Los tres mosqueteros: todos para uno y uno para todos. El domicilio de las personas jurídicas demandadas y el Reglamento Bruselas I-bis. Feliz año nuevo 2024 en el día de la Toma de Granada.

Los tres mosqueteros: todos para uno y uno para todos. El domicilio de las personas jurídicas demandadas y el Reglamento Bruselas I-bis. Feliz año nuevo 2024 en el día de la Toma de Granada.

(2 enero 2024, día de la Toma de Granada)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La novela, las películas. Los tres mosqueteros (les trois mousquetaires) es una muy célebre novela, innumerables veces llevada a la gran pantalla, escrita por el gran Alejandro Dumas y publicada en 1844. Todo el mundo conoce el mito: los tres mosqueteros, -Athos, Porthos y Aramis-, defienden el honor del rey Luis XIII de Francia de modo incondicional. Los tres mosqueteros son amigos de corazón y su lema es “todos para uno y uno para todos”. Al final, también D’Artagnan logra ser mosquetero y los tres mosqueteros resultan ser cuatro, pero ésa es ya otra historia.

 

  1. El domicilio del demandado – persona jurídica en el Reglamento Bruselas I-bis. En los casos en los que es aplicable el Reglamento Bruselas I-bis, -que son los que se refieren a litigios relativos al comercio internacional-, puede ser que resulte demandada una persona jurídica.

Pues bien, con arreglo a dicho Reglamento, las personas jurídicas domiciliadas en un Estado miembro pueden ser demandadas ante los tribunales de dicho Estado miembro, según indica el art. 4 RB I-bis.

Queda por precisar en qué concreto Estado miembro se halla situado el domicilio de la persona jurídica. A tal efecto, es aplicable el art. 63 RB I-bis.

 

  1. Domicilio de las personas jurídicas demandadas. Se considera que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentre: (a) su sede estatutaria; (b) su administración central, o (c) su centro de actividad principal. Así lo indica el art. 63 RB I-bis). En torno a esta noción triple y material de «domicilio» de las personas jurídicas, cabe formular algunas precisiones.

Esta noción de «domicilio» está inspirada en la expresión empleada por el art. 54 TFUE, precepto que regula la libertad de establecimiento de personas jurídicas en la UE.

El art. 63 RB I-bis contiene, a estos efectos, una «noción material» de domicilio de la persona jurídica. El precepto no se remite a ninguna Ley estatal ni recurre a nociones tomadas de ningún Derecho nacional.

 

  1. El triple domicilio. Al utilizar un criterio triple de domicilio de la persona jurídica, aumentan las posibilidades de demandar a una empresa en virtud del art. 4 RB I-bis. En efecto, tribunales de varios Estados miembros pueden ser competentes con arreglo al art. 4 RB I-bis. Ello refuerza la tutela judicial efectiva e incentiva el comercio internacional con las empresas que desarrollan sus actividades a nivel internacional, pues en el caso de que no cumplan sus obligaciones, la contraparte dispone de la posibilidad de demandarlas ante tribunales de varios Estados miembros en virtud del art. 4 RB I-bis. Los distintos conceptos de «domicilio de la persona jurídica» operan como foros alternativos entre sí. Así lo ha dejado claro como el cristal la STJUE 14 septiembre 2023, C-821/21, Club La Costa [contrato entre empresa radicada en el Reino Unido y consumidor con residencia en Reino Unido], FD 64-67). Son tres foros que operan todos para uno y uno para todos.

 

  1. Adiós, adiós al fórum non conveniens. Con este «triple concepto de domicilio» se evita toda posibilidad de Forum Non Conveniens entendido en sentido anglosajón puro. Así, por ejemplo, si una sociedad dispone de su sede estatutaria en Westport, Irlanda, pero desarrolla su actividad comercial principal en España, el tribunal irlandés está obligado a declararse competente y el demandante podría demandar a la empresa tanto en España como en Irlanda, a su libre elección. Otro ejemplo: si una sociedad tiene su sede estatutaria en Dublín, pero despliega la totalidad de sus actividades comerciales en Argentina, el juez irlandés también está obligado a declararse competente en aplicación del art. 4 RB I-bis y no puede desactivar el foro del domicilio del demandado con el argumento de que sería mejor litigar en Argentina, porque los tribunales de dicho país están “mejor situados” que los tribunales irlandeses para conocer del litigio.

 

  1. El efecto multiplicador del triple domicilio sobre el comercio internacional. Como antes se ha avanzado, si una persona jurídica puede disponer de hasta tres domicilios diferentes en la Unión Europea, todo sujeto persona que se relacione con dicha persona jurídica se siente seguro: es fácil encontrar un Estado miembro ante cuyos tribunales poder demandar a la persona jurídica en cuestión. El triple domicilio de las personas jurídicas fomenta, pues, el comercio internacional.

Así, si una empresa española entra en negociaciones con una empresa que tiene su sede estatutaria en Dublín, su administración central en Amsterdam y su centro de actividad principal en Portugal, la empresa española sabe, ex ante, que si la empresa dublinesa no cumple la podrá demandar ante los tribunales irlandeses, neerlandeses o portugueses, a su libre elección (art. 63 RB I-bis). El triple foro del domicilio de las personas jurídicas produce seguridad e incentiva el comercio internacional. En efecto, ante el miedo a poder ser demandado ante tribunales de varios Estados miembros, la empresa que piensa en no cumplir con sus obligaciones, se lo pensará dos veces antes de no ajustar su comportamiento a Derecho…. Porque la sociedad que incumple un contrato o produce un daño sabe que la vigilan los ojos de los tres mosqueteros del Reglamento Bruselas I-bis: esos tres foros escondidos en la noción “domicilio de la persona jurídica”. Así que es verdad, también en el contexto del Reglamento Bruselas I-bis, que los tres conceptos de domicilio del art. 63 RB I-bis operan “todos para uno y uno para todos”.

             Día 2 enero 2024, aniversario feliz de la Toma de Granada.

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PENSAMIENTO:

– «Lo más importante que se puede hacer por vosotros es lo que vosotros podáis hacer por vosotros» (Mariano Rajoy).

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