Acuerdos atributivos de competencia internacional contenidos en “condiciones generales de la contratación”

Acuerdos atributivos de competencia internacional contenidos en “condiciones generales de la contratación”

(19 mayo 2023)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El caso: un pedido peligroso. Una empresa alemana realiza un pedido a una empresa italiana. En la orden de pedido se incluye una remisión a unas «condiciones generales de la contratación» y en dichas condiciones generales se contiene una sumisión de los litigios que pudieran surgir en relación con estos pedidos en favor de los tribunales alemanes. ¿Es válido tal «pacto atributivo de competencia»?

 

  1. Exigencia número uno: el contrato debe existir y ser válido. Son válidos los pactos de sumisión a tribunales contenidos en unas “condiciones generales de la contratación” sólo si el contrato existe, es válido y obliga a las partes.

 

  1. Exigencia número dos: el contrato debe remitir expresamente a las condiciones generales de la contratación. El contrato debe remitir expresamente a tales “condiciones generales” en las que se contiene el pacto atributivo de competencia internacional (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Hőszig, FD 39; STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home FD 27; Ord. Corte Cass. Italia 27 septiembre 2006; STS 20 julio 2011 [cláusula de sumisión expresa en favor de tribunales alemanes]; Ordinanza corte di cassazione (s.u.), Italia, de 29 abril 2022 n. 13594, Farmer’s Snack GmbH vs. Santo Santaniello s.r.l. [sumisión a tribunales alemanes en condiciones generales de la contratación] [Rivista di Diritto internazionale privato e processuale, 2022-III, pp. 696-702]: «In un‘azione promossa da una societa` italiana nei confronti di una societa` tedesca per il pagamento del corrispettivo e il risarcimento del danno da mancato guadagno conseguente alla rottura di un contratto di fornitura concluso con la semplice accettazione, da parte del fornitore italiano, degli ordini di acquisto emessi dalla societa` di diritto tedesco, in cui erano richiamate espressamente le allegate condizioni generali di contratto, inclusa una clausola di proroga della competenza giurisdizionale in favore del giudice tedesco con carattere esclusivo, non sussiste la giurisdizione italiana ai sensi dell’art. 25 par. 1 lett. a del regolamento (UE) n. 1215/2012 del 12 dicembre 2012, dal momento che, secondo l’interpretazione consolidata della Corte di giustizia, il requisito della forma scritta posto da detta norma comporta che la clausola attributiva della giurisdizione sia stata effettivamente oggetto di pattuizione tra le parti, manifestatasi in modo chiaro e preciso, ed e` pertanto rispettato nel caso di specie, potendo le suddette condizioni generali ritenersi accettate dalla parte venditrice unitamente agli ordini di acquisto integranti la proposta contrattuale«).

Así, en el caso de que un folleto de emisión de bonos contenga una cláusula atributiva de competencia, únicamente se cumple el requisito de forma escrita establecido en el art. 25 RB I-bis, «si el contrato firmado por las partes al emitir los títulos en el mercado primario menciona la aceptación de dicha cláusula o contiene una remisión expresa a dicho folleto» (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit, FD 29), extremo que debe precisarse en el caso concreto.

Si el pacto de sumisión se encuentra en unas condiciones generales a las que remiten los mails intercambiados entre las partes, la sumisión es válida porque hay registro del acuerdo y el art. 10.3 de la Directiva sobre comercio electrónico no se aplica a esta cláusula porque la misma no regula cuestiones de DIPr. ni la competencia de los tribunales (Ordinanza Corte di Cassazione Italia 19 septiembre 2017 [acuerdo de elección de tribunales alemanes contenido en unas CGC a las que remiten los mails intercambiados], RDIPP, 2019, pp. 143-145.

Si el contrato se celebra de forma verbal sin posterior confirmación escrita, y existen unas condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia que sólo se mencionan en facturas emitidas por la parte demandada en el litigio principal, entonces no se cumple el requisito de la «forma escrita» exigido por el art. 25 RB I-bis (STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home, FD 28-29).

 

  1. Exigencia número tres: las condiciones generales de la contratación deben ser «accesibles» para ambas partes. Las condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia deben haber podido ser accesibles a ambas partes o haber sido efectivamente comunicadas a la otra parte contratante (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Hőszig Kft., FD 40). Así, si se puede acceder a tales condiciones generales mediante un click que conduce a una webpage en Internet, el requisito se cumple: son accesibles.

.

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «Cesa de definirte: concédete todas las posibilidades de ser, cambia de caminos cuantas veces te sea necesario.» (Alejandro Jodorowsky).