The Woman In Gold – La Dama de Oro. Cine, arte y Derecho internacional privado

The Woman In Gold – La Dama de Oro. Cine, arte y Derecho internacional privado

por

Isabel Lorente Martínez

Doctora en Derecho. Abogada. Profesora asociada de Derecho internacional privado Universidad de Murcia

 

  1. Tras el visionado de los 107 apasionantes minutos del film “La dama de oro” el espectador nunca vuelve a ser el mismo que era antes de verla. Es una historia de perseverancia que narra la lucha de una refugiada judía por recuperar el patrimonio de su familia. Este resultó ser uno de los casos más polémicos de restitución de arte del mundo: la devolución por parte del gobierno austriaco del fascinante cuadro «La Dama de Oro», obra del pintor Gustav Klimt, que desde su robo por los nazis se hallaba en el Museo del Belvedere de Viena, a su legítima dueña, Maria Altmann, sobrina de la mujer que aparece retratada como la dama de oro. El periodista Hubertus Czernin, encarnado en la película por el versátil (y magnífico) actor Daniel Brühl, consigue probar la legitimidad de la propiedad del cuadro mediante una exploración en los archivos del Ministerio de Cultura. En esos documentos se encuentra el testamento de Adele, testamento al que hasta el momento se había aferrado Austria para justificar sus derechos sobre el cuadro, y descubre que el pagador y por tanto propietario de los cuadros fue el marido de Adele, el señor Ferdinand, que había legado los cuadros a sus sobrinas. Esta información dejaba a María como única heredera viva en ese momento y por consiguiente dueña legitima del cuadro de Adele.

 

  1. A partir de ese momento, comienza una dura negociación con las autoridades de su país natal, Austria. Las autoridades no se lo ponen nada fácil. No están dispuestos a dejar escapar de Austria uno de sus símbolos nacionales. El proceso para su recuperación se prolonga durante años. Tras diversos avatares culmina en el año 2006 con un proceso de arbitraje en Austria en el que, finalmente, María consiguió recuperar el cuadro que había pertenecido a su familia. De este modo, los cuadros salieron del país natal de María (Austria) para ser expuestos en los Estados Unidos de América, donde Maria Altman tenía su residencia habitual.

 

  1. Los aspectos jurídicos de Derecho internacional privado que suscita esta película son muchos, variados y fascinantes todos ellos.

¿Eran competentes los tribunales de los Estados Unidos para decidir en torno a la propiedad de un cuadro en un litigio que enfrentaba a una mujer residente en los EE.UU y al Estado austríaco? ¿Se puede juzgar al estado austriaco por esos hechos ocurridos hace 60 años? ¿Esto constituía un forum non conveniens? ¿Tenía razón el Gobierno de Austria cuando solicitó al Tribunal de Distrito de California que debía de declinar su competencia bajo la doctrina del forum non conveniens?

 

  1. La dama de oro es una excusa maravillosa, perfecta y necesaria para curiosear sobre la historia del arte y los expolios de guerra y su reflejo en el mundo del Derecho. En Austria se promulga en el año 1946 la Ley Federal Anulaciónde actos jurídicos ocurridos durante el Anschluss. Años más tarde se promulga la Ley de Restitución de 1998, el Estado austriaco se compromete a devolver las obras confiscadas y un comité filtra las demandas. En 1998, cuarenta y cuatro países, entre ellos Austria, firmaron los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis. En virtud de este acuerdo, los Estados se comprometen a realizar actos encaminados a investigar la historia de las obras de arte de sus museos. A la luz del expolio nazi muchas víctimas reclamaban la propiedad de esas obras, y se acordó que, en caso de reclamaciones, llegarían a un acuerdo justo. Eso podría ser bien la devolución de las obras de arte, una compensación, un reconocimiento histórico u otra solución a la que se llegara. De este modo el Parlamento austríaco aprobó una ley que exigía a los museos la apertura de sus archivos y la devolución de la propiedad robada.

 

  1. Austria afirmaba, -y así lo sustentaba en sus pretensiones-, que Adele había legado el retrato al Estado austríaco en su testamento. Sin embargo, de la documentación que se extrajo de los archivos se demostró que la obra pertenecía al esposo de Adele, y no a ésta. El marido de Adele dejó el país en 1938 y que, al morir, en 1945, había legado sus pertenencias a sus herederos. Esta revelación generó que Austria volviera a cerrar los archivos y que dictara una nueva ley de restitución del arte de 1998. Esta Ley creaba la Comisión de Investigación de la Procedencia, para analizar caso por caso la posible restitución de obras expoliadas. Es decir, que un emblema nacional se viese salpicado por esta polémica del expolio nazi.

 

  1. María Altman decidió presentarse ante la Corte de Justicia de Austria para recuperar las obras de Klimt, y en particular el retrato de su tía. Se percató, no obstante, de la dificultad económica de acceder a la justicia austríaca. A pesar de que María Altman solicitó parte de la exención del coste de acceso a la Justicia de la Corte en Viena, la cantidad que debía pagar se acercaba a los 350.000 dólares americanos. Por ello, decidió acudir a los tribunales de los Estados Unidos de América, país donde tenía su residencia habitual hacía muchos años. Ahora la pregunta surge de forma espontánea: ¿Son competentes los tribunales estadounidenses para conocer de este caso?

