Un cuadro, precioso, robado por los nazis y que se encuentra en Madrid y cuya propiedad es decidida por un tribunal de California. El caso Cassirer (2024)
Un cuadro, precioso, robado por los nazis y que se encuentra en Madrid y cuya propiedad es decidida por un tribunal de California. El caso Cassirer (2024).
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
- Litigar en California por la propiedad de un cuadro que se halla en Madrid. En numerosas ocasiones resulta obvio que la litigación relativa a la propiedad, la posesión y la devolución de bienes culturales se lleva a cabo ante tribunales de otros países y no ante tribunales españoles. Los tribunales de esos otros países no aplican las normas de Derecho internacional privado europeo y español que los tribunales españoles sí están obligados a aplicar. En consecuencia, con frecuencia la litigación se produce ante tribunales extranjeros que aplican su propias normas de normas de conflicto de leyes. Es la relatividad del Derecho internacional privado.
- La alternativa a la norma de conflicto vive en la soleada California. Los tribunales de Californa aplican, a los casos internacionales, el Derecho internacional privado de California. Pues bien, en dicho State no disponen de normas de conflicto clásicas, sino que se sigue un Approach conocido como «Governmental interest Analysis«, originariamente debido a B. Currie. Según este sistema, se debe inferir el alcance espacial de las normas materiales a partir del interés del Estado en el cumplimiento de los objetivos de su política legislativa. Es una forma, “a la americana”, de unilateralismo puro, teñido de una buena dosis de legeforismo. Una vez analizados los intereses de los Estados implicados, debe aplicarse la ley del Estado que presenta un interés mayor en su aplicación al caso, la ley del Estado que sufriría un mayor perjuicio si no fuera aplicada al litigio. Se trata de un enfoque muy próximo al Derecho público. El Derecho internacional privado se politiza con este enfoque. El problema de este método radica en que es un juez de un Estado concreto, el juez del foro, el que debe decidir qué interés de política legislativa es más relevante y se ve mayormente afectado si no se aplica una ley. Como es obvio, para ese juez, los intereses de política legislativa de su Estado suelen ser considerados más relevantes y dignos de protección. Una ventaja de este enfoque reside en que el juez puede descartar la aplicación de las leyes estatales obsoletas así como de las leyes de Estados que protegen intereses no compartidos por la mayor parte de los Estados del mundo.
- La historia del cuadro de Pissarró. Un ejemplo muy interesante de aplicación del método «Governmental interest Analysis«, se puede apreciar en la sentencia de la United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, David Cassirer and others vs. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, an agency or instrumentality of the Kingdom of Spain, de 9 enero 2024.
El caso fue el siguiente. Los herederos de Camille Pissarro demandaron a la Fundación Thyssen, -una fundación estatal del Reino de España-, para recuperar un cuadro del citado artista Camille Pissarro que los nazis robaron en 1939, cuando obligaron a Lilly Neubauer a vender el cuadro “Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie«. Tras la guerra, ya en 1951, el cuadro fue transmitido a un comprador en California y luego, en 1952, a otro comprador en Missouri, quien lo conservó en su colección personal hasta 1976. Ese año, el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró el cuadro y lo integró en su colección situada en Suiza. En 1988, el barón prestño los cuadros de su colección a la Colección Thyssen-Bornemisza, museo creado por España. En 1992, el cuadro fue transferido a la misma, que se lo compró al Barón, en España, al año siguiente. Claude Cassirer, nieto y único heredero de Lilly Neubauer, se mudó a California en 1980. En 2000 supo que el cuadro estaba en el museo español. Solicitó a España que le devolviera la pintura, algo a lo que no accedió España. Entonces, demandó al museo español ante un tribunal federal de California. Cuando Claude murió en 2010, su hijo David continuó con el caso.
