Más allá de la vida…. Testamento vital y Ley aplicable a la organización de los funerales en casos internacionales

Más allá de la vida…. Testamento vital y Ley aplicable a la organización de los funerales en casos internacionales

(31 octubre 2020)

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Dedicado, el día antes de Todos los Santos, a todos aquéllos que han perdido a un ser querido como consecuencia directa o indirecta del COVID-19.

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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Marroquí que fallece en Francia: ¿Funerales según una ceremonia cristiana regulada por el Derecho francés o funerales según una ceremonia musulmana propia de Marruecos? Éste es el caso. Fallece en Francia un marroquí en julio de 2018. Su conviviente de hecho y uno de sus dos hijos mayores organizan una ceremonia religiosa católica para su funeral y posteriormente una incineración, todo ello en Francia.

La madre del fallecido, su hermana y dos hermanos, residentes en Marruecos, se oponen a dicha cremación por razones religiosas y solicitan que el difunto sea inhumado según costumbres musulmanas, y que no sea incinerado.

En agosto de 2018 el cuerpo es incinerado y los residentes en Marruecos recurren en casación y solicitan una indemnización porque no se ha seguido la costumbre musulmana del fallecido marroquí. La cour de cassation francesa indica que las cuestiones de organización de los funerales no pertenecen al «estatuto personal» del fallecido, por lo que no se rige por la Ley nacional de la persona. El Derecho marroquí es inaplicable a estos aspectos. Subraya también la cassation que el difunto era ateo y había dejado dicho a amigos y otros testigos que debía ser su compañera la que decidiese las cuestiones relativas a sus funerales.

 

  1. La cassation francesa y las leyes de policía. Los temas relativos al tratamiento del cuerpo del fallecido se rigen por normas territoriales que se aplican a todos los sujetos que han de ser enterrados o incinerados en Francia, dice la Cassation. En este caso, es aplicable una loi de police francesa que es la Ley 15 noviembre 1887. Esas normas regulan las posibilidades de tratar el cadáver: incineración, cremación, congelación y las posibilidades del difunto de establecer, antes de su fallecimiento, una determinada organización de sus funerales. El texto de la sentencia de la cour de cassation francesa se halla en: https://www.courdecassation.fr/jurisprudence_2/premiere_chambre_civile_568/956_19_40154.html. Puede leerse un excelente comentario a la misma debido a E. Gallant, «La liberté d’organiser ses funérailles relève d’une loi de police (cour de cassation [Francia] de 19 septiembre 2018)», RCDIP 2019-I, pp. 224-229.

 

  1. Ampliación del foco jurídico: el testamento vital en los casos internacionales según el Derecho internacional privado español. En España la cuestión debe recibir el mismo tratamiento que el dispensado en Francia por la cour de cassation. Sin embargo, resulta conveniente ampliar el foco y abordar, de modo global, la Ley aplicable al testamento vital.

El testamento vital puede definirse como aquellas disposiciones elaboradas por la persona mayor de edad y que expresan sobre sus preferencias de tratamiento médico, como la eutanasia, por ejemplo, y curas paliativas del dolor con objeto de que éstas se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente. También cubre la voluntad de la persona sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo tras su fallecimiento (art. 11 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, BOE de 15 de noviembre de 2002). Desde el punto de vista del Derecho internacional privado, dos puntos deben distinguirse.

Primero. Por lo que se refiere a las medidas de tipo médico y paliativas del dolor, éstas pueden calificarse como «medidas de protección jurídica del adulto» (S. Marino). En consecuencia, se rigen por la Ley de su residencia habitual (art. 9.6.II CC) (S. Marino, «Aspetti internazionalprivatistici delle disposizioni anticipate di trattamento», RDIPP, 2018, n.3, pp. 608-634).

Segundo. En lo que afecta a los aspectos relativos a la organización del funeral de la persona que pueden también ser decididos por ésta en su «testamento vital», se trata de medidas que no pueden calificarse como atinentes al estado civil o capacidad. Por tanto, no se rigen por la Ley personal (art. 9.1 CC). Así, las disposiciones elaboradas en su testamento vital por una persona de nacionalidad marroquí que fallece en España y que expresan su voluntad relativa a su enterramiento no se rigen por la Ley marroquí. Estas cuestiones están reguladas por las normas de Derecho Público del Estado donde el cuerpo se encuentra. Se trata de normas estrictamente territoriales, «normas de seguridad pública» y de «normas de policía«. Es por tanto aplicable el art. 8 CC, a cuyo tenor «Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español«. En consecuencia, las cuestiones relativas a cómo organizar, en España, los funerales de los extranjeros (ceremonias de tipo religioso, actos públicos o privados, tratamiento del cuerpo del difunto, -incineración, cremación, congelación-, y aspectos similares), así como el valor de las disposiciones elaboradas por el fallecido al respecto antes de morir y que se refieren a estas cuestiones, se rigen por el Derecho español. En España es aplicable el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE núm. 197, de 17 agosto 1974 y https://www.boe.es/boe/dias/1974/08/17/pdfs/A17000-17006.pdf). Numerosos aspectos de esta materia son competencia de las distintas CCAA, por lo que habrá que aplicar la normativa autonómica del lugar donde se halla el cuerpo del fallecido.

 

  1. Los buenos juristas deben estar preparados para defender los derechos individuales de las personas durante toda su vida y también, más allá de la vida…. Porque la misión del jurista es buscar la Justicia en toda situación, por tristes que sean los momentos que atraviesan los corazones de los seres humanos. ¿Existe, acaso, una misión más hermosa?

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PENSAMIENTO:

– «Sonríe. La vida te puede sorprender si lo haces» (De: «Siete reglas para la vida»).