Orden público internacional y contratos internacionales: el caso del conductor alemán que se saltó el peaje en Hungría y fue condenado a pagar tres veces el precio del peaje

 

Orden público internacional y contratos internacionales: el caso del conductor alemán que se saltó el peaje en Hungría y fue condenado a pagar tres veces el precio del peaje.

(22 julio 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Operatividad del orden público internacional en materia contractual. Se suele afirmar que el orden público internacional tiene escasa operatividad en materia contractual. Sin embargo, ello no es cierto. Puede intervenir el orden público internacional, por ejemplo, contra Leyes extranjeras cuya aplicación permite la total exoneración de responsabilidad de una de las partes, Leyes que establecen acciones imprescriptibles, Leyes que consideran válidos los contratos comerciales con enemigos del Estado (Trading with the Enemy), Leyes que restringen el comercio y la competencia, Leyes que admiten un contrato de esclavitud (STEDH Sec. 2ª de 26 julio 2005, Siliadin vs. Francia [esclavitud de ciudadana togolesa en Francia]), o según el Estado miembro del que se trate, contratos para la gestación por sustitución, contratos regidos por leyes que admiten intereses usurarios (a contrario sensu: sentencia del Tribunale di Bologna (Italia) 6 junio 2018 [contrato sujeto a la Ley de San Marino]), etc.

 

  1. La historia del sujeto que se saltó el peaje de la autopista y fue sancionado a pagar el triple del precio del ticket. Se ha planteado también si las leyes húngaras que establecen que un ticket de autopista no pagado comporta el desembolso de tres veces su valor es o no es un caso de daños punitivos contractuales, de modo que dicha ley podría ser contraria al orden público internacional de ciertos Estados que se oponen a estos daños punitivos. La sentencia BGH Alemania, de 7 diciembre 2022 [peaje sujeto a leyes húngaras] (https://openjur.de/u/2460752.html) indica que no es así. El orden público internacional debe ser aplicado en modo restrictivo y este pago del triple valor del peaje se justifica porque el ticket original es un precio reducido por pagar antes del viaje y porque hay que afrontar los gastos burocráticos y técnicos derivados de haberse saltado el peaje, y también porque es una especie de cláusula penal que acepta el usuario de las autopistas. Por tanto, son daños punitivos, claro que sí, pero atención…. El Considerando (32) del Reglamento Roma II, -aquí aplicado por analogía-, indica que «en particular, la aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Reglamento que condujera a la asignación de daños e intereses ejemplares o punitivos de naturaleza excesiva, puede, según las circunstancias del caso y el ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional competente, considerarse contraria al orden público del foro». Aquí no se observa ninguna «naturaleza excesiva» del montante a pagar, así que…. ¡ larga vida a los daños punitivos !

.

_____________________________

PENSAMIENTO: «La mejor venganza es ser diferente a quien causó el daño» (Marco Aurelio, el Filósofo, Emperador de Roma, 121-180).