Responsabilidad civil y crímenes de guerra. Derecho internacional y Derecho Constitucional: when two worlds collide.

Responsabilidad civil y crímenes de guerra. Derecho internacional y Derecho Constitucional: when two worlds collide.

(23 noviembre 2020, día de San Clemente)

.

.

 

.

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

  1. Crímenes internacionales. Los actos del Estado que suponen “crímenes internacionales” son, por desgracia, muy frecuentes. Los actos de guerra y las operaciones contraterroristas y/o de represión coactiva realizadas por los Estados o sus agentes, constituyen, con asiduidad, actos que se pueden calificar como “crímenes internacionales” imprescriptibles, pues constituyen vulneraciones de derechos humanos básicos o esenciales, como el derecho a la vida, integridad física, libertad personal, libertad de circulación, etc. Actos como los secuestros, trabajos forzados, deportación, esclavitud, torturas, genocidio, asesinatos, etc. suponen vulneraciones flagrantes de estos derechos humanos básicos. Las acciones judiciales que las víctimas de estos actos que vulneran los derechos humanos dirigen contra los sujetos responsables de los mismos, normalmente Estados soberanos, generan un prolífico debate jurídico.

 

  1. El Tribunal internacional de Justicia no siempre está de parte de la Justicia. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha señalado (STIJ 3 febrero 2012, Alemania vs. Italia,) que estos actos son ilegales, pero que no obstante ello, están amparados por la inmunidad de jurisdicción. Tales actos son actos jure imperii, esto es, son actos realizados en el ejercicio del poder soberano del Estado. Por tanto no se puede demandar ante tribunales de un Estado A a otro Estado B y solicitar responsabilidad civil derivada de estos actos.

 

  1. Expertos jurídicos contra el tribunal internacional de Justicia. Ciertos autores han sostenido, por el contrario, que el Estado presuntamente responsable de estos actos no puede eludir la jurisdicción de otro Estado mediante su “inmunidad de jurisdicción” en relación con la responsabilidad civil derivada de estos monstruosos actos que vulneran los más elementales derechos humanos. Esta afirmación se ha sustentado con argumentos distintos.

 

  1. (a) Argumento basado en el Derecho internacional público y en la represión de los crímenes internacionales. Algunos autores indican que estos actos son actos jure imperii, pero que la responsabilidad puede ser exigida aunque estos crímenes internacionales sean consecuencia de actos jure imperii (Sent. Tribunal Supremo Grecia 4 mayo 2000, Voiotia; Sent. Corte Cass. Italia 11 marzo 2004, Ferrini, Superior Court of Justice Ontario Canada 1 mayo 2002, Houshang Bouzari vs. Iran; Sent. Cass. Italia 29 mayo 2008, Distomo [exequatur en Italia de sentencia griega que condena a Alemania a pagar los gastos procesales relativos a un proceso abierto en Grecia como consecuencia de masacres de civiles producidas en Grecia por el Ejército alemán]). Para estos autores la explicación radica en que el Derecho internacional público exige la represión de estos crímenes internacionales y para ello, es necesario “desactivar” toda posible inmunidad de los responsables de tales crímenes. Es decir, la lucha contra los crímenes internacionales por parte del Derecho internacional público prevalece sobre las normas del Derecho internacional público que admiten la inmunidad de jurisdicción del Estado. El Derecho internacional Público se corrige a sí mismo porque en su seno existen unas normas que prevalecen sobre otras.

 

  1. (b) Argumento del tercer género. Otros autores indican que entre las funciones de un Estado no está cometer crímenes internacionales tales como secuestrar civiles (hostage taking) o torturar (torture). Por ello, estos actos no son actos jure imperium ni actos jure gestionis, sino que constituyen un tertium genus de actos que, por supuesto, no se halla cubierto por la inmunidad de jurisdicción (A. Bianchi, Lord Nicholls, Lord Steyn). Esta argumentación fue seguida por la House of Lords (Decisiones de 25 noviembre 1998 y 24 marzo 1999, caso Pinochet). Se trata, pues, en definitiva, en afirmar que estos crímenes internacionales no son «actos propios del Estado», con lo que no puede operar la inmunidad de jurisdicción estatal.

 

  1. (c) Argumento de la prevalencia de los derechos fundamentales recogidos en el Derecho constitucional interno. Aunque la STIJ 3 febrero 2012 ha querido cerrar el debate en favor de la operatividad de esta inmunidad de jurisdicción, en realidad esta sentencia no lo ha conseguido. Todo lo contrario. La sentencia de la Corte Costituzionale italiana de 22 octubre 2014, Ferrini, ha declarado que la sentencia dictada por el TIJ 3 febrero 2012 no puede ejecutarse en Italia, esto es, que no puede esgrimirse la inmunidad de jurisdicción en relación con crímenes internacionales. Para ello ha empleado dos motivos jurídicos.

(i) Dicha ejecución comportaría una infracción y una vanificación de la tutela judicial efectiva (acceso a los tribunales). Se trata éste de un derecho fundamental (derecho inviolable de todo ser humano) recogido en la Constitución italiana que se vería vulnerado si se ejecuta en Italia la sentencia del TIJ.

