaica. Para que la acción derivada de un daño tenga éxito, se deben cumplir dos requisitos.

En primer lugar, la conducta del demandado debe «ser de tal carácter que habría sido ilícita si se hubiera cometido en el país cuyos tribunales conocen del asunto (lex fori) («First, the wrong must be of such a character that it would have been actionable if committed in England«).

En segundo lugar, «los actos no deben ser considerados lícitos por la ley del lugar donde tuvieron lugar» (lex loci delicti) («Secondly, the act must not have been justifiable by the law of the place where it was done«).

Es la regla de la «doble accionablidad». Para que un acto dé lugar a responsabilidad civil por daños debe ser considerado ilícito tanto por la Ley del foro (lex fori) como por la ley del lugar donde han sido cometidos (lex loci delitci commissi). La jurisprudencia inglesa creó, pues, un punto de conexión cumulativo que hacía realmente difícil exigir, ante tribunales británicos, responsabilidad civil a los causantes de daños en otros países.

 

  1. El autor de la Ley se exime de responsabilidad ante la Justicia. Pues bien, como la ley que el mismo Eyre aprobó justo antes de partir de Jamaica indicaba que sus acciones estaban exentas de toda responsabilidad, resultaba que tales acciones no podían dar lugar a resarcimiento ante tribunales ingleses, porque aunque eran contrarias al Derecho inglés, resulta que eran legales a los ojos del Derecho de Jamaica.

 

  1. La rectificación: los tribunales ingleses restauran su honor y abandonan la regla de la doble accionabilidad. La regla de la doble accionabilidad fue abandonada por la jurisprudencia inglesa a partir del muy famoso caso Boys vs. Chaplin [1971] AC 356, decidido por la House of Lords.

En 1963, el Sr. David Boys fue atropellado cuando conducía su motocicleta por un automóvil conducido por Richard Chaplin. Ambos sujetos eran soldados ingleses y el accidente tuvo lugar en Malta. David Boys resultó gravemente herido: fractura de cráneo, el lado derecho de su rostro quedó aplastado. Fue trasladado al Hospital Naval Real de Malta. Estuvo allí durante unas seis semanas. Posteriormente, se trasladó a Inglaterra. El Sr. Boys quedó total y permanentemente sordo de un oído y su sentido del equilibrio estaba muy afectado. El conductor del coche, el Sr. Richard Chaplin, también regresó en Inglaterra. En 1965, David Boys demandó por daños y perjuicios al Sr. Chaplin ante tribunales ingleses.

El tribunal británico, pues, cambió la jurisprudencia sentada en el caso Phillips vs. Eyre y declaró que los daños se regían exclusivamente por la lex fori si el caso presentaba una conexión mucho más estrecha con el foro. Visto que el caso afectaba a dos ingleses que tenían su domicilio en Inglaterra, el tribunal aplicó la ley inglesa a los daños causados en Malta. El tribunal acogió, pues, la proper law of the tort como ley reguladora de las obligaciones extracontractuales, solución que fue recogida por el caso Red Sea Insurance vs. Bouygues SA [1995] 1 AC 190, dictado por el Privy Council, en la que se aplicó la Ley de Arabia Saudí como proper law of the tort.

 

  1. La regla se sofistica: Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995. Nuevo giro en la determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en el Reino unido fue dado por la Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995. Según esta ley (art. 11), la regla general es la lex loci delicti commissi («ley del lugar donde ocurrió el daño». La subsección (2) aclara cuál es el lugar cuando el daño ocurre en diferentes países: en relación con lesiones personales o muerte resultante de lesiones personales, es la ley del país donde se encontraba la persona cuando sufrió la lesión; en relación con los daños a la propiedad, es la ley del país donde se encontraba la propiedad cuando fue dañada; y en cualquier otro caso, será la ley del país en el que se haya producido el elemento o elementos más significativos de dichos hechos. La importante sección 12 crea una «excepción flexible» cuando el daño está más estrechamente conectado con otro país. Muy relevante la sección 13, que crea una excepción general para la difamación y la calumnia. La difamación sigue estando regulada por las normas del Common Law tradicional, esto es, por la regla de la doble accionabilidad. De ese modo, se protegen los intereses de la prensa británica en el caso de ser demandados en el Reino Unido por actos realizados en otros países, pues sólo se les puede exigir responsabilidad si así lo establece la ley del país donde se difunde una información y, también, al mismo tiempo, si así lo determina el Derecho inglés.

 

  1. Conclusión: la ley de amnistía crea un escenario legal en el que resultará imposible exigir responsabilidad civil a los causantes de daños a terceros. Los tribunales ingleses, de modo abyecto, deshonroso, infame y ruin, crearon una norma de conflicto de leyes con un punto de conexión cumulativo para dar aplicación a una Ley de amnistía que el propio causante de los daños había elaborado y para colocar, a dicho sujeto, al margen de toda responsabilidad jurídica. Ése y no otro es el origen de la regla de la «doble accionabilidad». Sin embargo, es cierto que esos mismos tribunales, años más tarde, rectificaron y dejaron atrás esa ignominiosa regla para acoger el criterio de la aplicación de la lex loci delicti commissi (ley del lugar donde ha ocurrido el hecho), que es la regla básica hoy vigente en el art. 4.1 del Reglamento Roma II, en vigor para España. Es hora de aprender, como siempre, de la historia, de sus errores y de sus aciertos. Frangar non flectar: la justicia puede sufrir e incluso puede ser vencida, abatida y destruida, pero al final, la Justicia siempre triunfa, porque la Justicia es un valor eterno…..

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