- El enfoque «Governmental interest analysis en su variante «comparative impairment». La primera cuestión que hubo que dejar clara era la relativa al sistema de Derecho internacional privado aplicable para precisar la Ley reguladora de la propiedad sobre el precioso cuadro. Tras ciertos vaivenes judiciales, el Tribunal Supremo de los EE.UU. indicó que la cuestión debía ser resuelta mediante la aplicación de las normas estatales de conflicto de leyes, esto es, mediante el Derecho internacional privado de California y no mediante las reglas federales de conflicto de leyes, esto es, no a través de las normas federales de conflictos de leyes.
En consecuencia, ya en enero de 2024, el tribunal de distrito de California aplicó las normas de Derecho internacional privado de California. Con arreglo a las mismas, -que no son las típicas normas de conflicto de leyes diseñadas sobre la horma de F.K von Savigny, sino normas gestadas en los años 30 y producto de la Conflict of Laws revolution norteamericana-, para precisar la ley aplicable a la propiedad del cuadro había que seguir un método conocido como «governmental interest analysis» en su variante «comparative impairment«.
Este método funciona en tres pasos sucesivos: (a) En primer lugar, el tribunal competente analiza si las leyes potencialmente aplicables, -la Ley española y la Ley de California-, son diferentes. Resultado: la Ley española y la californiana ofrecían soluciones muy diferentes sobre la propiedad del cuadro; (b) En segundo lugar, el tribunal competente debe explorar si cada Estado tiene interés en la aplicación de su propia ley según las circunstancias del caso. Pues bien, ambos Estados tenían interés en la aplicación de su propia normativa, pues el Derecho de California tenía interés en ser aplicado para evitar la transmisión de bienes robados a terceros y el Derecho español tenía interés en su aplicación para ofrecer seguridad jurídica a todos los que adquieren bienes en España y para agilizar el tráfico de bienes muebles de buena fe; (c) En tercer lugar, el tribunal competente compara los intereses de cada Estado, -España y California, en este caso-, “para determinar qué interés de Estado se vería más perjudicado si su política estuviera subordinada a la política del otro Estado”. El Noveno Circuito reafirmó sus conclusiones anteriores y afirmó que existía un verdadero conflicto entre las leyes de California y España y que ambos Estados tenían interés en aplicar sus leyes a este litigio. En el tercer paso del análisis, el tribunal concluyó que los intereses de España se verían más perjudicados que los de California si no se aplicara su ley. Los demandantes argumentaron que el interés de España en la aplicación de su propia Ley había disminuido porque sus normas legales sobre prescripción adquisitiva son, hoy día, obsoletas, ya que bendicen la adquisición por terceros de bienes robados por los nazis a diferencia de lo que disponen las leyes de muchos otros Estados, que convierten los bienes robados por los nazis en bienes intransferibles e inalienables. Sin embargo, frente a ello, el Noveno Circuito indicó que para acreditar qué Estado presenta intereses más relevantes en la aplicación de su Ley es preciso tener presentes dos datos: (i) Las Leyes de España que permiten la transmisión de los bienes robados a terceros no son obsoletas. En efecto, en Derecho español, la transmisión de la propiedad sobre bienes robados no es posible si se actúa de mala fe, esto es, si el adquirente es consciente de que está adquiriendo bienes robados y, además, para que el tercero de buena fe adquiera el bien robado siempre exige que haya transcurrido un cierto número de años, período durante el cual el legítimo propietario lo puede reivindicar (arts. 1930, 1941 y 1955 CC). Por otro lado, el art. 1956 CC también evita que los ladrones, que sus cómplices y encubridores adquieran las cosa robadas si concurren ciertas condiciones; (b) El interés de España en que se mantenga la seguridad jurídica es crucial: en tal sentido, el art. 10.1 CC indica que la transmisión de los derechos reales debe quedar regida por la ley del país donde tiene lugar la transmisión. En efecto, un Estado, -España en este caso-, tiene un gran interés en ofrecer un Estado de Derecho y una seguridad en su territorio. En este litigio, ninguna de las conductas relevantes había tenido lugar en California. Indicó el tribunal que “el interés de California descansa únicamente en la casualidad de que Claude Cassirer se mudara a California en 1980, en un momento en que la familia Cassirer creía que la pintura se había perdido o destruido”. España, por el contrario, tiene un gran interés en aplicar su Ley sustantiva porque tanto la compra como la exhibición del cuadro tuvieron lugar en España. En este sentido, la aplicación de la Ley española sólo socavaría parcialmente los intereses de California en facilitar la recuperación de arte robado para los residentes de California, mientras que la aplicación de la Ley de California dañaría de modo grave la seguridad jurídica del mercado español, que se vería muy seriamente dañada. El tribunal de California, pues, estimó que el interés de España en la aplicación de su Ley presentaba un valor más elevado que el interés de California en la aplicación de la suya. En consecuencia, el tribunal consideró que según el governmental interest analysis en su variante «comparative impairment«, la Ley aplicable a la cuestión de la propiedad del cuadro litigioso era la Ley sustantiva española.
