Tarjeta roja en el arbitraje privado internacional: tribunales competentes para conocer de una demanda por responsabilidad civil de un árbitro

 

 

Tarjeta roja en el arbitraje privado internacional: tribunales competentes para conocer de una demanda por responsabilidad civil de un árbitro.

(16 octubre 2021)

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. La empresa alemana A y la empresa española B acuerdan resolver sus diferencias mediante un arbitraje que debe desarrollarse en París. Los árbitros elegidos acuerdan comunicar a ambas partes los contratos que las mismas celebren con terceros mientras dura el procedimiento de arbitraje. Sin embargo, los árbitros no comunicaron a la empresa B que la empresa A había firmado cinco contratos con sociedades norteamericanas. La empresa B se plantea demandar a los árbitros por no haber cumplido con sus obligaciones como tales árbitros. Muy bien, pero… ¿ante qué tribunales de qué país se puede demandar a los árbitros negligentes?

 

  1. Para fijar la competencia internacional no es aplicable el Reglamento Bruselas I-bis. En efecto, el art. 1.2.d) indica que «se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento …. d) el arbitraje«. El Considerando 12 in fine de dicho reglamento señala que «el presente Reglamento no debe aplicarse a ningún procedimiento incidental ni acción relacionados, en particular, con la creación de un tribunal arbitral, las facultades de los árbitros, el desarrollo del procedimiento de arbitraje o cualesquiera otros aspectos de tal procedimiento, ni a ninguna acción o resolución judicial relativa a la anulación, revisión, apelación, reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral«. Es la llamada excepción de arbitraje o «arbitration exception«.

 

  1. La responsabilidad civil de los árbitros derivada de su actuación como tales en el tribunal arbitral es una cuestión incluida en esta citada «arbitration exception«. En este sentido, la muy sugestiva sentencia de la Cour d’appel de Paris de 22 junio 2021, afirma que la responsabilidad de los árbitros por haber no haber difundido una información relevante para la solución del caso está cubierta por la «arbitration exception» (sentencia Cour d’appel de Paris, Francia, 22 junio 2021 https://www.cours-appel.justice.fr/paris/22062021-ccip-ca-rg-2107623-arbitrage-international-international-arbitration). Esta excepción se refiere a la «constitución del tribunal arbitral y a las facultades de los árbitros». Así que, en el ejemplo del presente post, la determinación de los tribunales competentes para exigir responsabilidad civil a los árbitros por su negligente comportamiento no se fija con arreglo al Reglamento Bruselas I-bis.

 

  1. El buen jurista debe saber, pues, que la competencia internacional para decidir sobre la responsabilidad civil de los árbitros se decide a tenor de las normas de competencia nacionales del Estado ante cuyos tribunales se presenta la demanda. Así las cosas, es preciso concretar en qué casos puede presentarse la demanda contra los árbitros ante los tribunales españoles.

 

  1. Estos litigios son contractuales. Existe un «contrato de prestación de servicios» entre las partes y los árbitros en los que éstos se comprometen a operar con arreglo a unas pautas correctas de Justicia. Si los árbitros incumplen sus obligaciones, surge una responsabilidad contractual. El art. 22 quinquies, a) LOPJ indica que, en los casos internacionales, los tribunales españoles son competentes «en materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España«.

 

  1. La prestación del servicio por parte del árbitro es la obligación objeto de la demanda: es la obligación presuntamente incumplida. El lugar de prestación del servicio por el árbitro es el lugar donde se instala la sede del arbitraje, que es donde los árbitros deben desarrollar sus funciones con arreglo al contrato de arbitraje. Por tanto, se podrá demandar al árbitro en España si el árbitro tiene su domicilio en España (= domicilio del demandado en España, art. 22 LOPJ) o si la sede del arbitraje se encuentra en España (art. 22 quinquies, a) LOPJ.

 

  1. ¡ Atención árbitros ! En los casos internacionales, la responsabilidad civil del árbitro por haber actuado en un modo contrario al contrato de arbitraje se podrá exigir, por tanto, ante los tribunales españoles cuando la sede del arbitraje se halla en España. Esta vez hay que decir que no se va expulsar al defensa central sino que es la hora de decirle al árbitro: ¡ tarjeta roja y expulsión !

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PENSAMIENTO:

– «No vivas en el pasado, no imagines el futuro, concentra la mente en el momento presente» (Buda).

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