Ejecución en España de sentencias extranjeras que condenan a un Estado por actos de guerra que constituyen crímenes internacionales

 

 

 

Ejecución en España de sentencias extranjeras que condenan a un Estado por actos de guerra que constituyen crímenes internacionales

 

(5 abril 2023)

 

 

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Sentencias condenatorias contra un Estado derivadas de actos de guerra. Suscita muy profundas, intensas y enconadas controversias jurídicas la cuestión de saber si podrían ganar reconocimiento / exequatur en España las sentencias extranjeras que condenan a un Estado a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de actos que constituyen crímenes internacionales, sean o no «actos de guerra».

Véanse varios ejemplos: una sentencia inglesa en cuya virtud se condena al Estado iraní por haber financiado atentados terroristas en España. Una sentencia alemana que condena al Estado ruso por haber perpetrado crímenes en Ucrania. Una sentencia francesa que condena Corea del Norte por haber torturado a periodistas franceses en dicho país. Por desgracia los ejemplos pueden alcanzar un número infinito.

 

  1. Juristas partidarios de no reconocer sentencias extranjeras que condenan a u Estado por crímenes que constituyen «actos de guerra». La STIJ 3 febrero 2012, caso Alemania vs. Italia indicó que no puede otorgarse exequatur en Italia a sentencias griegas que suponen la ejecución de bienes de Alemania sitos en Italia, sentencias que fueron dictadas en Grecia como consecuencia de demandas basadas en actos de guerra cometidos por el ejército del Tercer Reich entre 1943 y 1945. Los actos de guerra que dieron lugar a las reclamaciones judiciales contra Alemania eran ilegales y constituían «crímenes internacionales», pero tales actos están cubiertos por la inmunidad de jurisdicción, pues son actos jure imperii, actos realizados en el ejercicio del Poder soberano del Estado. Eso dijo el Tribunal Internacional de Justicia con sede en La Haya.

 

  1. Juristas defensores del reconocimiento de sentencias extranjeras que condenan a u Estado por crímenes internacionales, ya sean o no «actos de guerra». Ciertos expertos han estimado que su reconocimiento / exequatur no vulneraría el orden público internacional español, aunque se haya condenado a un Estado como consecuencia de actos jure imperium que, además, pueden constituir gravísimos crímenes internacionales (Sent. Cass. Italia 29 mayo 2008 [exequatur en Italia de sentencia griega que condena a Alemania a pagar unos gastos procesales relativos a un proceso abierto en Grecia como consecuencia de masacres de civiles producidas en Grecia por el Ejército alemán]). Del mismo modo, la sentencia de la Corte Costituzionale italiana de 22 octubre 2014, Ferrini, ha declarado que la sentencia dictada por el TIJ 3 febrero 2012, antes citada, no puede ejecutarse en Italia, esto es, que no puede esgrimirse la «inmunidad de jurisdicción» en relación con crímenes internacionales.

 

  1. La clave de bóveda es la extensión objetiva de la excepción de «inmunidad de jurisdicción». Lo dice la corte di cassazione italiana y tiene razón. En realidad, todo depende de la amplitud objetiva que se conceda a la inmunidad de jurisdicción (= si ésta cubre o no los actos de guerra que constituyen crímenes internacionales). La tendencia actual es clara: cada vez más tribunales en todo el mundo estiman que las sentencias que condenan a un Estado por actos que constituyen crímenes internacionales pueden ejecutarse en otros Estados. La razón radica en que, a pesar de ser actos jure imperium, la inmunidad de jurisdicción no puede impedir que los tribunales de un Estado juzguen tales actos y condenen al Estado responsable. Además, la inmunidad de jurisdicción es una excepción a la tutela judicial efectiva, al acceso a los tribunales de justicia y por ello debe interpretarse siempre de modo restrictivo. En consecuencia, tales sentencias no han infringido la inmunidad de jurisdicción del Estado condenado y pueden circular con destino a otro Estado sin infringir su inmunidad de jurisdicción.

Así la Ordinanza de la corte di cassazione Italia de 10 diciembre 2021 n. 39391, S.A. e altri vs. Repubblica islamica dell’Iran indica que la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Distrito de Nueva York con la que la República Islámica de Irán y otras entidades y entidades públicas iraníes fueron condenadas a pagar una indemnización por los daños sufridos por las familias de algunas de las víctimas estadounidenses de los ataques del 11 de septiembre de 2001 debe ser reconocida en Italia. En tal sentencia norteamericana quedó claro que los demandados y condenados eran «patrocinadores del terrorismo». La corte di cassazione italiana estima que, si se le hubiera planteado un caso similar, también un tribunal italiano habría conocido del caso, pues la inmunidad de jurisdicción no ampara actos de terrorismo: «Ai sensi degli artt. 64 lett. g e 67 della legge 31 maggio 1995 n. 218, deve essere riconosciuta in Italia la sentenza emessa dalla Corte federale distrettuale di New York con la quale la Repubblica islamica dell’Iran e altri enti e soggetti pubblici iraniani sono stati condannati al risarcimento dei danni subiti dai familiari di alcune delle vittime statunitensi degli attentati terroristici dell’11 settembre 2001 sulla base degli artt. 1605 (a) e 1605 (A) del Foreign Sovereign Immunities Act («FSIA»), …. Ai sensi dell’art. 64 lett. a della legge n. 218 del 1995 e della norma sull’immunita` ristretta dalla giurisdizione, la sentenza in questione deve essere riconosciuta in Italia … in quanto l’immunita` riconosciuta agli Stati dal diritto internazionale non trova applicazione in presenza di comportamenti di tale gravita` da configurarsi (secondo la postulazione) come delicta imperii o addirittura come crimini contro l’umanita`, i quali, in quanto lesivi dei valori universali di rispetto della dignita` umana che trascendono gli interessi delle singole comunita` statali, segnano il punto di rottura dell’esercizio tollerabile di qualsivoglia sovranita`…..«.

 

  1. Inmunidad de jurisdicción, interpretación restrictiva y acceso a los tribunales de Justicia. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a los tribunales de justicia. La inmunidad de jurisdicción constituye una excepción procesal a tan importante principio. Por eso debe interpretarse, siempre, de modo restrictivo. Larga vida al derecho al acceso a los tribunales….

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PENSAMIENTO:

– «La persecución, incluso de las mejores cosas, debe ser calmada y tranquila» (Cicerón).