Rectificar es de sabios: el foro de lugar del hecho dañoso es un foro de competencia internacional y territorial al mismo tiempo. Larga vida al Tribunal Supremo (Auto del Tribunal Supremo de 7 octubre 2021).

Rectificar es de sabios: el foro de lugar del hecho dañoso es un foro de competencia internacional y territorial al mismo tiempo. Larga vida al Tribunal Supremo (Auto del Tribunal Supremo de 7 octubre 2021).

(10 marzo 2022)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. El caso es sencillo. Un camionero español adquiere un camión de cuarenta toneladas en el concesionario español de un fabricante alemán. Se sabe que los precios de estos camiones están pactados, acordados de manera ilegal entre fabricantes de toda Europa. Son precios inflados que impiden la libre competencia entre fabricantes de camiones y los perjudicados son los adquirentes de camiones, que pagan un sobreprecio por el camión y que no pueden comprar más barato porque los precios entre «competidores» están amañados.

 

  1. Si el camionero decide demandar al fabricante alemán… ¿puede demandar ante los tribunales españoles según indica el Reglamento Bruselas I-bis y posteriormente es la Ley de enjuiciamiento civil la que decide el tribunal español territorialmente competente? ¿O, por el contrario, puede demandar, en concreto, ante los tribunales españoles del lugar donde adquirió el camión?

 

  1. El Tribunal Supremo sostuvo durante largo tiempo una posición errónea. Afirmaba el Tribunal Supremo que el art. 7.2 RB I-bis sólo conduce a los tribunales españoles en el caso de que el camión se haya adquirido en España pero que la competencia territorial se determina mediante la LEC, lo que no era ni cierto ni necesario. En tal perspectiva, visto que el art. 52.1.12º LEC conducía al tribunal del lugar donde el demandado tenía su establecimiento y visto que éste no tenía establecimiento en España ni tampoco domicilio o lugar de residencia, acudía el Tribunal Supremo al foro electivo para el demandante: lugar donde se haya realizado el acto o donde se produzcan sus efectos. Ello lleva a estimar relevante el lugar de producción de efectos, esto es, el lugar donde el demandante ve repercutido el sobreprecio, y que puede identificarse sin problemas adicionales con el lugar de adquisición del vehículo (art. 52.1.12º LEC). Este lugar es determinante como foro de competencia internacional en aplicación del art. 7.2 RB I-bis cuando el demandado no está domiciliado en España (Auto Juzgado Mercantil Valencia 14 junio 2019 [cártel de los camiones]).

 

  1. En suma: interpretar que el art. 7.2 RB I-bis como una norma de competencia internacional y no, además, una norma de competencia territorial, llevaba a aceptar la competencia del tribunal español del lugar de adquisición del camión en España (vid. entre otros muchos: ATS 25 febrero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 4 febrero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 28 enero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 28 enero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 21 enero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 21 enero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 14 enero 2020 [cártel de los camiones]; ATS 17 diciembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 10 diciembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 8 octubre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 3 diciembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 26 noviembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 26 noviembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 26 noviembre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 12 noviembre 2019 [cártel de los camiones] ATS 5 noviembre 2019 [cártel de los camiones] ATS 5 noviembre 2019 [cártel de los camiones] ATS 22 octubre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 15 octubre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 8 octubre 2019 [cártel de los camiones]; ATS 9 julio 2019 [cártel de los camiones]; ATS 25 junio 2019 [cártel de los camiones]; ATS 18 junio 2019 [cártel de los camiones]; ATS 19 marzo 2019 [cártel de los camiones]; ATS 7 mayo 2019 [cártel de los camiones]; ATS 9 abril 2019 [cártel de los camiones]; ATS 2 abril 2019 [cártel de los camiones]; SAP La Rioja 12 marzo 2021 [daños financieros]; también SAP Guipúzcoa 24 mayo 2021 [acciones follow-on]).

 

  1. Frente a ello, finalmente, el mismo Tribunal Supremo ha seguido la interpretación correcta: el art. 7.2 RB I-bis recoge un foro de competencia internacional y territorial al mismo tiempo (ATS 7 octubre 2021 [daños derivados del cártel de los camiones]. Las palabras del Tribunal Supremo son clarísimas: «El Tribunal de Justicia entiende que la regla de competencia contenida en el art. 7.2 del Reglamento 1215/2012 opera no solo para determinar la competencia internacional, sino también la territorial (…) En aplicación de esta doctrina, conforme al art. 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012, para determinar qué órgano jurisdiccional español es competente para conocer de una demanda en la que se ejercita una acción de reparación de daños ocasionados por un acto contrario al art. 101 TFUE, en este caso el denominado cártel de los camiones, hay que atender en primer lugar al lugar en que se hubiera vendido el camión. Cuando la reclamación afecta a varios camiones vendidos en diversas provincias, en ese caso la competencia corresponderá a aquella en que se encuentre el domicilio (social) del comprador …«.

 

  1. En aplicación de esta doctrina, conforme al art. 7.2 del Reglamento Bruselas I-bis, (Reglamento 1215/2012), para determinar qué órgano jurisdiccional español es competente para conocer de una demanda en la que se ejercita una acción de reparación de daños ocasionados por un acto contrario al art. 101 TFUE, en este caso el denominado cártel de los camiones, el tribunal español del lugar en que se hubiera vendido el camión.

Cuando la reclamación afecta a varios camiones vendidos en diversas provincias, en ese caso la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentre el domicilio (social) del comprador. En este supuesto, si la demanda se presenta ante el juez de lo mercantil del lugar de adquisición del vehículo, dicho juez debe emplazar al demandado y sólo tras el emplazamiento de la parte demandada, si ésta no comparece, ese órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial si entiende que carece de competencia para conocer del asunto conforme a los criterios fijados por la sentencia del TJUE 15 julio 2021.

 

  1. Los foros especiales recogidos en el art. 7 Reglamento Bruselas I-bis, son foros «con doble valencia procesal». Los foros especiales designan directamente el concreto órgano jurisdiccional competente y no globalmente la jurisdicción competente. Son, a la vez, foros de «competencia judicial internacional» y foros de «competencia territorial». Este planteamiento es económicamente eficiente. Para determinar la competencia en los casos internacionales, los particulares pueden confiar en la aplicación del Reglamento Bruselas I-bis, sin que sea necesario aplicar, también, las normas de competencia territorial del Estado miembro de lugar donde ha ocurrido el hecho dañoso (lugar de venta del camión). Consultar una sola normativa para toda la Unión Europea ahorra costes de litigación. Es eficiente. Es un modo más para luchar contra los operadores económicos que pactan precios de venta de sus productos. Es un instrumento poderoso del Derecho internacional privado, una antorcha de luz para alcanzar la Justicia.

.

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «Las personas a la hora de gestionar sus asuntos fallan justo cuando están a punto de triunfar. Si uno fuera igual de cuidadoso al final que al principio, no habría fallo» (Lao-Tse).