Elementos de la historia del Derecho internacional privado: comentario breve al libro de B. ANCEL (Eléments d’histoire du droit international privé)

21 Diciembre 2017

por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia.

Abandonen inmediatamente todo lo que estén haciendo y entréguense a la superlatividad, al exceso, al éxtasis y al placer (esta vez sólo intelectual). Es éste un libro superlativo, libro cuyos datos esenciales pueden verse aquí (http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb452782295 / https://www.u-paris2.fr/fr/elements-dhistoire-du-droit-international-prive-vient-de-paraitre-0 / https://www.lgdj.fr/elements-d-histoire-du-droit-international-prive-9791090429864.html). Aparece este libro estructurado según un desarrollo cronológico, dividido en tres partes: el Derecho internacional privado de la Antigüedad greco-romana, la tradición continental del Derecho internacional privado y la pluralidad de sistemas nacionales de Derecho internacional privado tras la explosión de los Derechos nacionales debida a la Codificación. El libro es superlativo, conviene insistir. El aparato doctrinal, muy abundante, no está citado para impresionar, sino para dotar de solidez a las afirmaciones que el texto contiene y al desarrollo lineal de la obra. Y lo logra. En ciertas partes, parece más una historia de las instituciones que una historia de los autores, lo que es de agradecer. Todo es así hasta que llega la parte de los autores modernos y hacen su entrada triunfal en alfombra roja los grandes pensadores franceses del Derecho internacional privado, en particular Charles Du Moulin y Bertrand d’Argentré. A partir de este momento el libro se afrancesa y ofrece una lectura muy gala del Derecho internacional privado: todo es francés. En esta línea, el análisis de los clásicos autores franceses es excelente. Deliciosa su lectura es. Se completa ello con un examen de la jurisprudencia francesa que resulta también exquisito (pp. 283-320). El nivel de afrancesamiento de la obra alcanza aquí cotas elevadísimas. De vez en cuando el libro se detiene para analizar obras concretas. Se trata de una magnífica ruptura metodológica debido a su primorosa heterodoxia. Muy recomendable la exposición, por ejemplo, del famoso «Traité de la personnalité et de la réalité des lois», del gran Louis Boullenois en pp. 407-415, con sus elegantes frases («los actos jurídicos son hijos de la Ley del lugar donde han ocurrido«) que preludian el alto nivel del art. 3 del Code francés de 1804. El estudio del Derecho internacional privado en el siglo XIX es excelente. De nuevo, con las notables excepciones de Mancini y Savigny, que algo tuvieron que ver con el Derecho internacional privado, la exposición es francesa y los autores examinados son todos ellos franceses. El estudio de la codificación se centra en el Code civil francés de 1804 aunque se dedica al resto de codificaciones europeas cierta atención ancilar. Nada que reprochar, porque la codificación francesa es el origen de toda la Codificación del Derecho privado yd el Derecho internacional privado y es mérito francés. Hay más. Sólo ya el apéndice de la bibliografía empleada en la obra es ya de matrícula de honor. Y eso por no hablar de las numerosas fuentes originales consultadas, cuya lectura resulta muy compleja debido al sistema de escritura en latín abreviado muy común en la Baja Edad Media. Habrá quién diga que la obra es demasiado francesa, que se fija excesivamente en la historia del Derecho internacional privado francés de sus autores, textos legales y decisiones judiciales. Es verdad. Quizás la atención prestada a los estatutarios italianos de la Baja Edad Media (pp. 146-204), unos inmarcesibles intelectos todos ellos, hubiera debido ser algo mayor. Pero ésta consideración carece totalmente de importancia. En efecto, ante el análisis detallista y brillante, luminoso y elevado, que realiza el autor en torno a la famosísima glosa a «Cuntos Populos» debida a Bartholo di Sassoferrato (pp. 165-179), toda crítica debe esfumarse para siempre. Son unas páginas sublimes, es puro Derecho internacional privado. Esta obra es una maravilla. Perfectamente escrita, las frases se deslizan como un elegante y sonriente bailarín sobre una argéntea pista de patinaje en diciembre. No le falta nada. Es una historia de las fuentes y una historia de las instituciones. Es una historia doctrinal y una historia de las leyes. Una historia de las teorías y, en consecuencia, una historia de las ideas. Es una maravilla superlativa. Es un libro delicioso. Es una obra que ensalza en el lector el amor por el Derecho internacional privado. La historia es todo, dejó escrito el gran Max Gutzwiller, en su célebre curso en la Academia de Derecho internacional de La Haya (“Le développement historique du droit international privé«, vol. 29, Collected Courses of the Hague Academy of International Law, The Hague Academy of International Law, 1929. La historia del Derecho internacional privado es tan fascinante porque evoca la esencia de este sector del Derecho. Cuando uno lee una obra así, sólo queda la admiración, la fascinación, el éxtasis y admitir, con máxima humildad, que está leyendo la obra de un genio que sabe combinar su inmenso talento con sus miles de horas de trabajo.

.

_____________________________________

Dedicado a los que, cuando se descubren a sí mismos ante las Puertas del Paraíso, son conscientes de lo afortunados que son ….

.

_________________________

PENSAMIENTO:

– «La felicidad humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias» (John Locke, 1632-1704).