 

  1. La demandante vivía en California, EE.UU. y estos tribunales eran los del lugar de residencia habitual de la actora. Se puede decir que se convirtieron en una especie de «foro de necesidad», por el alto coste de litigar en Viena. Para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales y evitar así una muy probable denegación de justicia, los tribunales norteamericanos fueron sensibles a este forum neccesitatis.

 

  1. Una nueva piedra en el camino, sin embargo, hizo su entrada estelar en este caso: el Estado austríaco, demandado ante los tribunales norteamericanos, interpuso la excepción de «inmunidad de jurisdicción». Frente a ello, la parte actora mantuvo que Austria no gozaba de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), ya que el caso se subsumía en la excepción de expropiación que excluye dicha inmunidad a ciertos casos que supongan expropiación de propiedad contraria al Derecho internacional. La estrategia de defensa de Austria se fundamentaba en que, en 1948, fecha en que los hechos tuvieron lugar, en Estados Unidos se aplicaba la teoría de la inmunidad absoluta. Y, además argumentaron que la FSIA no se aplicaba retroactivamente. La teoría clásica reconoce la inmunidad absoluta de jurisdicción a un Estado demandado ante un tribunal por un particular. Por lo tanto, imposibilita que un Estado o sus órganos sean demandados ante los tribunales de otro Estado, salvo que exista consentimiento para ello. Los fundamentos básicos de esta teoría son el principio de la igualdad soberana de los Estados y el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados (art. 2º de la Carta de Naciones Unidas). También, y se ve muy claro en este film, se esgrimió el argumento de la necesidad de mantener las relaciones pacíficas entre los Estados. En el plano internacional el artículo 2 párrafo 1 de la Carta de Naciones Unidasconsagra la inmunidad y jurisdicción exclusiva de los Estados con respectos a sus actos jurídicos. Es el principio de igualdad soberana de los Estados, clave del derecho internacional desde 1648, fecha de la emblemática «Paz de Westfalia». Este principio ha sido modulado por doctrina y jurisprudencia con la distinción entre actos “iure gestionis” y “iure imperii”.

 

  1. La Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 de Estados Unidos también sigue la teoría relativa en lo que se refiere a la inmunidad de jurisdicción, dado que reconoce excepciones que permiten llevar a los Estados extranjeros como demandados ante los tribunales estadounidenses. La sección 1605(a)(3) FSIA contempla la llamada “excepción de expropiación”, conforme a la cual los Estados extranjeros (o sus entidades instrumentales) no gozan de inmunidad en aquellos asuntos relacionados con expropiaciones realizadas con violación del Derecho Internacional cuando la actuación de tales Estados (o de sus entidades instrumentales) no se enmarca en el ámbito de sus funciones soberanas, sino en el de una actividad comercial desarrollada en los Estados Unidos.

 

  1. Estas excepciones que recoge la norma se verifican con precisión en el caso de la «dama de oro»: excepción de actividad comercial y la expropiación. La excepción de “actividad comercial” se configura precisamente porque, tal como descubre el abogado de María, la Galería Belvedere de Austria comercializaba catálogos en Estados Unidos, en cuya portada se encontraba ni más ni menos que una reproducción de «La dama de oro». Gracias a la venta de un libro sobre las obras de arte expuestas en el Belvedere (Austria), y en virtud de la regla del doing business y de la fascinante Stream of commerce (= Austria vendía sus productos y dirigía sus mercancías y actividades comerciales hacia el mercado de los EE.UU), los tribunales estadounidenses disponían de un foro para conocer de este caso internacional en relación con el perjuicio derivado de la expropiación que hicieron los nazis de las obras de arte de estos particulares. El que hace negocios en los EE.UU y dirige sus actividades comerciales a los EE.UU puede ser demandado ante los tribunales de los EE.UU. Era la excepción de “iure gestionis” a la inmunidad soberana de Austria. La Supreme Court de los USA declaró la competencia de los tribunales de los Estados Unidos de América. En este caso la Doing Business Rule opera como un “foro de necesidad” que evita una denegación de Justicia. La galería austríaca se lanzó a “conquistar” el mundo en virtud de estas dos estrategias comerciales: vendía sus productos e intentaba captar a “clientes”/”visitantes” a través de la venta de esos catálogos de la galería Belvedere en los EE.UU., es decir utilizaba esas dos estrategias expuestas, Doing Business y Stream-of-Commerce.

