Ejecución en España de una sentencia dictada en el paraíso. Notas sobre el auto de la AP Cádiz 13 noviembre 2018 [sentencia dictada en Antillas francesas]

Ejecución en España de una sentencia dictada en el paraíso. Notas sobre el auto de la AP Cádiz 13 noviembre 2018 [sentencia dictada en Antillas francesas].

8 julio 2019

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

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Cuenta la Historia, -y no se equivoca-, que el Cristóbal Colón llevó en la Santa María a un personaje llamado Luis de Torres. Se trataba de una experto traductor e intérprete que hablaba a la perfección hebreo y arameo. Las crónicas indican que ello fue así porque se pensaba que, al navegar hacia Oriente por la ruta del Oeste, podrían encontrarse con descendientes de las doce tribus de Israel que, naturalmente, no hablaban castellano ni italiano, sino arameo o hebreo. También se dice que Colón pensaba que podía encontrarse con judíos radanitas, que comerciaban habitualmente con China. Sin embargo, ello no exacto. Cristóbal Colón estaba totalmente persuadido de que arribaría a las costas de Cipango y que en tal lugar se hallaba el paraíso terrenal. Un lugar repleto de riquezas, oro y diamantes por todas partes, abundancia sin final de todos los bienes del mundo… Ésa y no otra fue la auténtica razón por la que viajó a América D. Luis de Torres, cuyo verdadero nombre era Yosef ben Ha´Leví, nacido en Moguer, Huelva, y que fue traductor del gobernador de Murcia. Porque Cristóbal Colón creía en la existencia del paraíso terrenal y estaba convencido de que podía alcanzarlo si navegaba hacia el Oeste. La conquista del paraíso.

Sirvan estas palabras para introducir el caso objeto de la AAP Cádiz 13 noviembre 2018 [sentencia dictada en Antillas francesas] [ECLI:ES:APCA:2018:763A]

Resulta que se solicita en España la ejecución de una sentencia de embargo preventivo de buque dictada en un lugar paradisíaco: las Antillas francesas, y en concreto, en la Isla de Guadalupe. La pregunta surge espontánea: ¿qué normas se aplican para la ejecución en España de dicha sentencia? ¿Existen normas para la ejecución en España de sentencias dictadas en el paraíso?

Pues bien, Guadalupe constituye parte de un departamento francés de ultramar situado en el mar Caribe, en las Antillas francesas. La duda surge al tener que decidir si los tribunales que dictan sentencias en Guadalupe son tribunales de «un Estado miembro de la UE» o no lo son. Pues bien, de manera explícita, el art. 355 TFUE, precisa que los Tratados de la UE y el Derecho europeo derivado, incluido, por supuesto, el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I-bis) se aplican a «Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, de conformidad con el artículo 349«.

En consecuencia, una sentencia dictada por tribunales que operan en el Departamento de ultramar francés de Guadalupe, es una sentencia dictada por tribunales de un Estado miembro. Cuando la UE ha considerado que el Derecho de la Unión Europea no se aplica a un determinado territorio perteneciente o dependiente de un concreto Estado miembro, así lo ha indicado, como puede verse en el art. 355.5 TFUE. Por ejemplo, el Derecho europeo no se aplica a las islas Feröe ni a las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, situadas en Chipre.

Por tanto, la sentencia dictada en la paradísiaca isla de Guadalupe debe ser considerada como una sentencia dictada en un Estado miembro. Es aplicable el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I-bis), Con arreglo al mismo, las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro son reconocidas en todos los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno. Y es más: las sentencias dictadas en un Estado miembro y que dispongan de fuerza ejecutiva en dicho Estado miembro disponen de fuerza ejecutiva, también, en los demás Estados miembros sin necesidad de otorgamiento de la ejecución. La fuerza ejecutiva de una sentencia de condena supera las fronteras de los Estados miembros dentro de la Unión Europea. No es preciso obtener un previo exequatur: la sentencia pronunciada en Guadalupe se presenta directamente a ejecución en España.

Los tribunales españoles son los únicos competentes para ejecutar en territorio español la sentencia dictada en Guadalupe y no se pueden sustraer a dicha competencia ejecutiva.

La precisión del juzgado español territorialmente competente para dar ejecución el embargo acordado por la sentencia dictada en Guadalupe es una cuestión que no se regula en el Reglamento Bruselas I-bis. Debe aplicarse el art. 545.3º LEC, de modo que es competente para ejecutar el fallo contenido en la resolución extranjera, alternativamente, a elección del solicitante de la ejecución cualquier de estos tribunales: (a) El Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a los arts. 50 y 51 LEC: (b) El Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, o el correspondiente al lugar donde se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados. En el caso objeto de análisis, será el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, lugar donde se halla en buque, el competente para ejecutar el embargo.

Por tanto, el Derecho de la Unión Europea también se ocupa de la ejecución en España de sentencias dictadas en auténticos paraísos. Al igual que Cristóbal Colón salió  a descubrir el paraíso, también el Derecho europeo sale de la vieja Europa para concretar una lista de paraísos terrenales. Es por eso que la relación de los paraísos a los que se aplica el Reglamento Bruselas I-bis se encuentra en el citado art. 355 TFUE. Sin embargo, es legítimo preguntarse si todos los paraísos del mundo están incluidos en dicho precepto. Muchas dudas surgen, naturalmente, porque la lista es breve. Y es que al final tendrá razón Marcel Proust y es que los únicos paraísos que existen son los paraísos que hemos tenido y que luego hemos perdido: «Les vrais paradis sont les paradis qu’on a perdus«. Ésos son, qué gran verdad, los únicos paraísos…

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PENSAMIENTO:

– «El poder de la comprensión intuitiva te protegerá de cualquier daño hasta el final de tus días» (Lao-Tse).

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NOTAS:

  1. El sueño de Cristóbal Colón: encontrar el paraíso:

https://www.politicaexterior.com/articulos/politica-exterior/colon-y-la-ruta-del-oeste/

  1. Luis de Torres, traductor, intérprete judío, español, andaluz y murciano:

LUIS DE TORRES: EL PRIMER JUDÍO EN ASENTARSE EN AMÉRICA

  1. Guadalupe: un paraíso:

https://es.wikipedia.org/wiki/Guadalupe_(Francia)