Lugar de cumplimiento del contrato de garantía situado en Hong-Kong y demanda presentada ante jueces españoles

 

Lugar de cumplimiento del contrato de garantía situado en Hong-Kong y demanda presentada ante jueces españoles

(1 mayo 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

 El foro especial en materia contractual y sus «soluciones directas». El art. 7.1 RB I-bis. El art. 7 del Reglamento Bruselas I-bis indica que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: …. 1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

— cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,

— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

Ello significa, por ejemplo, que si en un contrato de garantía bancaria internacional, el pago de la garantía por parte del banco debe realizarse, según dicho contrato, en Valencia, los tribunales de dicha ciudad son competentes para conocer de todas las cuestiones litigiosos relativas a dicho contrato. Ahora bien, ¿qué sucede si, según el contrato, el pago de la garantía debe realizarse en Hong-Kong?

 

  1. Supuestos en los que no operan las soluciones directas recogidas en el art. 7.1.b RB I-bis. Existen distintos casos en los que las dos soluciones anteriores, previstas para los contratos de «compraventa de mercancías» y de «prestación de servicios», no son aplicables. Son los siguientes.

1º) Pacto en contrario entre las partes. Las partes pueden pactar que, aunque se trate de un contrato de «compraventa de mercaderías» o de «prestación de servicios» (art. 7.1.b RB I-bis), el tribunal competente no se fije a través del lugar de entrega de las mercancías o de prestación de los servicios.

2º) Contratos que no son ni compraventas de mercaderías ni prestaciones de servicios. Así lo ha señalado el TJUE (STJUE 13 marzo 2014, C-548/12, Brogsitter, FD 28). Ejemplos: contrato de Joint Venture, permuta, venta y/o donación de inmueble (STJUE 16 noviembre 2016, C-417/15, Schmidt, FD 39), venta de acciones o participaciones sociales (Sent. Tribunale Mantova, Italia, 21 abril 2006, AAP Madrid 31 octubre 2012 [contrato verbal de venta de activos de sociedades españolas]), contrato de atraque de nave (Sent. Corte Cass. Italia 3 abril 2007), contrato de licencia de derechos de propiedad industrial o intelectual (STJCE 23 abril 2009, C-533/07, Falco, FD 29-32). En los contratos de «venta con prestación de servicios por parte del vendedor», la jurisprudencia suele aplicar el art. 7.1.b) RB-I bis y es competente el tribunal del Estado miembro del lugar de la entrega de la mercancía y de prestación del servicio, si es el mismo, de modo que no es preciso acudir al art. 7.1.a) RB-I bis y al método analítico distributivo (Sent. Trib. Varese 27 octubre 2012 [Convenio de Lugano: vendedor italiano, adquirente suizo y lugar de prestación del servicio y entrega de la mercancía en Suiza).

3º) Compraventa de mercaderías o prestación de servicios, cuyo lugar pactado de entrega de las mercancías o de prestación del servicio es un Estado no miembro. Ejemplo: en una compraventa de mercancías en la que se pacta la entrega de éstas en Nueva York y el pago en París, las «soluciones directas» recogidas en el art. 7.1 RB I-bis no son aplicables. Si el lugar de entrega de las mercancías es Ghana, el precepto no opera para atribuir competencia internacional a ningún tribunal (SAP A Coruña 10 noviembre 2016 [transporte con destino Galicia]). Y en el caso aquí suscitado: una garantía prestada por una sociedad de Hong-Kong se tiene que satisfacer, según el contrato, en Hong-Kong. Pues bien: si se demanda al banco por incumplimiento de la misma, la solución directa basada en el lugar de prestación del servicio el art. 7.1 RB I-bis es inaplicable (sentencia corte di appello di Milano, Italia, de 29 diciembre 2021, Mistral Tour Internazionale s.r.l. vs. ASCO International Ltd.). No puede demandarse al banco, sobre la base de la solución directa» lugar de ejecución de la garantía» recogida en el art. 7.1.b) guión segundo del Reglamento Bruselas I-bis, ante tribunales de ningún Estado miembro pues la garantía no se debe ejecutar en ningún Estado miembro.

Así lo ha señalado la sentencia de la corte di appello di Milano (Italia) de 29 diciembre 2021, Mistral Tour Internazionale s.r.l. vs. ASCO International Ltd. [Rivista di Diritto internazionale privato e processuale, 2022-III, pp. 658-670]: «Per un verso, infatti, in assenza di qualsivoglia patto di manleva, dovendosi avere riguardo per l’accertamento della giurisdizione al rapporto sostanziale fra garante e garantito nel quale trova fondamento e titolo l’azione di garanzia impropria, ossia, nella specie, al contratto di prestazione di servizi concluso tra le parti, risulta inapplicabile il foro contrattuale di cui all’art. 7 n. 1 del regolamento (UE) n. 1215/2012 del 12 dicembre 2012, ugualmente a quanto avverrebbe anche considerando l’art. 5 n. 1 della convenzione, collocandosi al di fuori dell’Unione europea il luogo di prestazione dei servizi oggetto del contratto il cui inadempimento rileva«.

Ello no significa que se produzca una «denegación de justicia». Significa, solamente, que el caso no está suficiente vinculado con un Estado miembro, y por eso los tribunales de un Estado miembro no pueden conocer del litigio. Que Hong-Kong esté lejos o sea un lugar exótico son alegaciones impertinentes: ambos contratantes sabían perfectamente cuál era, según el contrato, el lugar de ejecución de la garantía (Hong-Kong).

El mundo es muy grande.

Que el mes de mayo traiga la primavera a todos los corazones que aman el Derecho internacional privado …… !!!

 

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PENSAMIENTO:

– «No te preocupes si no sabes algo, preocúpate si no quieres aprender» (Frase Zen).