La Ley aplicable a la presunción de convivencia matrimonial y cónyuges extranjeros. Notas a la STSJ Madrid CA 6 octubre 2022 [ley aplicable a la presunción de convivencia matrimonial y cónyuge venezolano]

La Ley aplicable a la presunción de convivencia matrimonial y cónyuges extranjeros. Notas a la STSJ Madrid CA 6 octubre 2022 [ley aplicable a la presunción de convivencia matrimonial y cónyuge venezolano]

(30 junio 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

 

  1. Los efectos personales del matrimonio en el Derecho español. En contra de la opinión mayoritaria y dominante en la doctrina española, debe subrayarse aquí, de modo heterodoxo y rebelde, que el Derecho civil español actual recoge una serie de «efectos personales» del matrimonio que revisten una importancia jurídica objetiva innegable. Se trata de unas pautas generales de comportamiento conyugal relativas a la vida personal en común de los cónyuges. Ejemplos: vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, compartir las responsabilidades domésticas, y cuidar a las personas dependientes a su cargo (vid. art. 68 CC español).

 

  1. Dicho lo anterior, debe también afirmarse lo que sigue: (i) En Derecho sustantivo español, el incumplimiento de estas «indicaciones» no da lugar a acciones judiciales directas para reclamar su cumplimiento: un cónyuge no puede acudir al juez para que obligue al otro cónyuge a guardar fidelidad o a compartir las tareas domésticas); (ii) Antes de 2005, el incumplimiento de estos deberes constituía una posible causa de separación y/o divorcio en Derecho español. En la actualidad, el incumplimiento de tales «indicaciones» no es causa de separación ni de divorcio (art. 81 y 86 CC, redacción por Ley 15/2005, de 8 de julio); (iii) Estos deberes no deben ser interpretados como meras guías morales o pautas éticas buenistas. Son deberes jurídicos y por ello están en el Código Civil. Por tanto, el incumplimiento de estos deberes conyugales presenta un relieve jurídico que es doble.

 

  1. Por un lado, la infracción de las obligaciones personales derivadas del matrimonio puede constituir causa de desheredación (art. 855.1 CC: «haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales«).

 

  1. Por otro lado, esta infracción genera responsabilidad civil, pues se trata del incumplimiento de deberes jurídicos, no de deberes morales o de pautas éticas. En consecuencia, casos como infidelidades conyugales causadas con dolo, reiterada falta de participación en las labores domésticas y otras circunstancias lesivas de la integridad moral del cónyuge, generan la posibilidad de ejercitar acción de reclamación de daños y perjuicios de carácter extracontractual (art. 1902 CC) (SAP Asturias 22 abril 2016).

 

  1. Presunción de convivencia matrimonial. Por otro lado, también la presunción de convivencia de los cónyuges en el mismo lugar es un efecto personal del matrimonio. La ley aplicable para saber si existe dicha presunción y cómo opera se determina con arreglo al art. 9.2 CC (STSJ Madrid CA 6 octubre 2022 [ley aplicable a la presunción de convivencia matrimonial y cónyuge venezolano]). En esta sentencia, el TSJ de Madrid indica: «…. dado que los cónyuges son de distinta nacionalidad, no se aplicaría directamente el Derecho español, sino su ley personal, a la luz del art. 9.2 del Código Civil«. Con arreglo a lo que la mejor doctrina precisa, la determinación de la parte a la que corresponde probar un hecho es una cuestión que debe regirse por el Derecho aplicable al fondo del asunto. Tal Derecho rige también las presunciones legales, ya que la presunción iuris et de iure, en realidad, dispensa de prueba a quienes se benefician de ella y la presunción iuris tantum desplaza la carga de la prueba.

En consecuencia, el buen jurista debe saber que la presunción de convivencia matrimonial resulta extremadamente útil y que, en casos con elementos extranjeros, las normas de Derecho internacional privado indicarán la Ley que indica si tal presunción existe y en qué términos.

Dicen que un día el gran Michelangelo Buonarotti afirmó ante un bloque de mármol de Carrara y antes de crear su famoso «David», que «Ho visto un angelo nel marmo ed ho scolpito fino a liberarlo (he visto un ángel en el mármol y lo he esculpido para liberarlo)». Así también, el buen jurista debe intuir y concretar cuál es la ley aplicable a los efectos personales del matrimonio y, de ese modo, esculpir el régimen jurídico de la presunción de convivencia conyugal…. ¡ Larga vida a la norma de conflicto !

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PENSAMIENTO: – «Ho visto un angelo nel marmo ed ho scolpito fino a liberarlo (he visto un ángel en el mármol y lo he esculpido para liberarlo)» (Michelangelo Buonarotti).