La guerra transoceánica de Derecho internacional privado. Helms-Burton ataca de nuevo: una obra en siete actos.
por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.
(5 mayo 2019)
Escena primera: en la revolución socialista de 1959, el Gobierno cubano expropió, confiscó y nacionalizó numerosas empresa norteamericanas y bienes que eran propiedad de ciudadanos norteamericanos y cubano-norteamericanos situados en Cuba. Los propietarios nunca recibieron un dólar al ser privados de su propiedad.
Escena segunda: en 1996, el gobierno Clinton elaboró una Ley, la muy famosa Ley Helms-Burton, uno de cuyos títulos establecía que las personas que adquiriesen tales bienes expropiados o comerciaran con los mismos podían ser demandados ante tribunales norteamericanos y condenados a pagar fuertes sumas indemnizatorias (Helms–Burton Act / Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD) Act of 1995).
Escena tercera: Visto que numerosos bienes expropiados por el Gobierno cubano estaban en manos de empresas con sede en Europa, -piénsese en los hoteles españoles en Cuba, pues muchos de ellos ocupan edificios que fueron expropiados de ciudadanos norteamericanos en Cuba-, la UE reacciona. Elabora el Reglamento (CE) 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DOCE L 309 de 29 noviembre 1996). Este Reglamento recoge dos fuertes medidas: (a) Si una empresa europea es privada de sus bienes en Cuba o es condenada al pago de indemnizaciones por parte de tribunales norteamericanos, se denegará el reconocimiento y ejecución de tales sentencias norteamericanas en la EU a través del hoy Reglamento Bruselas I-bis (art. 4 R.2271/1996); (b) Una empresa europea perjudicada por la Ley Helms-Burton ha tenido que desembolsar cantidades en favor de sujetos norteamericanos, podrá a su vez demandar a éstos ante los tribunales de cualquier Estado miembro en el que se encuentren bienes de dichos sujetos norteamericanos (art. 6 R. 2271/1996).
Escena cuarta: ante el temor de una Guerra de Derecho internacional privado transoceánica, el Gobierno de los EE.UU. y la UE alcanzan unos acuerdos en 1997 y 1998 que suponen la suspensión sistemática de la aplicación de los Títulos II y III de la Ley Helms-Burton. Todo pareció quedar como antes de la promulgación de la citada Ley. Paz para nuestro tiempo.
Escena quinta: El Presidente Trump irrumpe entra en el plateau. Subraya, ya en 2019, que piensa activar los polémicos Títulos III y IV de la Ley Helms-Burton.
Escena sexta: la UE advierte que tiene sus armas preparadas: el Reglamento (CE) 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996, un auténtico «Blocking Statute«, está en pleno vigor y si la Ley Helms-Burton entra en aplicación, también lo hará dicho Reglamento.
Escena séptima: es la Guerra. Es estima que pueden presentarse más de 200.000 reclamaciones de cubano-americanos y norteamericanos ante los tribunales de los EE.UU. sujetos que aseguran que sus bienes fueron confiscados por el gobierno revolucionario castrista. Ambas partes hablan de «aplicación extraterritorial de medidas unilaterales» y es cierto. Numerosas empresas españolas pueden verse condenadas por tribunales de EE.UU a pagar ingentes cantidades de dinero. Si tales empresas disponen de bienes en los EE.UU, ya pueden darlos por perdidos y ejecutados. Si las empresas y ciudadanos norteamericanos o cubanos se benefician de estas condenas a su favor ante tribunales de EE.UU, ya pueden prepararse para ver cómo las sentencias norteamericanas resultan claudicantes en la UE y no será ejecutadas y también deben asumir que si tienen bienes en territorio de la UE, las empresas europeas perjudicadas, podrán demandarlas ante tribunales de los Estados miembros.
El unilateralismo es egoísta. El unilateralismo es malo. Produce siempre resultados negativos y es ineficiente. Los beneficios para los nacionales ante tribunales de su Estado son contrarrestados por las medidas que los demás Estados adoptan para proteger a sus propios nacionales. Al igual que las normas de conflicto unilaterales son ineficientes, los Blocking Statutes también lo son. Es la guerra transoceánica de Derecho internacional privado. Y en esta guerra sólo hay perdedores. Si la situación desemboca en una colisión de «Leyes anti UE» contra «Leyes anti EE.UU», el dinero escapará hacia entornos más sosegados porque el dinero no tiene patria: siempre huye a toda velocidad de las guerras militares y también de las guerras legales y acude allí donde puede multiplicarse con tranquilidad y sin amenazas.
Razón llevaba Marco Aurelio, el Filósofo, Emperador de Roma, cuando afirmaba que «la única riqueza que conservarás para siempre es la riqueza que has obsequiado«, porque al final, el dinero se va…. allá donde está más seguro.
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