Los contratos G2G (Gobierno-Gobierno). Una especie particular más allá de la Nube de Oort. El caso del Gran Teatro Cervantes en Tánger

Los contratos G2G (Gobierno-Gobierno). Una especie particular más allá de la Nube de Oort. El caso del Gran Teatro Cervantes en Tánger.

 (5 julio 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

    

 

  1. La nube de Oort. Dicen los astrónomos que el Sistema Solar termina en la llamada nube de Oort, allá donde se forman los cometas que orbitan alrededor del sol. Más allá de la nube de Oort se encuentra el espacio interestelar, allí donde no alcanza la gravedad que ejerce el sol. Los objetos que se hallan en la nube de Oort están entre el Sistema Solar y el espacio interestelar: en los misteriosos reinos que nadie conoce…. Objetos enigmáticos cuya naturaleza se ignora…. Como sucede con los contratos G2G.

 

  1. Una especie desconocida: los contratos entre Estados o contratos entre Gobiernos G2G. Los contratos G2G (Gobierno y Gobierno – Government to Government) son contratos en los que los contratantes son, ambos, Estados soberanos (vid. Nota orientativa sobre la adjudicación de contratos de Gobierno a Gobierno en los ámbitos de la defensa y la seguridad [artículo 13, letra f), de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] (2016/C 450/01) (DOUE C-450 de 2 octubre 2016). Estos contratos G2G constituyen una vía para que los Gobiernos puedan adquirir, sobre todo, equipos de defensa, servicios y obras a otros Gobiernos. Es aplicable la Directiva 2009/81/CE que indica que los contratos celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad deben adjudicarse con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva.

 

  1. Régimen jurídico de estos contratos. Es dudoso el régimen jurídico de estos contratos. En realidad, -aparte los aspectos sometidos a la legislación europea o nacional y que afectan al control de material sensible, como armas o medicinas-, estos contratos son contratos sometidos al Derecho privado y, por tanto, debe permitirse que las partes, esto es, los gobiernos implicados, elijan la Ley aplicable y el tribunal competente para conocer de los posibles litigios que surjan del contrato mediante la aplicación del Reglamento Roma I y el Reglamento Bruselas I-bis.

 

  1. Contratos entre gobiernos y Derecho post-colonial. Los contratos G2G no sólo se utilizan en el ámbito militar. Son también frecuentes en tiempos post-coloniales, pues ciertos bienes situados en el territorio de un nuevo Estado siguen siendo propiedad de la antigua metrópoli y son objeto de contratos de gestión o transmisión entre ambos Estados.

 

  1. El Gran Teatro Cervantes en Tánger. Un ejemplo puede verse en el Protocolo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para la donación irrevocable de la propiedad del «Gran Teatro Cervantes» de Tánger, hecho en Rabat el 13 febrero 2019 (BOE núm. 68 de 20 marzo 2023). En virtud de este convenio internacional se concluye una donación entre dos Estados: España dona a Marruecos la propiedad de dicho teatro.

 

  1. La historia del Gran Teatro Cervantes en Tánger. El Gran Teatro Cervantes de Tánger fue construido en dicha ciudad en 1913 por ciudadanos españoles. Durante la década de 1950 fue el teatro más grande del norte de África y gozaba de justa fama en ambientes culturales. El teatro fue cedido al Reino de España por sus propietarios originarios, con la condición de que se destinase a fines de utilidad pública e interés social y promoción de la cultura española. El teatro se deterioró y entró en estado de ruina. El Reino de España no lo reparó adecuadamente, a pesar de que se invirtieron casi 100.000 euros en 2007 para evitar su derrumbe. El 13 febrero 2019 el Reino de España y el Reino de Marruecos firman un convenio internacional, «el Protocolo», en cuya virtud se transfiere la propiedad del teatro de España a Marruecos bajo la forma de una donación irrevocable. Marruecos se compromete a hacerse cargo de los gastos de restauración del edificio para devolverle su antiguo esplendor. La propiedad transferida del Gran Teatro Cervantes formará parte del Domaine Privé de l’Etat Marocain, y no puede ser transferida en ningún caso a un tercero. La donación se realiza libre de toda carga. El Reino de Marruecos se compromete a restaurar el edificio en su totalidad, con respeto de la arquitectura original, en un plazo máximo de tres años. También sufragará la totalidad de los gastos de restauración, renovación, gestión y mantenimiento, mantendrá el nombre de «Gran Teatro Cervantes» así como su simbología e historia, garantizará los fines de utilidad pública e interés social y de promoción de la cultura en general y de las culturas española y marroquí en particular, y gestionará el teatro. La cesión de la propiedad se hizo efectiva el 1 marzo 2023, con la entrada en vigor del Protocolo.

 

  1. Régimen jurídico de la donación del Teatro por el Reino de España en favor del Reino de Marruecos. Este Protocolo hace surgir obligaciones entre ambos Estados y tales obligaciones están sujetas al Derecho internacional público. Sin perjuicio de ello, se trata de una donación que está regulada por una Ley estatal. Con arreglo al Reglamento Roma I, debe aplicarse la Ley elegida por las partes y en su defecto, la Ley del Estado en cuyo territorio se encuentra el inmueble, esto es, la Ley marroquí (art. 4.1.c) RR-I). Dicha Ley marroquí fija el régimen jurídico de la donación en el marco normativo del citado Protocolo. Por ejemplo, en el caso de vicios ocultos en el inmueble, aspecto no abordado por el Protocolo, rige la Ley marroquí.

 

  1. Los contratos G2G en la nube de Oort. Misión del jurista es vencer el temor y atreverse a explorar esos objetos misteriosos los contratos G2G que se hallan entre el Derecho Público y el Derecho Privado, en la nube de Oort del Derecho internacional privado…

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PENSAMIENTO:

– «Sólo un alma hermosa puede escuchar la música de las estrellas» (Sinibaldus Fliskus).