GRAN ÉXITO DE LA JORNADA FORMATIVA SOBRE “ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1215/2012. REGLAMENTO BRUSELAS I-BIS”

 

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Gran éxito de la Jornada formativa sobre “Aspectos prácticos en la aplicación del Reglamento 1215/2012. Reglamento bruselas I-bis” celebrada el 14 de abril de 2015 en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el martes día 14 abril.

 

Abrieron la sesión de mañana los letrados D. José Carlos Muñoz Meseguer, Montserrat Gómez Ferreres, y Sergio Marco Pérez, quie dieron la bienvenida a Murcia y a estas Jornadas a todos los asistentes y ponentes.

 

Comenzó la jornada científica con la intervención de la Dra. Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo, profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid, que disertó sobre “Medidas cautelares y provisionales en el Reglamento 1215/2012”. Su muy atinada ponencia puso de relieve la nueva regulación de la tutela cautelar transfronteriza y la problemática derivada de la ejecución extraterritorial de medidas cautelares adoptadas inaudita parte debitoris, lo que suscitó un profundo y entretenido debate.

 

A las 11:00 hrs. el Dr. D. José Luis Iriarte Ángel, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Pública de Navarra intervino con una ponencia bajo el título “La elección de tribunales competentes por la voluntad de las partes en el Reglamento 1215/2012”. Tras la muy ponderada ponencia del Profesor Iriarte Ángel, se abrió un vivo debate sobre las sumisiones unilaterales, las sumisiones en condiciones generales de la contratación, las sumisiones cruzadas, la elección de tribunales de terceros Estados así como sobre otras modalidades de selección pacticia de tribunales.

 

Llegó a las 12:30 h. el turno de la ponencia “Contratos internacionales de trabajo en el Reglamento 1215/2012”, impartida por Dña. Isabel Lorente Martínez, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y doctoranda en Derecho internacional privado. Su brillante intervención, muy bien acompañada de una presentación visual impactante, abordó numerosos aspectos de los contratos internacionales de trabajo. Los asistentes fijaron su atención especialmente en los desplazamientos internacionales de trabajadores efectuados en el contexto de una prestación de servicios y la letrada Dña. Isabel Lorente respondió con solvencia a las dudas planteadas, que cubrieron aspectos tan variados como la seguridad social de los trabajadores españoles en el extranjero, el salario mínimo de los trabajadores temporalmente desplazados a otros países, el régimen laboral de los trabajadores españoles empleados por empresas también españolas en las obras de ampliación del Canal de Panamá y la elección de ley aplicable en los contratos firmados por pilotos aéreos y personal de vuelo, entre otras materias.

 

Un exquisito y muy bien servido Lunch Ejecutivo en el restaurante «Pura Cepa» situado en la preciosa plaza del Cristo del Rescate de Murcia esperaba en ese momento a los asistentes a la Jornada. Fue una ocasión realmente propicia, en el mejor ambiente imaginable, para intercambiar opiniones sobre asuntos profesionales y personales. El delicioso tiempo primaveral de la Región permitió degustar los manjares, -siempre abundantes, pues estamos en Murcia-, al aire libre y permitió también dar rienda suelta a la divertida actividad del selfie compartido. Un paseo de cinco minutos condujo a los asistentes al Salón de Actos del Colegio de Abogados de Murcia para la segunda parte de la Jornada.

 

Con la ponencia “Ejecución sin exequatur de sentencias extranjeras en España: el Reglamento 1215/2012”, el Prof. Dr. D. Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia abrió la sesión de tarde a las 17:00 hrs., esto es, a la hora de la reglamentaria siesta. El Prof. Carrascosa, siempre provocativo, indicó que para el Reglamento 1215/2012 no existen las sentencias extranjeras y que los arts. 45 y 46  del Reglamento han supuesto una auténtica revolución el el régimen jurídico del reconocimento y ejecución de sentencias dictadas por los Estados miembros. Ello se ha producido no porque haya desaparecido el exequatur, -que también-, sino porque dichos preceptos han copiado el modelo privatista y liberal recogido en el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 junio 1958, e incluso lo ha potenciado. El modelo noeoliberal en el que los motivos de denegación del reconocimento y ejecución sólo pueden hacerse valer a instancia de parte, supone admitir, en terminología de J. Habermas, que el conflicto diagonal que se produce cuando asuntos judiciales que afectan a los particulares perjudican también los intereses públicos y generales ha sido resuelto de un modo excesivamente traumático en el Reglamento 1215/2012. Una sociedad de «capitalismo avanzado», como es la sociedad europea actual, exige, por el contrario, un más profundo reparto de los controles de legalidad. Ello aconsejaba permitir, al menos en cientos aspectos, la intervención ex offcio del juez en la denegación del reconocimento y ejecución de sentencias dictadas en otros Estados miembros. No se ha hecho así y ahora, subrayó el Prof. Carrascosa, todos los abogados nos vemos abocados a operar como último baluarte del correcto ejercicio transfronterizo de los derechos contenidos en resoluciones judiciales.

 

El debate estaba servido en bandeja de plata y fue, sin duda, uno de los más enriquecedores momentos del día gracias a la intervención, en especial, de letrados italianos y alemanes.

 

A las 17:30 hrs. tuvo lugar la ponencia “Aspectos prácticos del Reglamento 1215/2012”, impartida por D. José Guillermo Nogales Cejudo, magistrado y miembro de la REJUE que planteó dos interesantísimos casos prácticos regulados por el Reglamento 1215/2012. El litisconsorcio pasivo con compañías de seguros, el juego paralelo de los foros especiales con el foro actor sequitur forum rei, y la posibilidad de solicitar el no-reconocimiento de una resolución judicial a través de un proceso declarativo ordinario fueron los puntos estrella de esta magnífica ponencia práctica presentada por D. José Guillermo Nogales Cejudo.

 

Los letrados D. José Carlos Muñoz Meseguer, Montserrat Gómez Ferreres, y Sergio Marco Pérez, alma, corazón y vida de esta magnífica Jornada de Derecho internacional privado, cerraron el acto con palabras de agradecimiento para todoslos asistentes y todos los ponentes.

 

ACCURSIO DIP quiere agradecer a la Comisión de Derecho internacional privado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia esta iniciativa y quiere también felicitar a los componentes de dicha Comisión por la perfecta organización de la Jornada, por su interés en fomentar un Derecho internacional privado práctico y riguroso que defiende los intereses de los partiuculares en el escenario internacional de nuestros días, así como por el extraordinario ambiente que han sabido crear en todas sus actividades.

 

El agradecimiento de ACCURSIO DIP se dirige también, naturalmente, a las personas singularmente consideradas, que con su calidad humana hacen posibles eventos como el presente: los letrados María José Valverde, José Carlos Muñoz Meseguer, Montserrat Gómez Ferreres, Sergio Marco Pérez, Jesús Martínez Férez y tantos otros.

 

Francisco Cruz Adams

Colaborador del Área de Derecho internacional privado

Doctorando en Derecho internacional privado

Universidad de Murcia

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