Más sobre la notificación de la demanda en país extranjero: el malvado demandante que oculta el domicilio del demandado en el extranjero. El Tribunal Supremo desenvaina la espada de la Justicia.

Más sobre la notificación de la demanda en país extranjero: el malvado demandante que oculta el domicilio del demandado en el extranjero. El Tribunal Supremo desenvaina la espada de la Justicia.

(23 abril 2022, día de San Jorge, soldado romano y santo capadocio)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. En ocasiones, el demandante, perfecto conocedor del auténtico lugar donde se halla el domicilio del demandado o en óptimas condiciones de averiguarlo mediante indagaciones que no exigen una diligencia extraordinaria, oculta al tribunal español el verdadero domicilio del demandado. La intención maliciosa y torticera del demandante, e imputable al mismo, qué duda cabe, radica en provocar un emplazamiento por edictos y un procedimiento judicial en rebeldía forzosa del demandado.

 

  1. Pues bien, esta ocultación maliciosa del domicilio del demandado constituye motivo para un recurso de revisión de la sentencia, ya que produce “indefensión del demandado”, sujeto ignora la existencia del proceso y, por ello, no puede intervenir en el mismo en defensa de sus intereses (STS 27 julio 2021 [notificación a los Emiratos Árabes Unidos] [ECLI:ES:TS:2021:3169]: «el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda… una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, con la consecuencia de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía«; STS 30 abril 2010 [ocultación del domicilio del demandado en Venezuela], SAP Baleares 26 octubre 2015 [sentencia de divorcio dictada en Marruecos]; STS 25 noviembre 2019 [divorcio en New Jersey]).

 

  1. En otros casos, el demandante presenta su demanda ante tribunales extranjeros, oculta que el demandado posee su domicilio en España e indica al tribunal que el demandando tiene su domicilio en el extranjero, Ello provoca una notificación infructuosa al demandando en el extranjero y que el proceso extranjero se desarrolle en otro país con total indefensión del demandado. Naturalmente, esa sentencia extranjera, obtenida de mala fe, no supera el trámite de reconocimiento – exequatur en España (art. 46 LCJIMC) (STS 26 noviembre 2015 [sentencia de divorcio dictada en la República Moldova]). Por tanto, cuando resulte posible, el demandante debe realizar las oportunas actuaciones tendentes a la averiguación del domicilio del demandado y debe quedar constancia de ello en autos (SAP Islas Baleares 20 septiembre 2012 [domicilio desconocido del demandado]).

 

  1. Siempre, siempre, siempre, es aconsejable litigar de buena fe. Litigar en nombre de la Justicia requiere de todos un comportamiento procesal impecable. En suma, un corazón generoso.

. Dedicado a todos los que reglan libros, flores, chocolate y besos…sea el día que sea….

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PENSAMIENTO:

– «Ser profundamente amado por alguien te da fortaleza, pero amar profundamente a alguien te da valor» (Lao-Tse).