Daños ocurridos en espacios no sometidos a la soberanía estatal. Terra nullius y el Neverland del Derecho internacional privado.

Daños ocurridos en espacios no sometidos a la soberanía estatal. Terra nullius y el Neverland del Derecho internacional privado.

(15 enero 2024)

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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El país de nunca jamás. El país de nunca jamás, Neverland, es una isla desconocida que se encuentra en ninguna parte. Aparece en la novela del brillante escritor escocés J.M. Barrie que lleva por título “Peter Pan”, más que famosa. En dicha isla los niños nunca dejan de ser tales y libremente viven sin sujeción a regla alguna. Se divierten y juegan y experimentan extraordinarias aventuras. La isla de nunca jamás está poblada por los niños perdidos, el hada Campanilla y también por piratas, sirenas, y muchas otras criaturas fantásticas. De niños todos hemos soñado vivir en un país así. En Derecho internacional privado también existe el país de nunca jamás: es el país «en el que todos los hombres tienen la misma ley, el mismo idioma y los mismos bienes en todas partes, el país en el que todos seremos cuerpos gloriosos, sin Estados y sin Derechos, sin litigantes, abogados y profesores de Derecho«, según la muy célebre frase de Ph. Malaurie (Ph. Malaurie, «Loi uniforme et conflits de lois», Travaux du Comité français de droit international privé, 1967, vols. 25-27, pp. 83-109). ¿Dónde está el país de nunca jamás, el Neverland, del Derecho internacional privado?

 

  1. El Reglamento Roma II y la Ley aplicable a los daños. El texto legal más significativo para determinar la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales es el Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Reglamento Roma II»). El Reglamento Roma II señala la Ley aplicable a la mayor parte de obligaciones extracontractuales que pueden suscitar litigios internacionales.

En defecto de ley elegida por las partes (art. 14 RR-II) y de una residencia habitual común de las partes en el mismo país (art. 4.2 RR-II), las obligaciones extracontractuales se rigen por la Ley del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión (art. 4.1 RR-II).

 

  1. Daños verificados en espacios no sujetos a soberanía estatal. Los daños pueden producirse en cualquier lugar del planeta e incluso fuera de este planeta. Una operación quirúrgica que tiene un trágico final y realizada el Alta Mar. Un robo de datos personales en una estación espacial que orbita la Tierra. La destrucción de un ordenador en una base que se halla en la Antártida.

 

  1. Tierra de nadie, terra nullius. Cuando el daño se produce en espacios no sometidos a la soberanía territorial de ningún Estado, la regla Lex Loci Delicti Commissi no puede operar y el art. 4.1 RR-II es inaplicable. Es el caso de daños verificados en el espacio exterior, la Antártida, el Alta Mar, los fondos marinos, o los posibles daños ocurridos en Bir Tawil, un área de 2060 km² situada en la frontera entre Egipto y Sudán que no es parte de territorio de ningún Estado y es una auténtica terra nullius.

 

  1. Ley aplicable a los daños verificados en terra nullius. La tesis de Chesire-North. En estos supuestos, ciertos autores ingleses (Chesire & North) han indicado que la ley aplicable a estos daños debe fijarse con arreglo al Derecho internacional privado nacional, ya que es un caso no regulado por el Derecho internacional privado europeo. En efecto, llevan razón estos autores al afirmar que el Reglamento Roma II no ha contemplado estos casos y no incluye ninguna solución para los mismos. Eso es cierto. Por tanto, podría, en consecuencia, tratarse de un supuesto «no regulado» por el Reglamento que quedaría, así, en manos del Derecho internacional privado nacional de cada Estado miembro.

 

  1. Ley aplicable a los daños verificados en terra nullius. La tesis del principio de proximidad y el balancing test. Sin embargo, el hecho de que no pueda activarse el punto de conexión «lugar del daño» recogido en el art. 4.1 RR-II no significa que el Reglamento deje de aplicarse al daño. Las demás conexiones siguen activas.

Por tanto, en estos supuestos, la ley reguladora de los mismos será la ley elegida por las partes y, en su defecto, la ley de la residencia habitual común de la persona perjudicada y de la persona responsable.

A falta de las anteriores leyes puede defenderse la aplicación de la Ley del país más estrechamente vinculado con el caso, que será la ley de aplicación más previsible para las partes. Dicha aplicación se sustenta en un principio general del Derecho presente en el Reglamento Roma II. No se basa en una aplicación por analogía del art. 4.3 RR-II. Mucho cuidado: dicha aplicación analógica resulta imposible. Primero, porque dicho precepto debe ser interpretado restrictivamente, pues constituye una excepción al sistema de conexiones del Reglamento. Y segundo, además, porque este art. 4.3 RR-II está previsto para descartar la aplicación de una conexión rígida y provocar la aplicación de otra ley, lo que no sucede en el caso de daños ocurridos en espacios geográficos no sometidos a la ley de ningún Estado.

 

  1. Pesar y contar conexiones. En este sentido, la ley aplicable a un daño ocurrido, por ejemplo, en los fondos marinos durante una exploración en Alta Mar o en el espacio exterior, debe fijarse mediante una operación de valoración del «peso conflictual» de los contactos del caso con los distintos países. Se trata de ponderar el valor jurídico de los contactos. De ese modo, se podrá detectar el país más estrechamente conectado con la situación jurídica. El operador jurídico debe tener presentes todas las conexiones: nacionalidad de las partes, bandera de los vehículos implicados, en su caso, ley que rige el contrato en cuya virtud se llevan a cabo las operaciones,

El principio de proximidad, que inspira todo el sistema de conexiones del Reglamento Roma II, aconseja ponderar los contactos de la situación extracontractual con los distintos países, para, así, identificar la Ley del país más estrechamente vinculado con la situación jurídica de que se trate. El tribunal debe realizar un Balancing Test en el que «pondera», «cuenta» y «pesa» los contactos de la situación con los diferentes países. Gracias a ese Balancing Test, el tribunal detectará el país más vinculado al supuesto y aplicará la Ley de dicho Estado. Por definición, debe tratarse de la Ley cuya aplicación al caso sea la más previsible para las partes implicadas, esto es, la Ley cuya aplicación al supuesto genera los menores costes jurídicos para las partes. Según los casos concretos, podría darse aplicación a la Ley nacional común de las partes, a la Ley del país de residencia de ambos sujetos, a la Ley del abanderamiento de la nave, aeronave o artefacto implicado en el daño, país de lanzamiento de la nave o artefacto, etc.

Ejemplo 1: en los casos de daños verificados en artefactos espaciales internacionales, como la ISS, durante su estancia en el espacio exterior, son criterios que revelan una fuerte vinculación con un país, por ejemplo, el país donde los astronautas han sido entrenados si se trata del mismo país, y la nacionalidad y residencia habitual del astronauta que se encuentre al mando de la misión espacial.

Ejemplo 2: en los casos de daños producidos al tratar de rescatar un pecio de un buque de bandera española que se halla en fondos marinos internacionales, es claro que, aunque intervengan buceadores de distintos países, para todos ellos es previsible la aplicación de la Ley española.

 

  1. El Derecho internacional privado siempre está ahí. Y es que el daño puede escapar a la soberanía estatal. Puede tratarse de un daño en el país de nunca jamás, en el espacio exterior, en el fondo del mar, en Internet, en el metaverso, en el cyberespacio, en aguas internacionales, donde sea. Sin embargo, el daño no escapará nunca del Derecho internacional privado, porque el Derecho internacional privado está en todas partes…

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PENSAMIENTO:

– «Lo que otros piensen de ti no es tu problema» (De: «Siete reglas para la vida»).

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