(ii) La Corte di Cassazione italiana subraya además que estos actos son crímenes internacionales particularmente graves respecto que dañan los derechos fundamentales de toda persona tal y como se recogen en la Constitución italiana. Una norma jurídica, como la que admite la inmunidad de jurisdicción en el Derecho internacional Público, no puede prevalecer sobre las normas italianas que protegen derechos fundamentales, como el derecho a la libertad personal, derecho a la vida, etc.

Con estos dos argumentos la corte italiana declara que la STIJ 3 febrero 2012 vulnera la Constitución italiana y que ésta ocupa una posición de primacía en relación con las normas consuetudinarias de Derecho internacional público. Las normas del Derecho Internacional Público se deben ajustar a los preceptos constitucionales italianos que recogen derechos fundamentales (= «grandi principi di civiltà giuridica«). Para restringir la tutela judicial efectiva en virtud de la inmunidad de jurisdicción debe concurrir un «interés público prevalente». En este caso, sin embargo, la interpretación sostenida por el TIJ supone una total vanificación de la tutela judicial efectiva y de los derechos fundamentales en los casos de víctimas de crímenes contra la humanidad. Este límite a la tutela judicial efectiva sólo puede justificarse en casos de actos de Estados extranjeros funcionalmente ligados al ejercicio de la autoridad del Estado y del Gobierno. En los supuestos de crímenes contra la humanidad, no concurre ese «interés público prevalente». La sent. Corte Costituzionale Italia 22 octubre 2014 se basa, pues, en la superioridad, en el ordenamiento jurídico interno (= Derecho italiano) de los derechos fundamentales constitucionales sobre cualquier otra norma, incluidas las normas de origen internacional y las normas de Derecho internacional público. Es también relevante que el Estado afectado no haya ofrecido otras vías judiciales reales para la tutela judicial efectiva de las víctimas. La lesión de estos valores universales que «trascendono gli interessi delle singole comunità statali” obliga a los jueces italianos a pronunciarse sobre el resarcimiento de los daños patrimoniales y no patrimoniales en casos de crímenes internacionales. En suma: esta posición afirma que el Derecho internacional público debe ajustarse a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución del Estado, en este caso, en la Constitución italiana. El Derecho nacional se impone sobre el Derecho internacional.

La última posición ha sido corroborada por la sentencia de la Corte Cassazione (Italia) n. 20442/20 de 7 julio 2020, en el caso del hijo de un general italiano (Michele Toldo) deportado durante la Segunda Guerra Mundial y obligado a trabajos forzosos en la fábrica alemana Flick. Esta sentencia indica que no pueden incorporarse al Derecho italiano (art. 10 Constitución italiana de 1948) las normas internacionales sobre inmunidad de jurisdicción que comportan una lesión de los valores fundamentales del Derecho italiano y de los derechos inviolables de la persona.

 

  1. Distinción entre “crímenes internacionales” y “meros actos de guerra”. Las acciones de guerra que no son “crímenes internacionales” sino meros “actos de guerra”, están cubiertas por la inmunidad de jurisdicción. Decidir si un acto de guerra es un “crimen internacional” es complicado. No hay criterios ni normas internacionales uniformes de validez universal al respecto. Ejemplo: en 1998, los tribunales griegos declararon que concurría “inmunidad de jurisdicción” del Estado alemán en el caso Kalavrita: el 13 diciembre 1943, ciertos elementos de las Fuerzas Armadas del III Reich llevaron a cabo la masacre de 676 civiles en Kalavrita (Grecia) y las víctimas reclamaron, ante los tribunales griegos, fuertes indemnizaciones a la República Federal de Alemania por daños materiales, morales y sufrimiento psicológico (STJUE 15 febrero 2007, Lechouritou).

 

  1. En conclusión, en un lado de ring se encuentra el TIJ, que afirma que los crímenes internacionales cometidos por los Estados están protegidos por la inmunidad de jurisdicción. Los perjudicados no pueden solicitar una indemnización ante los tribunales del Estado donde han ocurrido los hechos (art. 7.2 Reglamento Bruselas I-bis). En el otro lado del ring, tres púgiles: los que afirman que estos actos no son actos propios de los Estados y por tanto no puede operar la inmunidad de jurisdicción de los Estados», (ii) los que sostienen que el Derecho internacional público dispone de normas que defienden los derechos fundamentales de las personas y que tales normas prevalecen sobre las normas del mismo Derecho internacional público que regulan la inmunidad de jurisdicción, (iii) los que indican que el Derecho Constitucional del Estado dispone de normas que recogen ciertos derechos fundamentales de las personas y que tales normas prevalecen sobre las normas del Derecho internacional público que regulan la inmunidad de jurisdicción. Mucho está en juego: ¿quién manda más aquí? ¿El Derecho internacional público o la Constitución?

 

  1. La victoria puede hacer esperar, pero siempre llega del lado en el que se encuentra la Justicia. Las víctimas de estos actos execrables y criminales están en el lado de la Justicia.

.

_____________________________

PENSAMIENTO:

– «La sabiduría viene de la reflexión» (Deborah Day).