La Ley aplicable a la adquisición de la propiedad. Homenaje al Lunokhod 2 y a la ciencia espacial soviética.

(23 junio 2018)

por

Javier Carrascosa González (Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia)

 

Vivimos en un mundo geográfico dividido en Estados. Las personas están habituadas a pensar que las cosas se encuentran en el territorio de un país o de otro país. Unidades políticas y jurídicas diferentes. Sin embargo, eso no es siempre así. Cosas, objetos, barcos, naves, obras de arte, personas, viviendas, instrumental científico valioso y demás artefactos pueden encontrarse en los fondos marinos, en Alta Mar, en el espacio exterior…. o en la Luna.

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El Lunokhod 2 fue un vehículo robot rover que la Unión Soviética envió a la Luna. Alunizó el 15 enero 1973 en el cráter Le Monnier del Mar de la Serenidad. Pesaba más de 800 kilos, una cifra realmente notable. Recorrió una amplia zona lunar alrededor del citado cráter Le Monnier, con un total de 37 hm. Esa distancia constituyó un record mundial en la fecha, record que no fue batido hasta julio de 2014 por el Opportunity, que recorrió más de 40 kilómetros sobre Marte. Tras cuatro meses de operaciones sobre la superficie lunar, cumplidos sus objetivos, el Lunokhod 2 dejó de funcionar debido a un sobrecalentamiento producido tras una colisión con la pared de una colina lunar. Permaneció inerte sobre la Luna durante más de treinta años sin que se supiera su ubicación concreta. Pero sorpresa, sorpresa: fue localizado por científicos canadienses en 2010 y se comprobó que seguía emitiendo pulsiones láser que indicaban su posición exacta. Y es que antes las cosas antes se hacían para durar, también en la Unión Soviética.

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La empresa rusa Lavochkin Scientific Production Association, fabricante del Lunokhod 2lo vendió por 68.500 dólares en diciembre de 1993 mediante pública subasta organizada por Sotheby’s en Nueva York. Su comprador final fue Richard Garriot, un ciudadano británico hijo de Owen K. Garriott, que fue astronauta en el Skylab 3 y en el Shuttle misión STS-9. Richar Garriott es un famoso empresario de juegos de ordenador y ha viajado al espacio como turista en una nave rusa Soyuz.

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Interesante resulta saber si Richard Garriot es el propietario real del Lunokhod 2. En primer lugar, preciso es recordar que el vigente Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, publicado en el BOE núm.30 de 4 febrero 1969, indica en su artículo II que «[e]l espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera«. Por tanto, dicho precepto nada dispone sobre la propiedad de personas particulares en relación con el espacio ultraterrestre (https://www.boe.es/boe/dias/1969/02/04/pdfs/A01675-01677.pdf). Por otro lado, la norma sólo es aplicable a las cuestiones de apropiaciones relativas a «cuerpos celestes» y al «espacio», no a la propiedad de «objetos espaciales» fabricados por el ser humano.

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En segundo lugar, para determinar si Garriott hijo es el verdadero propietario del Lunokhod 2, habría que aplicar la Ley del país en cuyo territorio estaba situado el vehículo en el momento de la adquisición (para España vid. art. 10.1 CC que recoge esta principio de universal aplicación seguido en todos los países del mundo: Lex Rei Sitae). Intento vano, pues la Luna no es ni puede ser territorio soviético ni norteamericano ni de ningún otro país. Tampoco el Lunokhod 2 en sí mismo es territorio de ningún país. Pues bien, en estos supuestos, imposible e inútil recurrir a la Lex Rei Sitae. Dos soluciones se han propuesto: (a) Aplicar directamente la Lex Fori. Es la solución que siguen los tribunales norteamericanos en caos similares de cosas situadas en Alta Mar y fondos marinos. Estos tribunales afirman que no existe ningún “conflicto de Leyes” al encontrarse la cosa en cuestión en un espacio sobre el que no se extiende la soberanía de ningún Estado, y por tanto, no se debe aplicar ninguna “norma de conflicto”. Se aplicaría la Ley material del país donde surge la controversia por la propiedad del vehículo; (b) Aplicar la Ley estatal del país más vinculado con el litigio. Es la solución defendida por la doctrina europea. En esta perspectiva, se ha sostenido la aplicación de la Ley nacional del sujeto descubridor o teórico nuevo propietario o de la Lex Contractus si el hallazgo se ha producido en ejecución de un contrato internacional. En el caso del Lunokhod 2, todo es complicado, como lo era en la Unión soviética: se trata de un objeto de fabricación rusa situado en la superficie de la Luna, lanzado desde Baikonur, una base controlada por Rusia pero situada en Kazajistán, vendido en Nueva York mediante pública subasta y adquirido por ciudadano británico. Who gives the most?

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En el ámbito de los derechos reales, el objetivo del Derecho internacional privado consiste en precisar una Ley aplicable previsible para las partes y para terceros y que cuya aplicación comporte costes conflictuales reducidos para tales partes y para terceros. En este sentido, el criterio más estable, previsible, claro, objetivo y externamente visible y comprobable por todos es, en el caso del Lunokhod 2, el país de fabricación del vehículo, que coincide con el país responsable del lanzamiento del mismo y país que gestionó la vida útil del Lunokhod 2. Todo el mundo sabe que el Lunokhod 2 era un vehículo espacial ruso. Por el contrario, mientras que la nacionalidad del presunto adquirente o el país donde se produce la venta del vehículo son datos que pueden cambiar. Ello conduce a afirmar, con cautelas lógicas vista la fascinante complejidad del caso, que la cuestión de saber si Garriott hijo es el verdadero propietario actual del Lunokhod 2 debe regirse por el Derecho ruso. La aplicación del Derecho ruso constituye una solución racional, previsible, efectiva y eficiente para todos los implicados.

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La ciencia espacial soviética, mucho menos conocida que la norteamericana, alcanzó logros inéditos y heroicos. Un ejemplo se puede encontrar en la preciosa película de 2018 «Salyut-7: Héroes en el espacio» (https://www.filmaffinity.com/es/film470126.html). El film contiene imágenes bellísimas, mensajes muy hermosos, mantiene bien el pulso narrativo y recuerda la labor que hicieron por su país, -más que por su gobierno y por el comunismo-, los astronautas y los científicos soviéticos. Un ejercicio de preciosa nostalgia espacial en el que se puede escuchar la música de las estrellas ….

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MÁS INFORMACIÓN:

Lunokhod 2

https://es.wikipedia.org/wiki/Lunojod_2

https://hipertextual.com/2010/06/lunokhod-1-el-robot-lunar-que-se-niega-a-morir

https://www.airspacemag.com/daily-planet/time-soviet-moon-rover-refused-stop-180967884/

https://www.boe.es/boe/dias/1969/02/04/pdfs/A01675-01677.pdf

https://www.filmaffinity.com/es/film470126.html

https://www.espinof.com/criticas/salyut-7-heroes-espacio-epica-rusa-que-saca-colores-grandes-blockbusters-hollywood