Somos rumanos y nos divorciamos en Rumanía pero la ley aplicable a nuestro divorcio es la Ley italiana…. ¡ Cosas de la vida !

Somos rumanos y nos divorciamos en Rumanía pero la ley aplicable a nuestro divorcio es la Ley italiana. ¡ Cosas de la vida !

(27 septiembre 2020)

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por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

 

 

  1. El caso. Dos rumanos que residen habitualmente en Italia se divorcian en Rumanía con arreglo a la Ley italiana. La STJUE 16 julio 2020, C-249/19, JE vs. KF, abordó el siguiente caso: dos cónyuges rumanos presentaron demanda de divorcio ante tribunales rumanos, competentes por la nacionalidad rumana de ambos cónyuges (art. 3, apartado 1, letra b) RB II-bis). Hasta aquí todo normal.

El texto de la sentencia citada puede verse aquí: STJUE 16 julio 2020, C-249/19, JE vs. KF, [ECLI:EU:C:2020:570] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=228679&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=9814737.

Ahora bien, el divorcio se regía por la Ley italiana (art. 8.a) RR-III), pues en la fecha de presentación de dicha demanda de divorcio, los cónyuges tenían ambos su residencia habitual en Italia. Con arreglo al Derecho italiano, solo puede presentarse una demanda de divorcio si un órgano jurisdiccional ha constatado o declarado previamente una separación judicial y si han transcurrido al menos tres años entre la fecha de dicha separación y la fecha de presentación de la demanda de divorcio ante el tribunal. Un divorcio verdaderamente difícil. Ello es así porque el legislador italiano, de modo ingenuo, piensa que si dificulta el divorcio entre dos cónyuges que quieren divorciarse, éstos se lo van a pensar mejor y el matrimonio podrá salvarse. Hacer difícil el divorcio para salvar el matrimonio.

Pues bien, el marido consideraba que, visto que el Derecho italiano no les permitía divorciarse de modo inmediato y rápido, debía aplicarse el art. 10 RR-III, precepto que afirma lo siguiente: «Cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro«. Es decir, el marido solicitaba que no se aplicase el Derecho italiano (divorcio difícil y lento) y que, en su lugar, se diera aplicación al Derecho rumano (divorcio sencillo e inmediato).

 

  1. Mira quién habla. El TJUE defiende la norma de conflicto europea con más que cariño. El TJUE (STJUE 16 julio 2020, C-249/19, JE vs. KF, FD 22-29) dejó claro varios extremos.

Primero. El art. 10 RR-III constituye una excepción a los arts. 5 y 8 RR-III, y, como tal, debe ser objeto de una interpretación estricta o restrictiva. No se debe acudir a dicho precepto cada vez que la Ley aplicable al divorcio haga que éste sea complejo o lento.

Segundo. El art. 10 RR-III debe aplicarse, únicamente, cuando la Ley aplicable «no contemple el divorcio«. No es el caso, porque en Derecho italiano existe el divorcio.

Tercero. Si el divorcio según la Lex Causae (Ley italiana) es más difícil de conseguir que bajo la Lex Fori (Ley rumana), ello no activa el art. 10 RR-III, que no se refiere a este caso y tampoco el Cons. 24 RR-III incluye dicho caso.

Cuarto. El art. 10 RR-III se aplica solamente a casos en los que la Ley reguladora del divorcio «carece de la figura del divorcio«, en sintonía con el art. 13 RR-III, esto es, cuando dicha Ley no contempla el divorcio en forma alguna

Quinto. Esta interpretación restrictiva del art. 10 RR-III refuerza la seguridad jurídica y la previsibilidad de soluciones que persigue el Reglamento Roma III. Se impide, así, que un cónyuge acuda ante tribunales de un Estado miembro cuya Ley material establezca condiciones menos restrictivas para el divorcio y solicite la aplicación de dicha Ley mediante una invocación del art. 10 RR-III.

Sexto. Aunque el Derecho rumano no contempla la separación judicial en sus leyes sustantivas y procesales, los cónyuges pueden presentar su demanda de separación judicial ante tribunales rumanos. Éstos son competentes para pronunciarse sobre dicha separación judicial como paso previo, según el Derecho italiano, al divorcio. Este punto presenta una importancia de primer nivel. El TJUE afirma así que las leyes procesales no pueden impedir la aplicación de las normas de conflicto europeas ni tampoco la aplicación del Derecho italiano que sí contempla la separación judicial. Dice la STJUE 16 julio 2020, C-249/19, JE vs. KF, FD 42: «….. aunque, contrariamente al Derecho italiano, el Derecho rumano no contemple disposiciones procesales relativas a la separación judicial, los tribunales rumanos competentes están obligados a pronunciarse sobre dicha demanda«.

 

  1. La Ley aplicable no debe cambiar porque contra el Forum Shopping debemos luchar. La enseñanza del TJUE es clara: a falta de acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se rige por la Ley de la residencia habitual común de los mismos en el momento de presentación de la demanda. Éstos pueden acudir a distintos tribunales de los Estados miembros de la UE para solicitar el divorcio cónyuges (art. 3 RB II-bis). Por ejemplo, ante los tribunales de la residencia habitual común o ante los tribunales del Estado miembro cuya nacionalidad ostentan. Sin embargo, la Ley aplicable al divorcio no debe cambiar por el hecho de accionar ante unos u otros tribunales. De ese modo se evita el Forum Shopping y la carrera a los tribunales.

 

  1. La norma de conflicto es elegante. Lo excepcional es eso, excepcional, y no debe socavar la regla general en casos que no son los expresamente previstos y recogidos por la norma excepcional. El Reglamento Roma III, como han escrito plumas bien cortadas en Derecho internacional privado, es un reglamento elegante, en el que las interferencias de normas imperativas y unilaterales no existen y en el que las normas de conflicto proporcionan, a los particulares que desarrollan una vida internacional, un conjunto de soluciones de Derecho internacional privado transparentes, claras, lúcidas y con estilo. Porque la elegancia es siempre bella y por eso, es siempre atractiva…

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PENSAMIENTO:

– «Ser profundamente amado por alguien te da fortaleza, pero amar profundamente a alguien te da valor» (Lao-Tse).

 

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