 

  1. Pero aún quedaba otro obstáculo que sortear: estos hechos ocurrieron en la década de los años cuarenta, mientras que la ley de inmunidad de jurisdicción de Estados Unidos fue aprobada en 1976 y los hechos del caso habían ocurrido mucho antes de su aprobación. El tribunal de distrito sostuvo que la FSIA se aplicaba retroactivamente a actos ilícitos anteriores a 1976. En primera instancia, la Corte de Distrito, que pertenecía al Distrito Central de California consideró que no concurría la inmunidad de jurisdicción por ser actos de expropiación y admitió que la Foreign Sovereign Inmunities Act (1976) era aplicable a hechos anteriores a esa fecha. La Corte de Apelación consideró que Austria no debía beneficiarse de esa inmunidad por los hechos cometidos en el periodo de ocupación nazi. Y, finalmente, el Tribunal Supremo de los EE.UU. confirmó estas calificaciones, y estableció que era aplicable la cláusula de expropiación, que concurrían los contactos mínimos necesarios y que no podía hacerse valer la inmunidad de jurisdicción del Estado austríaco para actos de expropiación de la época nazi.

 

  1. El fallo del Tribunal Supremo de los EE.UU. de América de fecha de 7 junio 2004 establece, asimismo, que la FSIA se puede aplicar retroactivamente. Esta decisión, valiente, produjo gran impacto. Rompió con la doctrina anterior que era la de la antirretroactividad de esta norma. El precedente que crea el caso Altman versus Austria presenta una enorme relevancia. En efecto, gracias a este caso, la FSIA ahora se puede aplicar en los casos en que los hechos ocurrieron antes de 1976.

 

  1. La estrategia del gobierno austríaco fue argumentar que el caso que dirimía el tribunal norteamericano era un mero caso «interno» (austríaco) y que, por consiguiente, los tribunales estadounidenses no tenían competencia alguna. Sin embargo, la residencia habitual de la actora, y adicionalmente la actividad comercial del Belvedere en EE.UU. como se ha explicado anteriormente, constituyeron los puntos de conexión mínimos para que conociese el tribunal norteamericano. Muy relevante resulta en este asunto destacar lo que establece el undécimo principio de la Conferencia de Washington de 1998 sobre los bienes del periodo del Holocausto, hecha en Washington D.C, el 3 de diciembre de 1998. Ya que fomentó el arbitraje como uno de los mecanismos alternativos de resolución de controversias.

 

  1. El desenlace de esta cautivadora película, y finalmente, del caso mismo, se encuentra en un «arbitraje privado internacional». Con el objetivo de acelerar los tiempos, y dada su avanzada edad, Altmann acordó con el gobierno de Austria someter la controversia a un tribunal arbitral integrado por tres árbitros austríacos, con sede en el mismo país, Austria. En el año 1999 comienza la batalla judicial. En ese año la demanda de María fue rechazada por el Comité de Restituciones austriaco y su primera propuesta para llegar a una solución por la vía del arbitraje fue rechazada por las autoridades austriacas. Pero el 15 enero 2006, transcurridos sesenta años desde que los nazis expoliaron la casa de la familia de María Altman y robaron el cuadro de Adele, el tribunal arbitral en Austria ordenó en su laudo la restitución de esa obra de arte a su legítima propietaria.

 

  1. La demandante, en el momento de interponer la demanda, no contaba con una gran cantidad de dinero, vivía sin muchas pretensiones y enfrentar un proceso judicial no entraba dentro de su capacidad económica. Sin embargo, el Estado austriaco sí que hubiese podido afrontar los gastos que conllevaba un pleito judicial largo y costoso para decidir sobre uno de sus símbolos nacionales. La diferencia principal en este caso entre la señora Altman y Austria era que los recursos económicos y temporales de la primera eran muy limitados, y el segundo (Austria) los tenía en abundancia, era la baza con la que jugaba.

 

  1. El arbitraje aumenta las posibilidades de neutralidad, ecuanimidad y flexibilidad en el proceso. Para Austria, el mayor beneficio que obtenía de acudir al arbitraje era la posibilidad de elegir un árbitro y huir, de ese modo, de la aparente y supuesta parcialidad del tribunal estadounidense, inclinado hacia la devolución de la obra a su legítima dueña, que se había convertido desde hacía años en nacional estadounidense. La particularidad principal del arbitraje ad hoces la gran libertad que se les ofrece a las partes para “personalizar” el proceso. Esa libertad de elección se observa en la elección de los árbitros, todos austríacos, y en la elección del Derecho aplicable a la resolución de este caso, también el Derecho austríaco. El Derecho de Austria fue elegido tanto para la decisión de fondo del asunto como para regir el procedimiento. Otra de las grandes ventajas de acudir al arbitraje internacional es la posibilidad de obtener el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales a nivel internacional por la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, 10 junio 1958.

 

  1. Tras esta dura batalla para recuperar el cuadro del retrato de su tía, María vendió «La Dama de Oro» por 135 millones de dólares a Ronald S. Lauder, hijo de Estée Lauder, de la célebre y conocida industria de cosmética, con una única condición: que siempre estuviese expuesta, y así poder ser contemplada por todo el que lo deseara. El señor Lauder aceptó esa condición y desde su compra el retrato de Adele, «La dama de oro», se puede admirar en la Galería Nueu, de Nueva York. Y todos conocen su verdadera identidad, esa misma que se intentó borrar, y no se consiguió.

 

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