- El tribunal de California aplica el Código Civil español. El tribunal de California aplicó los arts. 1930, 1941 y 1955 CC español. Como resultado de ello, se estimó la existencia de prescripción adquisitiva de la propiedad del cuadro y la Fundación Thyssen era la legítima propietaria del cuadro “Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie» tras haberlo adquirido en España y haberse mantenido más de tres años en la posesión ininterrumpida de buena fe y con justo título, pues la Fundación nunca supo ni pudo saber que había comprado, en España, al barón Thyssen, un cuadro robado por los nazis. El tribunal de California rechazó la aplicación de la Ley de California, -sostenida por la familia del artista-, ley según la cual un ladrón nunca puede transmitir la propiedad de un bien, lo que significa que, con arreglo a dicha ley, ni el barón ni el museo habrían sido nunca propietarios legales de la pintura. La Ley española bendice la transmisión operada en España de buena fe, con justo título y tras tres años de posesión ininterrumpida por parte del adquirente. Además, aunque el cuadro litigioso había sido robado por los nazis, el art. 1956 CC, -que impide la adquisición por prescripción de las «cosas muebles hurtadas o robadas»-, exige, para su aplicación, que el delito no hubiera prescrito, que hubiera recaído sentencia firme condenatoria en relación con el robo y, además, sólo se aplica para impedir si la cosa robada pueda ser adquirida por los que las han robado, por los cómplices o por los encubridores, lo que no era el caso.
- El arte es universal. En efecto, el arte es universal y el Derecho internacional privado también lo es. Un jurista experto en Derecho internacional privado debe manjera la norma de conflicto y también los métodos alternativos norteamericanos. De ese modo, el jurista puede saber por qué un cuadro robado por los nazis en Alemania, vendido después en California y Missouri, posteriormente trasladado a Suiza y finalmente vendido en España, debe considerarse propiedad de la Fundación Thyssen, fundación española que compró el cuadro en Madrid.
La belleza es universal y el jurista debe ser universalista, porque debe saber de todo….
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Con mayor profundidad, puede verse: Alfonso-Luis Calvo Caravaca & Javier Carrascosa González, «Breves reflexiones sobre las obras de arte robadas por los nazis», Cuadernos de Derecho transnacional, 2023, vol. 15(2), pp. 198-250 (https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/8055).
La sentencia de California está aquí: Sentencia United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, David Cassirer and others vs. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, 9 enero 2024 [https://tlblog.org/wp-content/uploads/2024/01/19-55616.pdf]
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PENSAMIENTO:
– «Las preguntas nunca son indiscretas, las respuestas sí» (Oscar Wilde, artista irlandés).
- Daños ocurridos en espacios no sometidos a la soberanía estatal. Terra nullius y el Neverland del Derecho internacional privado.
- La eterna duda del príncipe Hamlet: ¿cuándo un contrato es internacional»?