Una adopción errante. En torno a la RDGRN [1ª] 15 junio 2018 [adopción en Etiopía y documentación en amárico]

Una adopción errante. En torno a la RDGRN [1ª] 15 junio 2018 [BIMJ núm. 2218, abril 2019] [adopción en Etiopía y documentación en amárico]

 

25 junio 2019

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

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Los planetas fueron llamados «errantes» por los antiguos griegos. De hecho, «planeta», en la bella lengua griega, significa «errante», esto es, «vagabundo», un cuerpo celeste que se mueve de un lado a otro sin tener una posición o lugar concreto en el firmamento. Los romanos los llamaron «stellae errantes» o bien «stellae erraticae«. Eran «errantes», pensaban los antiguos griegos, porque no estaban fijos en el cielo nocturno como sí lo estaban las estrellas que giraban alrededor de la Polar. Porque recorrían el cielo sin aparente lógica. Los antiguos griegos creían que los planetas, los errantes, eran dioses que no obedecían las leyes que sí se aplicaban sin remedio a las estrellas. Hoy día sabemos que los planetas giran alrededor del sol, que siguen una órbita prefijada, que están vinculados al sol gracias al cual tienen luz y calor.

Sin embargo, ¿qué ocurriría si un planeta saliese de su órbita que le lleva a dar vueltas en torno al sol y perdiera su centro ……? Sería, ahora sí, un auténtico errante, un cuerpo celeste sin circunferencia ni centro, un cuerpo celeste sin destino, perdido en la inmensidad inabarcable del espacio.

Esta introducción planetaria sirve para presentar un caso errante. El caso objeto de la RDGRN [1ª] 15 junio 2018 [BIMJ núm. 2218, abril 2019] [adopción en Etiopía y documentación en amárico]. Se trata de una adopción constituida en Etiopía sobre una menor nacida en 2015 y en relación con la cual se aporta una documentación muy singular. La encargada del Registro Civil denegó la práctica del asiento porque la sen­tencia original de adopción dictada en Etiopía estaba redactada en lenguaje amárico, y no aparecía «legalizada» por las autoridades etíopes. Se aportaba, eso sí, la traduc­ción jurada de la sentencia al inglés y al español convenientemente legalizada. Es decir: se legalizó la traducción pero no el original del documento oficial de adopción de la menor. Se está en presencia de una auténtica adopción errante, una adopción que no puede acceder al Registro civil español porque el documento legal original en el que consta tal adopción carece de legalización. Una adopción que vaga por el espacio jurídico mundial sin destino, sin circunferencia ni centro, perdida y sin esperanza.

Para evitar que entren en el orden jurídico español documentos falsos en los que aparentemente consta una adopción constituida por la competente autoridad extranjera, pero que no son más que burdas o sofisticadas falsificaciones, el art. 26.5 LAI exige un “control formal externo” de dicho documento. La exigencia más importante es la necesidad de que el documento en el que consta la constitución de la adopción ante autoridad extranjera se presente acompañado de legalización o apostilla. La legalización debe realizarse por el Cónsul español acreditado en país en el que se expidan los documentos, o por el Cónsul del país extranjero en España. No obstante, quedan eximidos de legalización los documentos cuya autenticidad le consta directamente al Encargado del Registro o si el documento le ha llegado por vía oficial o por diligencia bastante (art. 88 RRC) (RDGRN 28 abril 1994). La legalización puede sustituirse por la Apostilla prevista en el Convenio de La Haya de 5 octubre 1961 (RDGRN [22ª] 9 enero 2015 [adopción en Etiopía]; RDGRN [5ª] 16 diciembre 2010 [adopción y apostilla electrónica expedida por autoridades colombianas]). No debe olvidarse que estos requisitos constituyen «formalidades» ajenas al acto jurídico de la adopción en sí.

Ahora bien, como ha quedado claro, la legalización o apostilla son mecanismos de seguridad formal que deben colocar en el documento legal, necesariamente, las autoridades del Estado de origen del documento legal. Ahora bien, ciertas autoridades de ciertos países, como Etiopía, sólo legalizan documentos en inglés y no en otros idiomas, como el amárico. El amárico es una lengua semita que hablan más de veinte millones de personas. Pues bien, en este caso, resulta imposible obtener la legalización del original de la resolución judicial extranjera, escrita en amárico, y en cuya virtud se constituye la adopción de la menor en Etiopía. ¿Debe eso impedir que la sentencia de adopción de la menor acceda al Registro Civil español?

Pues bien, la DGRN indica que no se puede exigir lo imposible, por lo que, corroborado por la embajada española y por otros organismos oficiales que no se puede legalizar dicho original en el país de origen (Etiopía), sino únicamente sus traducciones, debe admitirse la legalización de la traducción al inglés de la sentencia etíope redactada originalmente en amárico siempre que se acompañe de la traducción jurada de dicho documento al español, debido a que en estos casos con­curren circunstancias especiales.

La legalización es una exigencia puramente formal. En este caso, no se cuestiona la legalidad de la adopción, constan los datos esenciales para practicar la inscripción en el Registro Civil español, ambas traducciones son fieles al original al haber sido hechas por traductor jurado y es imposible obtener la legalización del documento en amárico que las autoridades etíopes no realizan. Todo ello, unido al interés superior del menor, debe llevar a admitir la regularidad formal de estas adopciones en estos casos excepcionales y a permitir la inscripción de la adopción etíope en el Registro Civil español (RDGRN [1ª] 15 junio 2018 [adopción en Etiopía y documentación en amárico]).

La adopción errante, que vagaba por el espacio sin destino, fuera de toda órbita legal al carecer de legalización, fue salvada por la DGRN mediante una interpretación aristotélica: las leyes están redactadas para los casos normales, pero para los casos extraordinarios, casos con «circunstancias especiales», en palabras de la DGRN, las leyes deben refinarse y sofisticarse para poder así, resolver la cuestión legal con Justicia. La Justicia, en este caso está compuesta por el convencimiento de que el documento de adopción no había sido falsificado y por el respeto al interés superior de la menor. Es la diosa Justicia propia del Derecho internacional privado la que salvó a la adopción errante…..

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NOTAS:

Sobre la etimología de los errantes = http://etimologias.dechile.net/?planeta

Sobre el amárico:

– http://www.ikuska.com/Africa/Lenguas/amharico/index.htm

– https://viajesporetiopia.com/informacion/idiomas/

– https://literafrica.wordpress.com/2013/09/20/otras-lenguas-otros-ambitos-1-amarico/