Difamación a un ciudadano italiano en una pizzería situada en Alemania. La Ley aplicable no a la pizza sino a los daños causados por la difamación. Ésa es la cuestión

Difamación a un ciudadano italiano en una pizzería situada en Alemania. La Ley aplicable no a la pizza sino a los daños causados por la difamación. Ésa es la cuestión.

(31 julio 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Ahimsa y Derecho internacional privado. El ahimsa es un término sánscrito que se refiere a la no violencia y al respeto a la vida. Si la himsa es la violencia el ahimsa es la no violencia. Se interpreta en sentido amplio. Por eso, el ahimsa comprende también no sólo la paz sino también el respeto hacia todos los seres que son capaces de sentir. El ahimsa es hoy un cepto central en el budismo, en el hinduismo y en el jainismo. En Occidente fue propagado con éxito por Mahatma Gandhi. La pregunta ahora es: ¿es la norma de conflicto una norma que sintoniza bien con el respeto por todos los seres que sienten? En especial en el caso de difamación, puede suceder que alguien se sienta dañado e insultado por informaciones difundidas en países lejanos pero que, de modo inevitable, acaban llegando a las cuatro esquinas del planeta….

 

  1. Ley aplicable a la vulneración de los derechos de la personalidad. Art. 10.9 CC. La Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales surgidas de la vulneración de estos derechos de la personalidad se debe fijar, en Derecho internacional privado español, con arreglo al art. 10.9.I CC. Distintos aspectos deben subrayarse al respecto.

 

  1. Regla general. El art. 10.9.I CC conduce a la aplicación de la Ley del país donde se produce el hecho que genera la responsabilidad. Parece conveniente interpretar la expresión «hecho de que deriven las obligaciones extracontractuales» en la misma dirección marcada por el Reglamento Roma II. Se refiere, pues, al «lugar donde se produce el daño» (Locus Damni y Lex Damni). El lugar del daño es aquél en el que, efectivamente, se difunde la información que supone lesión de los derechos de la personalidad (SAP Las Palmas 20 enero 2004 [difamación por Internet]).

 

  1. Ámbito de la Ley aplicable. La Ley del lugar del daño regulará la existencia del daño y los medios para su reparación, así como los derechos de réplica y rectificación, en su caso. También regula esta ley la cuestión, crucial, de saber qué sujetos son titulares de estos derechos. En particular, ello se plantea cuando los herederos reclaman responsabilidad por vulneración de los derechos de la personalidad de su causante ya fallecido. La Ley del lugar donde se ha producido el daño (art. 10.9I CC) debe decidir, pues, qué sujetos pueden reclamar y si pueden reclamar, por la difamación de una persona ya fallecida.

 

  1. El caso Falcone. El supuesto se suscitó en relación con la presunta difamación sufrida por el juez Giovanni Falcone en Alemania. El LG Frankfurt rechazó la pretensión de la hermana del juez Falcone y de la Falcone Foundation dirigida contra el propietario de una pizzería en Frankfurt (Alemania). El tribunal, sin un razonamiento claro de Derecho internacional privado, aplicó directamente Derecho alemán (sentencia LG Frankfurt 25 noviembre 2020, Falcone, Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax), 2022, n.3, pp. 297-300 y nota (muy interesante) de E. Piovesani, «Der Falcone-Fall: Kollisionsrechtliche Fragen des Namens- und postmortalen Persönlichkeitsrechts», pp. 264-268). La Ley personal del sujeto cuyos derechos han sido presuntamente vulnerados no es aplicable de ningún modo a la responsabilidad derivada de tales hechos (SAP Alicante 9 febrero 2011 [presunta vulneración en España del derecho al honor de ciudadano holandés]). Se aplica la ley del país donde la presunta difamación ha tenido lugar.

En una pizzería de Frankfurt de temática mafiosa se exponía una fotografía de los jueces italianos antimafia, Borsellino y Falcone, ambos asesinados mediante un coche bomba en 1992, en la que se veían acribillado a balazos junto con una fotografía de Marlon Brando caracterizado como «El Padrino». Un menú también incluía dicha fotografía como reclamo de una oferta especial “El padrino y yo”, de una pizza y una botella de vino blanco a 22 euros.

Maria Falcone, la hermana del juez y experta en la mafia, demandó al restaurante por difamación. Los jueces del tribunal de distrito de Fráncfort desestimaron su caso pues afirmaron que los jueces Borsellino y Falcone no eran «suficientemente conocidos en Alemania como para tener una reputación que pudiera ser difamada«.

 

  1. La sensibilidad es un sentimiento universal. Es cierto lo que afirmó el tribunal de Frankfurt: la ley aplicable a las consecuencias civiles de la difamación es la Ley del país donde el contenido difamatorio se difunde y lo mismo habría dicho un juez español con el art. 10.9.1 CC en su mano. Lo que ocurre es que, en el mundo de la tercera década del siglo XXI, todo está conectado con todo y todo produce una repercusión mundial. Los menús de una pizzería en Frankfurt son visibles en todo el planeta y, en consecuencia, lo que estaba llamado a tener repercusión, exclusivamente, en un barrio de Frankfurt, tiene ahora un impacto mundial….

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PENSAMIENTO: «Necesito de alguien, que me mire a los ojos cuándo hablo. Que escuche mis tristezas y desiertos con paciencia y aun cuando no comprenda, respete mis sentimientos» (Charles Chaplin).

 

NOTA: Muy feliz verano a todos los seguidores de ACCURSIO-DIP, muchas pizzas, muchos helados, baños a la luz de la luna, sueños dulces con rosas plateadas, vida pirata y todo lo bueno del mundo……. !!!!

 

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